DECRETO No. 342

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 351, de fecha 13 de mayo del año 2010, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 387, de fecha 4 de junio del mismo año, se aprobó la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Tecoluca.

II.     Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

III.    Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

IV.   Que es conveniente a los intereses del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, decretar una nueva Ley que actualice la ley de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local; respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente y de los Diputados y Diputadas Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, Ana Lucía Baires de Martínez, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Ramón Kury González, Carlos Alberto Palma Zaldaña y Luis Alberto Batres Garay.

 

DECRETA la presente:

 

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

 

TÍTULO VI

 

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

 

Derogatoria.

Art. 54. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Tecoluca, del Departamento de San Vicente, emitida por Decreto Legislativo No. 351, de fecha 13 de mayo del año 2010, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 387, de fecha 4 de junio del mismo año.

 

Vigencia.

Art. 55. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 342 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 411 de fecha 11 de mayo de 2016.