DECRETO No. 342
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 351, de fecha 13 de mayo del año 2010, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 387, de fecha 4 de junio del mismo año, se aprobó la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Tecoluca.
II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, decretar una nueva Ley que actualice la ley de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local; respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente y de los Diputados y Diputadas Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, Ana Lucía Baires de Martínez, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Ramón Kury González, Carlos Alberto Palma Zaldaña y Luis Alberto Batres Garay.
DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria.
Art. 54. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Tecoluca, del Departamento de San Vicente, emitida por Decreto Legislativo No. 351, de fecha 13 de mayo del año 2010, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 387, de fecha 4 de junio del mismo año.
Vigencia.
Art. 55. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Legislativo No. 342 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 411 de fecha 11 de mayo de 2016.