DECRETO No.
321
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución establece como
obligaciones del Estado proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a
la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la
propiedad y posesión de las personas; así como el principio de igualdad de
todas las personas establecido en el Art. 3 y la garantía a no ser
discriminadas en el goce de sus derechos, entre otros motivos, por razón de su
sexo.
II. Que por Decreto Legislativo No. 520, de
fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No.
390, del 4 de enero del 2011, se emite la "Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres".
III. Que con el ánimo de hacer efectiva una vida
libre de violencia y de discriminación para las mujeres es oportuno realizar
reformas a la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de
noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de
enero del 2011.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y
diputados Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucia del Carmen Ayala de León, Silvia
Alejandrina Castro Figueroa, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar,
Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, María Elizabeth
Gómez Perla, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Ernesto Vargas Valdez,
Ricardo Andrés Velasquez Parker; y de las diputadas y diputados de la
legislatura 2015-2018 Ana Marina Alvarenga Barahona, Ricardo Humberto Contreras
Henríquez, Juan Pablo Fontan Nuila, Iris Marisol Guerra Henríquez, Zoila
Beatriz Quijada Solís, Francisco José Rivera Chacón, Sonia Margarita Rodríguez
Sigüenza, Juan Alberto Valiente Álvarez, John Tennant Wright Sol; y con el
apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Juan Mauricio Estrada
Linares, Mártir Arnoldo Marín Villanueva y Jorge Uriel Mazariego Mazariego.
DECRETA:
las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
Art.
1.- Refórmase el artículo 51 de la siguiente manera:
"Art.
51.- Difusión de pornografía
Quien
publicare, compartiere, enviare, exhibiere o distribuyere material pornográfico
por medio informático electrónico o cualquier otro medio, en el que se utilice
la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será
sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 321 de fecha 08 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 93, Tomo 423 de fecha 23 de mayo de 2019.