DECRETO No. 451

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece como obligaciones del Estado proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas; así como el principio de igualdad de todas las personas establecido en el Art. 3 y la garantía a no ser discriminadas en el goce de sus derechos, entre otros motivos, por razón de su sexo.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, del 4 de enero del 2011, se emite la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".

III.    Que en el ambiente laboral es muy frecuente que los casos de violencia laboral se registren entre jefaturas y subalternas, es decir cuando existe una cuota laboral de poder, que permite coartar a la víctima a interponer denuncia.

IV.   Que con el ánimo de actualizar la normativa y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia laboral, es oportuno realizar reformas a la "Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, del 4 de enero del 2011.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las diputadas y diputados David Ernesto Reyes Molina, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza; y de la legislatura 2015-2018 la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 10 en su literal c) de la siguiente manera:

"c)   Violencia Laboral: Son acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas en los lugares de trabajo públicos o privados; que constituyan agresiones físicas o psicológicas, atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual salario por igual trabajo".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 450 de fecha 24 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo 425 de fecha 15 de noviembre de 2019.