DECRETO No. 321

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece como obligaciones del Estado proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas; así como el principio de igualdad de todas las personas establecido en el Art. 3 y la garantía a no ser discriminadas en el goce de sus derechos, entre otros motivos, por razón de su sexo.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011, se emite la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".

III.    Que con el ánimo de hacer efectiva una vida libre de violencia y de discriminación para las mujeres es oportuno realizar reformas a la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucia del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, María Elizabeth Gómez Perla, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velasquez Parker; y de las diputadas y diputados de la legislatura 2015-2018 Ana Marina Alvarenga Barahona, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Juan Pablo Fontan Nuila, Iris Marisol Guerra Henríquez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Francisco José Rivera Chacón, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Juan Alberto Valiente Álvarez, John Tennant Wright Sol; y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Juan Mauricio Estrada Linares, Mártir Arnoldo Marín Villanueva y Jorge Uriel Mazariego Mazariego.

 

DECRETA:

las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 51 de la siguiente manera:

"Art. 51.- Difusión de pornografía

Quien publicare, compartiere, enviare, exhibiere o distribuyere material pornográfico por medio informático electrónico o cualquier otro medio, en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 321 de fecha 08 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 423 de fecha 23 de mayo de 2019.