DECRETO No. 383

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece en su Art. 55 que la educación además de buscar el logro del desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; debe tener como finalidad inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; así como, combatir todo espíritu de intolerancia y de odio.

II.     Que, de acuerdo con el Art.3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la cual El Salvador es suscriptor, se establece que los Estados deberán tomar las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

III.    Que de acuerdo con el Art.7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem Do Pará, de la cual El Salvador es un Estado suscriptor, los Estados deberán incluir en su legislación las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y modificar practicas Jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo N°. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N°. 2, Tomo N°. 390, del 4 de enero del 2011, fue aprobada la "Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres", y en su Art. 21 se establece que las instituciones de educación superior deberán reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra la mujer.

V.    Que en el ámbito universitario no escapa de experimentar constantes hechos de violencia de género contra las mujeres, los cuales no sólo requieren ser detectados o de fomentar su prevención sino también de garantizar mecanismos formales y reales de protección y atención integral a las mujeres víctimas de este tipo de violencia, y es precisamente por esta razón que debe actualizarse el marco normativo que regula el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Adalberto, Josué Godoy Cardoza y Arturo Simeón Magaña Azmitia.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 21 en su inciso segundo e incorporase un inciso tercero de la siguiente manera:

"Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra las mujeres.

Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán sancionar las prácticas de discriminación y violencia de género, elaborar y aplicar sus respectivos protocolos de actuación para la atención de los casos de discriminación y violencia de género ejercidos contra las mujeres que forman parte de dichas instituciones".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 383 de fecha 18 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo 424 de fecha 26 de agosto de 2019.