DECRETO
LEGISLATIVO N° 536
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de
la República, en su artículo 27 recientemente reformado, ha dispuesto que la
pena perpetua únicamente podrá imponerse en casos de homicidas, violadores, miembros
de organizaciones criminales o terroristas, reconociendo que estos delitos
constituyen ataques graves y definitivos contra la vida, la libertad y la
seguridad de las personas.
II. Que el
feminicidio, por su naturaleza, representa una forma extrema y definitiva de
atentado contra la vida, lo cual lo convierte en un delito doloso de máxima
gravedad que vulnera de manera irreversible el derecho fundamental a la
existencia y la dignidad humana.
III. Que la
imposición de la pena perpetua al feminicidio responde a la necesidad de
sancionar con la máxima severidad aquellas conductas que privan de manera
definitiva a las mujeres de su vida, asegurando que el orden constitucional se
cumpla y que la respuesta penal sea proporcional a la magnitud del daño
causado.
IV. Que resulta
indispensable armonizar la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres con la reforma constitucional, estableciendo
expresamente la pena perpetua en los artículos 45 y 46 relativos al feminicidio
y al feminicidio agravado, garantizando coherencia normativa y fortaleciendo la
protección de la vida de las mujeres frente a este delito.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República por medio del Ministro de Seguridad Pública y Justicia,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 45, que contiene
el delito de Feminicidio, de la siguiente manera:
“Art.
45.- Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o
menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión
perpetua.”
Art. 2.- Refórmase el inciso primero del artículo 46, que contiene
el delito de Feminicidio Agravado, de la siguiente manera:
“Art.
46.- El delito de Feminicidio será sancionado con pena de prisión perpetua, en
los siguientes casos:”
Art. 3.- Reformase el Artículo 56-A, de la siguiente manera:
“Artículo
56-A.- Jurisdicción especializada y equipos multidisciplinarios.
Para
la aplicación de los tipos penales contenidos en esta normativa, deberá crearse
una jurisdicción sensibilizada y especializada en materia de género, siguiendo
la misma estructura, grados de conocimiento e instancias que en los procesos
penales comunes pero atendiendo las particularidades ordenadas en esta ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y ratificados,
esta jurisdicción deberá ser apoyada por equipos multidisciplinarios igualmente
especializados. Quedan excluidos de la presente disposición los delitos de
Feminicidio y Feminicidio Agravado, cuyo procesamiento será de competencia de
los Jueces de lo Criminal según el procedimiento especial dispuesto en el
Código Procesal Penal.”
Vigencia
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, en el
Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San
Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
marzo de dos mil veintiséis.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
Decreto
Legislativo No. 536 de fecha 26 de marzo de 2026, publicado en el Diario
Oficial No. 61, Tomo 450 de fecha 27 de marzo de 2026.