DECRETO
NÚMERO DIECISÉIS:
El Concejo
Municipal CONSIDERANDO que:
I- Mediante Decreto Municipal número 47,
tomado en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2010, se aprobó la
Ordenanza de Tasas por Servicios Prestados por la Oficina de Planificación del
Área Metropolitana de San Salvador, OPAMSS, publicada en el Diario Oficial
número 176, Tomo 388 de fecha 22 de septiembre de 2010.
II- De conformidad al Art. 2 del Código
Municipal, corresponde al Municipio la rectoría del bien común local, en
coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien
común general, gozando de las potestades y autonomía suficiente dentro del
ámbito de sus competencias, por lo que se reconoce la importancia de coadyuvar
con Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de
utilidad pública y de beneficio social.
III- Es prioridad de este municipio, ampliar el
ámbito de procedencia de la declaratoria de interés social, regulada en el Art.
3 de la Ordenanza de Tasas por Servicios Prestados por la Oficina de Planificación
del Área Metropolitana de San Salvador, para que además de los proyectos de
construcción a cargo del Estado mencionados, se incluyan aquellos que se
realicen en materia de seguridad pública, en beneficio de los intereses de la
colectividad local.
Por tanto,
en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Concejo Municipal,
DECRETA lo
siguiente:
REFORMASE A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (OPAMSS)
Art.
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3, por el siguiente:
"Art.
3.- Las tasas de todos los trámites para proyectos Calificados de Interés
Social, deberán ser cobradas a razón de $0.011 por metro cuadrado del área
total de terreno o de la construcción, según el trámite. Estos proyectos
deberán estar a cargo de la Municipalidad. También cuando se trate de proyectos
de construcción de viviendas, condominios habitacionales, hospitales públicos,
centros y clínicas de salud o de rehabilitación, centros educativos, deportivos
o de esparcimiento, delegaciones y subdelegaciones en materia de seguridad
pública, a cargo del Estado y ser calificados de interés social mediante
acuerdo municipal.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San
Salvador, el día quince de junio del año dos mil dieciocho.
ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,
ALCALDE DE SAN SALVADOR.
GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 16 de fecha 15 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 120, Tomo 419 de fecha 29 de junio de 2018.