DECRETO No. 510
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 484, de fecha 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo No. 389, del 1 de octubre del mismo año, se emitieron las Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a
II. Que en el Art. 1 de las Disposiciones precitadas, se asegura la adquisición emergente y excepcional de contingentes de frijol y/o maíz para consumo humano, a consecuencia de la pérdida de cosechas por el impacto del cambio climático;
III. Que con el objetivo de asegurar el abastecimiento sostenible de frijol y/o maíz para consumo, es necesario modificar las Disposiciones Especiales y Transitorias en cuestión, a fin de asegurar el abastecimiento a bajo costo de semillas, granos e insumos necesarios para la seguridad alimentaria de la población salvadoreña.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA ASEGURAR A
Art. 1.- Sustitúyese el Art 1, por el siguiente:
“Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de
La comercialización de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, se podrá realizar a través de
Art. 2.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:
“Art. 2.- Con la finalidad de conservar las propiedades de los productos a adquirir,
Art. 3.- Refórmase el Art. 3, de la siguiente manera:
“Art. 3.- Una vez adquiridos los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, el MAG deberá determinar el precio de referencia al que deberán venderse los productos, así como el momento en que éstos se colocarán y las cantidades que se enviarán al mercado.
La toma de decisión del precio de la venta en cualquiera de las modalidades antes relacionadas, por medio de las cuales se comercializarán los productos a que alude el inciso anterior, deberá ser justificado a través de una resolución emitida por el titular del MAG".
Art. 4.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:
"Art. 4.- Facúltase al MAG para que efectúe todas las erogaciones necesarias para la importación, administración, almacenamiento y comercialización de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, y en caso de ser necesario, pueda venderlo a menor precio que el de su costo de adquisición, garantizando así un precio favorable a la población".
Art. 5.- Refórmase el Art. 5, de la siguiente manera:
"Art. 5.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería para que utilice fondos provenientes del Fideicomiso MAGBFA-PRODAP hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00), para la adquisición de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos y los costos derivados de la administración, almacenamiento y comercialización de los productos antes referidos.
El MAG reintegrará la totalidad del monto utilizado al fideicomiso MAG-BFA-PRODAP, al finalizar la operación".
Art. 6.- Refórmase el Art. 6, de la siguiente manera:
"Art 6.- El MAG emitirá un instructivo que regule las actividades relacionadas con la adquisición, administración, almacenamiento y comercialización de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos que sean necesarios, para abastecer debidamente el mercado salvadoreño".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Decreto Legislativo No. 510 de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 389 de fecha 19 de noviembre de 2010.