DECRETO N.°
664
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la
Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el
fin de la actividad del Estado, y está obligado a proteger, conservar y
defender los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,
a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y a la posesión, y a ser protegida
en la conservación y defensa de los mismos.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 520, del 25 de noviembre del 2010, Publicado en el
Diario Oficial n.° 2, Tomo n.° 390, del 4 de enero de 2011, se emitió la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
III. Que la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, debe estar
en concordancia a lo estatuido en el Art. 15 de la Ley Modelo Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres, adoptada
por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Para (MESECVI/) y
en el cual se expresa que el delito de femicidio/feminicidio, y la acción penal
para su persecución son imprescriptibles.
IV. Que si bien
es cierto diferentes Tratados y Convenciones Internacionales regulan que las
personas deben ser juzgadas en un plazo razonable, tal como lo preceptúa la
Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 7 inciso 5º, Art. 8
inciso 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 inciso
1º (3°), también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, regula en
su Art. 29 la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y otros, por lo
que el derecho fundamental a la vida, y en especial la protección a las mujeres
que sufren atentados en su contra, se vuelve necesario decretar que el
ejercicio de la acción penal para que el delito de feminicidio en su modalidad
básica y agravada no prescriba en razón del paso del tiempo.
V. Que, por consiguiente, es
imperante que se incluya la regla de la prescripción en la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres relacionada al
delito de feminicidio y feminicidio agravado, tipificados y sancionados en los
artículos 45 y 46 del referido cuerpo de Ley, y que esos delitos no queden
impunes.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y
diputadas: Katheryn Alexia Rivas González, Salvador Alberto Chacón García,
Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Norma Idalia Lobo Martel, Marcela Balbina
Pineda Erazo, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Carlos Hermann Bruch Cornejo,
Edwin Antonio Serpas Ibarra, Cruz Evelyn Merlos Molina, Mauricio Edgardo Ortiz
Cardona, William Eulises Soriano Herrera, Roxana Jisela López Córdova, Kateryn
Mercedes Lovato Mendoza, Diana Vanesa Mata de Juárez, Sabrina Veraliz Pimentel
de Escoto, Mirian Asunción Guzmán de Hernández, Evelyn Marlene Chávez de
Coreas, Jenny del Carmen Solano Chávez, Nidia Araceli Turcios Anaya, José Oscar
Robles Sorto, Vilma Yaneth Alfaro Cañas, y Sandra Yanira Calderón Romero.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
Art. 1.- Incorpórase entre el artículo 58 y el artículo 59 el artículo
58-A de la manera siguiente:
“Art.
58-A.- Prescripción de la acción penal
La
acción penal no prescribe en el delito de feminicidio y feminicidio agravado
regulados y sancionados en la presente ley”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de
febrero de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 664 de fecha 21 de febrero de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 50, Tomo 438 de fecha 13 de marzo de 2023.