DECRETO No. 510

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 484, de fecha 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo No. 389, del 1 de octubre del mismo año, se emitieron las Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Frijol y Maíz;

II.     Que en el Art. 1 de las Disposiciones precitadas, se asegura la adquisición emergente y excepcional de contingentes de frijol y/o maíz para consumo humano, a consecuencia de la pérdida de cosechas por el impacto del cambio climático;

III.    Que con el objetivo de asegurar el abastecimiento sostenible de frijol y/o maíz para consumo, es necesario modificar las Disposiciones Especiales y Transitorias en cuestión, a fin de asegurar el abastecimiento a bajo costo de semillas, granos e insumos necesarios para la seguridad alimentaria de la población salvadoreña.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA ASEGURAR A LA POBLACIÓN EL ABASTECIMIENTO DE FRIJOL Y MAIZ PROMULGADAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 484 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art 1, por el siguiente:

“Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de la Dirección General de Economía Agropecuaria, DGEA y mediante los mecanismos que estime convenientes, la adquisición emergente y excepcional de contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para la producción de frijol y/o maíz, a través de la compra directa a proveedores nacionales o extranjeros, sean éstos personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar su abastecimiento y a un precio favorable a la población salvadoreña.

La comercialización de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, se podrá realizar a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador o directamente por medio de la DGEA, dentro de un periodo que caducará en doce meses contados a partir de la adquisición de dichos contingentes.

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:

“Art. 2.- Con la finalidad de conservar las propiedades de los productos a adquirir, la DGEA coordinará con las unidades organizativas del MAG que estime conveniente, los procesos para garantizar una oportuna rotación de los productos en atención a su volumen, el periodo de tiempo de la conservación de los mismos y definir entre otros aspectos, las condiciones y ubicación geográfica de la infraestructura para su almacenamiento y distribución”.

 

Art. 3.- Refórmase el Art. 3, de la siguiente manera:

“Art. 3.- Una vez adquiridos los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, el MAG deberá determinar el precio de referencia al que deberán venderse los productos, así como el momento en que éstos se colocarán y las cantidades que se enviarán al mercado.

La toma de decisión del precio de la venta en cualquiera de las modalidades antes relacionadas, por medio de las cuales se comercializarán los productos a que alude el inciso anterior, deberá ser justificado a través de una resolución emitida por el titular del MAG".

 

Art. 4.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- Facúltase al MAG para que efectúe todas las erogaciones necesarias para la importación, administración, almacenamiento y comercialización de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, y en caso de ser necesario, pueda venderlo a menor precio que el de su costo de adquisición, garantizando así un precio favorable a la población".

 

Art. 5.- Refórmase el Art. 5, de la siguiente manera:

"Art. 5.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería para que utilice fondos provenientes del Fideicomiso MAGBFA-PRODAP hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$1,500,000.00), para la adquisición de los contingentes de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos y los costos derivados de la administración, almacenamiento y comercialización de los productos antes referidos.

El MAG reintegrará la totalidad del monto utilizado al fideicomiso MAG-BFA-PRODAP, al finalizar la operación".

 

Art. 6.- Refórmase el Art. 6, de la siguiente manera:

"Art 6.- El MAG emitirá un instructivo que regule las actividades relacionadas con la adquisición, administración, almacenamiento y comercialización de semilla o grano de frijol y/o maíz e insumos que sean necesarios, para abastecer debidamente el mercado salvadoreño".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

Decreto Legislativo No. 510 de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 389 de fecha 19 de noviembre de 2010.