DECRETO No. 545

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece como obligaciones del Estado proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas; así como el principio de igualdad de todas las personas establecido en el Art. 3 y la garantía a no ser discriminadas en el goce de sus derechos, entre otros motivos, por razón de su sexo.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011, se emite la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".

III.    Que con el ánimo de eficientar la próxima implementación de los "Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" y hacer efectiva una vida libre de violencia y de discriminación para las mujeres es oportuno realizar reformas a la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Ana Marina Alvarenga Barahona, María Elizabeth Gómez Perla, Karla Elena Hernández Molina, Juan Pablo Herrera Rivas, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Numan Pompilio Salgado García.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, en su literal b) de la siguiente manera:

"b)   Favorabilidad: en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la más favorable a las mujeres que enfrentan violencia, salvo en aquellas disposiciones que refieran a la fijación de los hechos o la apreciación de la prueba".

 

Art. 2.- Adiciónese el artículo 56-A, y su acápite de la siguiente manera:

"Jurisdicción especializada y equipos multidisciplinarios

Para la aplicación de los tipos penales contenidos en esta normativa, deberá crearse una jurisdicción sensibilizada y especializada en materia de género, siguiendo la misma estructura, grados de conocimiento e instancias que en los procesos penales comunes pero atendiendo las particularidades ordenadas en esta ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y ratificados, esta jurisdicción deberá ser apoyada por equipos multidisciplinarios igualmente especializados.

Mientras esta jurisdicción no sea creada y completada, continuarán conociendo los tribunales competentes en materia penal".

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 57 en sus literales f) y l) de la siguiente manera:

"f)    Ser informada y notificada en forma oportuna y veraz de las actuaciones que se vayan realizando durante todo el proceso judicial o administrativo, así como de los recursos pertinentes y de los servicios de ayuda.

l)      Recibir el auxilio y la protección, oportuna y adecuada de la Policía Nacional Civil".

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 545 de fecha 24 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo 413 de fecha 13 de diciembre de 2016.