DECRETO No. 155

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR;

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 353, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo N° 340, del 30 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador, la que en sus Arts. 9, 10 y 11 otorga preeminencia como organismo superior dentro de la composición general de la Fuerza Armada a la Comandancia General de la misma, la que es ejercida por el Presidente de la República, quien de conformidad al Art. 29 de dicha Ley deberá ser asistido por un Estado Mayor Presidencial, estableciéndose además en esta última disposición que un Reglamento regulará la organización y funcionamiento del mencionado organismo;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 106, de fecha 9 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo N° 389, del 12 de octubre del citado año, se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor Presidencial, el cual tiene como finalidad desarrollar la organización y el funcionamiento del Estado Mayor Presidencial, como órgano técnico militar élite y como unidad administrativa de la Presidencia de la República, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades; y,

III.    Que en dicho Reglamento no ha sido regulada la forma en que se identificará el personal del Estado Mayor Presidencial, por lo que es necesario dictar la normativa correspondiente, debiendo al efecto introducirse las reformas que fueren menester al Reglamento citado en el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

 

Art. 1.- Adiciónase al Capítulo II, el Art. 9-A, de la siguiente manera:

"Art. 9-A.- Los miembros del Estado Mayor Presidencial portarán una placa que les identifique, siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones.

La descripción de la Placa es la siguiente: Placa metálica, color oro, con bordes color azul, tendrá tres vértices en su parte superior y uno en su parte inferior, siendo el central de los superiores el más alto, tendrá siete centímetros desde la parte inferior a la parte superior y sobresaldrá de los dos laterales, los cuales tendrán seis punto dos centímetros cada uno y estarán a igual nivel.

La placa en la parte de frente y superior será curvo convexo y tendrá en relieve la leyenda y símbolos siguientes:

En la parte superior se leerá "EST. MAYOR PRESIDENCIAL" escrita con letras mayúsculas negras dentro de un rectángulo curvo; y en la parte inferior tendrá, dentro de otro rectángulo, los números de identificación del personal del EMP en negro.

En el centro llevará un escudo, de forma circular con bordes negros, de un diámetro de tres centímetros y dentro del mismo tendrá una estrella de cinco picos, la cual tendrá un ancho de uno punto nueve Centímetros; sobre la estrella se leerán las letras "EMP", en mayúsculas; las letras serán de ocho milímetros de alto por cuatro milímetros de ancho, cada una y tanto la estrella como las letras estarán rodeadas de una corona de catorce laureles enlazada en su parte inferior, los cuales representan los catorce departamentos de El Salvador.

La citada Placa podrá ser utilizada por el personal militar, personal profesional, técnico y de servicio que conforman el EMP, de acuerdo a la normativa que se dicte al respecto por parte de la jefatura del mismo".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 155 de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 396 de fecha 28 de agosto de 2012.