DECRETO No. DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinal Primero y Quinto de la Constitución de la República, artículo 3, numerales 1 y 5, y artículo 35, del Código Municipal, determinan la autonomía Municipal y que son facultades del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.
II. Que es por Decreto Legislativo No. 86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la finalidad de establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior.
III. Que la municipalidad en su desarrollo ha generado la "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ", publicada en el Diario Oficial número 199, Tomo No. 389, de fecha 23 de octubre del año 2010.
IV. Que es necesario y conveniente emitir una reforma a la Ordenanza tendiente a ajustar razonablemente las Tasas para los conceptos de Torres y postes de Energía Eléctrica, en el Municipio de El Rosario, La Paz.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal en uso de sus facultades que señalan los artículos 203 y 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y 5 y artículo 30 numerales 4 y 20 del Código Municipal y los artículos 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
REFORMA a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ publicada en el Diario Oficial número 199, Tomo No. 389, de fecha 23 de octubre del año 2010.
Art. 1.- Refórmese el numeral 06.32.2.1 del artículo 9 del capítulo segundo referente a la tasa mensual por uso de suelo de poste propiedad de Instituciones y Empresas distribuidoras de energía eléctrica, quedando de la siguiente manera:
Artículo 9.- Se establece las siguientes tasas correspondientes a derechos por servicios de oficina que la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz, preste a los contribuyentes y que se detallan a continuación:
06.32.2.1 Tasa mensual por uso de suelo de poste propiedad de Instituciones y Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, ya sean de madera, metal o concreto $ 10
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
JULIO DIEGO ARÉVALO BONILLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
NICOLÁS CERÓN ALVARADO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
MARLENE DEL CARMEN SANDOVAL MENJÍVAR,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.
EMILIO LUIS ÁLVAREZ,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA JULIA GARCÍA DE DÍAZ,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
KARINA VERALIZ MARTÍNEZ MOLINA,
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. WALTER ALIRIO RIVAS RIVAS,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
WILLIAM OMAR MÁRTIR MORALES,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
URANIA YOLANDA QUINTANILLA,
PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.
ÁNGEL ROSENDO TORRES,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
DINORA CORVERA MOLINA,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE,
SELVIN JONATAN DÍAZ,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 2 de fecha 17 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo 399 de fecha 17 de abril de 2013.