DECRETO No. 5

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ:

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo con el Art. 204 Numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II.     Que conforme a los Artículos 3 numeral 1 y 5, 30 numerales 4 y 21 y 32, 34, 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III.    Que la Ley General Tributaria Municipal asienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz.

 

DECRETA LA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

 

Art.1.- Se modifica en el Art. 7, numeral 2, literal c, e y f lo siguiente:

c)     En inmuebles en zonas comerciales y de servicios $ 0.02

e)    En inmuebles destinados para casas o habitación familiar $ 0.01

f)      En inmuebles con ranchos recreativos unifamiliares, ubicados en el área geográfica del municipio $ 0.03

Se anula el primer párrafo que continúa luego del literal g.

 

Art. 2.- Se modifica el Art. 7, numeral 11, según lo siguiente:

a)    Solicitud al Registro Familiar para trámites de actos jurídicos $ 12.00

 

Art. 3.- Se agrega al Art. 7, numeral 12, lo siguiente:

b)    Derecho de piso de playa, metro cuadrado al año $ 0.75

Licencias y permisos al mes:

c)     Se anula el literal h) del Sub Título de Licencias y Permisos al mes.

d)    Licencia por cada poste o torre que mantenga cables de alta tensión $210.00

d)    Licencia por cada poste o torre que mantenga transformadores $ 15.00

 

Art. 5.- Se agrega al art. 17 el siguiente párrafo:

Todo usuario/a del mercado municipal que no se encuentre al día en el pago de sus tasas, por el derecho de servicios del mercado municipal, en los primeros sesenta días, será desalojado del puesto asignado.

 

Art. 6.- Se agrega al art. 21 el siguiente párrafo:

En los casos de licencias o permisos y matrículas anuales, no podrán renovarse si el contribuyente está en mora con respecto a los años anteriores.

 

Art. 7.- Se anula el art. 36 correspondiente al Capítulo Tercero de la ordenanza.

 

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón Azul de la Municipalidad de la Villa de San Luis La Herradura, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

MARIANO CORTÉS BERNAL,

SINDICO MUNICIPAL.

 

CORALIA MURCIA DE HERNANDEZ,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

 

ALFREDO PEÑA MARTINEZ,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CARLOS ALBERTO GALAN MOLINA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

 

MARIANO BALLEJO,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

OSCAR RIVERA ORTEGA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

JULIO CÉSAR FLORES,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

GABRIEL VÁSQUEZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

 

RENATO MINERO ARIAS,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE,

 

OSCAR ANTONIO GUZMAN,

TERCER REGIDOR SUPLENTE.

 

RAUL MERINO ESCOBAR,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

 

EZEQUIEL CORDOVA MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 389 de fecha 13 de diciembre de 2010