DECRETO No.
451
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución establece como
obligaciones del Estado proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a
la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la
propiedad y posesión de las personas; así como el principio de igualdad de
todas las personas establecido en el Art. 3 y la garantía a no ser
discriminadas en el goce de sus derechos, entre otros motivos, por razón de su
sexo.
II. Que por Decreto Legislativo No. 520, de
fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N°
390, del 4 de enero del 2011, se emite la "Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".
III. Que en el ambiente laboral es muy frecuente
que los casos de violencia laboral se registren entre jefaturas y subalternas,
es decir cuando existe una cuota laboral de poder, que permite coartar a la
víctima a interponer denuncia.
IV. Que con el ánimo de actualizar la normativa y
garantizar a las mujeres una vida libre de violencia laboral, es oportuno
realizar reformas a la "Ley Especial Integral para Una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No.
520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2,
Tomo N° 390, del 4 de enero del 2011.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las diputadas y
diputados David Ernesto Reyes Molina, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza; y de
la legislatura 2015-2018 la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
Art.
1.- Refórmase el artículo 10 en su literal c) de la siguiente manera:
"c) Violencia Laboral: Son acciones u omisiones
contra las mujeres, ejercidas en los lugares de trabajo públicos o privados;
que constituyan agresiones físicas o psicológicas, atentatorias a su
integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual
salario por igual trabajo".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 450 de fecha 24 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 216, Tomo 425 de fecha 15 de noviembre de 2019.