DECRETO N.° 664

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, y está obligado a proteger, conservar y defender los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y a la posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 520, del 25 de noviembre del 2010, Publicado en el Diario Oficial n.° 2, Tomo n.° 390, del 4 de enero de 2011, se emitió la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

III.    Que la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, debe estar en concordancia a lo estatuido en el Art. 15 de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres, adoptada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Para (MESECVI/) y en el cual se expresa que el delito de femicidio/feminicidio, y la acción penal para su persecución son imprescriptibles.

IV.   Que si bien es cierto diferentes Tratados y Convenciones Internacionales regulan que las personas deben ser juzgadas en un plazo razonable, tal como lo preceptúa la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 7 inciso 5º, Art. 8 inciso 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 inciso 1º (3°), también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, regula en su Art. 29 la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y otros, por lo que el derecho fundamental a la vida, y en especial la protección a las mujeres que sufren atentados en su contra, se vuelve necesario decretar que el ejercicio de la acción penal para que el delito de feminicidio en su modalidad básica y agravada no prescriba en razón del paso del tiempo.

V.    Que, por consiguiente, es imperante que se incluya la regla de la prescripción en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres relacionada al delito de feminicidio y feminicidio agravado, tipificados y sancionados en los artículos 45 y 46 del referido cuerpo de Ley, y que esos delitos no queden impunes.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas: Katheryn Alexia Rivas González, Salvador Alberto Chacón García, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Norma Idalia Lobo Martel, Marcela Balbina Pineda Erazo, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Edwin Antonio Serpas Ibarra, Cruz Evelyn Merlos Molina, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, William Eulises Soriano Herrera, Roxana Jisela López Córdova, Kateryn Mercedes Lovato Mendoza, Diana Vanesa Mata de Juárez, Sabrina Veraliz Pimentel de Escoto, Mirian Asunción Guzmán de Hernández, Evelyn Marlene Chávez de Coreas, Jenny del Carmen Solano Chávez, Nidia Araceli Turcios Anaya, José Oscar Robles Sorto, Vilma Yaneth Alfaro Cañas, y Sandra Yanira Calderón Romero.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

 

Art. 1.- Incorpórase entre el artículo 58 y el artículo 59 el artículo 58-A de la manera siguiente:

Art. 58-A.- Prescripción de la acción penal

La acción penal no prescribe en el delito de feminicidio y feminicidio agravado regulados y sancionados en la presente ley”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 664 de fecha 21 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo 438 de fecha 13 de marzo de 2023.