DECRETO NÚMERO CINCO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a los ordinales 1° y 5° del artículo 4 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios el crear, modificar o suprimir tasas así como decretar sus Ordenanzas.

II.     Que mediante Decreto Municipal No. 3, de fecha 7 de junio del año 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116 Tomo 387 de fecha 22 de junio del mismo año, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.

III.    Que tomando en cuenta que los servicios que la población requiere de la Municipalidad deben estar enmarcados dentro de los principios de equidad y justicia; todo en beneficio del interés social.

IV.   Que en pro dicha equidad y justicia, se ha determinado la necesidad de adecuar las tasas municipales a la realidad socioeconómica conforme se identifican los diferentes sectores sociales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

 

DECRETA: la siguiente

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 2 así:

Por Servicio de Alumbrado Público se entenderá el sistema de iluminación en general cuyo objetivo es proporcionar condiciones de tránsito seguro de peatones y vehículos en vialidades, zonas verdes, y espacio de circulación en todo el Municipio.

Las tasas por servicios de alumbrado se aplicarán a todos los inmuebles del municipio. Para los efectos impositivos, se determinará el valor de la tasa por aplicar en lo que se refiere a alumbrado público en base a los parámetros siguientes:

Debido al desarrollo habitacional, comercial e industrial del municipio, se hace necesario individualizar a los diferentes inmuebles para la aplicación de la tasa de alumbrado, considerando para ello la ubicación, características particulares y entorno de los mismos, sectorizándose, principalmente las áreas habitacionales tales como colonias, urbanizaciones, residenciales, etc., así como inmuebles destinados desde su inicio para comercio o industria.

Con lo anterior se crean 4 clasificaciones denominadas A, B, C y D; tomándose como parámetro para ellos:

Densidad poblacional: Existiendo sectores donde se concentra diferentes cantidades de habitantes; lo que establece la diferencia de Residenciales, Colonias y/o urbanizaciones que están algunas con menos población y otras densamente pobladas.

Valor del Suelo: Para calcular el valor del suelo, se toma en cuenta la ubicación del inmueble, así como la construcción que se encuentra en el mismo, y el uso de éste (familiar, unifamiliar, comercial e industrial).

Sumándose además el área del inmueble, la construcción, acabados y hace cuántos años que el inmueble fue construido.

Con lo anterior tenemos:

Clasificación "A", se ubican los inmuebles con Densidad habitacional muy baja, valor de suelo muy alto, área de inmueble promedio mayor de 200 mt2.

Clasificación "B". Densidad habitacional baja, valor de suelo alto, área de inmueble promedio hasta de 200 mt2, finos acabados. Construcciones recientes, actuales y futuras.

Clasificación "C". Densidad habitacional media, valor del suelo medio, área de inmueble promedio hasta de 200 mt2, acabados intermedios, en promedio pueden tener entre 15 y 25 años de antigüedad.

Clasificación "D". Alta densidad, valor del suelo bajo y sus construcciones tienen un área de 50 mt2 o menor. Encajan las comunidades.

       LISTADO DE COLONIAS Y/O INMUEBLES CON SU RESPECTIVA CLASIFICACIÓN:

CLASIFICACIÓN A: CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, COLONIA UTILA, CONDOMINIO ALTURAS DE TENERIFE, CONDOMINIO CENTRO FINANCIERO SISA, CONDOMINIO LA MONTAÑA, CONDOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE ASTURIAS, CONDOMINIO RESIDENCIAL MAYA, LOTIFICACIÓN NORMANDIA, QUINTAS ECOLÓGICAS LA MONTAÑA, RESIDENCIAL ALTOS DE UTILA, RESIDENCIAL MONTE SION, RESIDENCIAL PASO FRESCO, RESIDENCIAL UTILA, RESIDENCIAL UTILA PLACE, RESIDENCIAL VILLA VERANDA, URBANIZACIÓN BOSQUES DE SANTA TERESA, URBANIZACIÓN EL CORTIJO, URBANIZACIÓN JARDINES DE LA LIBERTAD, URBANIZACIÓN JARDINES DE MERLIOT, URBANIZACIÓN LAS PILETAS, URBANIZACIÓN PALMIRA, URBANIZACIÓN VILLA BOSQUE, COLONIA LARREYNAGA, RESIDENCIAL LAS TRES GRACIAS. COMPLEJO HABITACIONAL VÍA DEL MAR, RESIDENCIAL CIMA DEL PARAÍSO, RESIDENCIAL EL CARMEN, RESIDENCIAL PRIMAVERA, RESIDENCIAL VILLAS DE MIRAFLORES, RESIDENCIAL VILLA VERANDA, CONDADO SANTA ROSA. CENTRO COMERCIAL CHILTIUPAN, REPARTO EL CARMEN.

CLASIFICACIÓN B: CONDOMINIO BOSQUES DE SUIZA, CONDOMINIO RESIDENCIAL SEVILLA, CONDOMINIO SATE, RESIDENCIAL ALTOS DE SANTA MONICA, RESIDENCIAL ALTOS DE SANTA TERESA, RESIDENCIAL BETHANIA, RESIDENCIAL BRISAS DE SANTA TERESA, RESIDENCIAL BRITÁNICA, RESIDENCIAL BUENAVISTA, RESIDENCIAL CASA VERDE, RESIDENCIAL CASABELLA, RESIDENCIAL LA PRINCESA, RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA, RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, RESIDENCIAL PLAZA MERLIOT, RESIDENCIAL PRADOS DE SANTA TERESA, RESIDENCIAL SAN RAFAEL, RESIDENCIAL SANTA TERESA, RESIDENCIAL SANTA TERESA BELLA VISTA, RESIDENCIAL VILLAS DE FRANCIA, RESIDENCIAL VILLAS DE SUIZA, URBANIZACIÓN ALEMANIA, URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SAN RAFAEL. RESIDENCIAL VILLAS DE SANTA TERESA, URBANIZACIÓN SANTA TERESA, URBANIZACIÓN VILLAS DE SAN RAFAEL. RESIDENCIAL DON BOSCO, URBANIZACIÓN SAN ANTONIO LAS PALMERAS, PARCELACION SAN LUIS. CONDOMINIO BARILOCHE, RESIDENCIAL ANDREA.

CLASIFICACIÓN C: APARTAMENTOS MOLINA, CENTRO COMERCIAL PLAZA CAMELOT, COLONIA LAS COLINAS, COLONIA LAS DELICIAS, COLONIA QUETZALTEPEC, COMPLEJO HABITACIONAL LOS CASTAÑOS, CONDOMINIO INCOLINAS, CONDOMINIO LOS GIRASOLES, CONDOMINIO PUERTA COLINA, CONDOMINIO REFORMA, RESIDENCIAL CAMPO VERDE,, RESIDENCIAL EL PARAÍSO, RESIDENCIAL EUROPA, RESIDENCIAL LOS CIPRESES, RESIDENCIAL PEÑA BLANCA, RESIDENCIAL VILLAS DE SANTA TECLA, URBANIZACIÓN ACOVIT-QUETZALTEPEC, URBANIZACIÓN ALPES SUIZOS, URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN JOSE, URBANIZACIÓN BRISAS DE SANTA TECLA, URBANIZACIÓN CUMBRES DE SANTA TECLA, URBANIZACIÓN HACIENDA SAN JOSE, URBANIZACIÓN JARDINES DE LA SABANA, URBANIZACIÓN JARDINES DEL REY, URBANIZACIÓN JARDINES DEL VOLCÁN, URBANIZACIÓN LA COLINA, URBANIZACIÓN LAS ARDENAS, URBANIZACIÓN LAS COLINAS DE SAN JOSE LAS FLORES, URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES, URBANIZACIÓN SAN ANTONIO, URBANIZACIÓN SANTA MONICA, REPARTO GUERRERO.

CLASIFICACIÓN D: APARTAMENTOS TRES DE MAYO, COLONIA SAN JOSE DEL PINO, CONDOMINIO ATLANTIC, CONDOMINIO NATALIA, CONDOMINIO OCTAVA AVENIDA, CONDOMINIO REPARTO COLISEO, CONDOMINIO SAN MARTIN, PASAJE JULIANA, REPARTO EL QUEQUEISQUE, REPARTO HOLANDA, REPARTO VERSALLES, URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER-EUROPA,

El anterior listado se tomará como base y el mismo no es de carácter taxativo.

Los inmuebles no incluidos en el anterior cuadro, SE CLASIFICARÁN individualizando, conforme a las características propias de éste, adecuándolo a los parámetros citados.

       BASE DE CÁLCULO

El cálculo se realiza ubicando el inmueble en la clasificación "A", "B", C" y "D", luego en el rango de su área en metros cuadrados. Posteriormente debe determinarse el uso del inmueble entre uso habitacional, uso comercial que es igual a servicios u otros.

Con estas tres variables (clasificación, rango por área en m2 y uso del inmueble) se procede a ubicar al inmueble dentro de la tabla del nuevo pliegue tarifario para obtener el correspondiente pago en dólares del servicio según detalle:

 

Medidas

CATEGORIAS

A

B

C

D

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

Hasta 100

0.1800

1.50

0.300

2.00

0.1800

0.75

0.3000

1.50

0.1800

0.250

0.3000

1.00

0.1800

.

0.1800

.

De mas de 100 a 200

0.1850

1.50

0.3500

2.00

0.1850

0.75

0.3500

1.50

0.1850

0.50

0.3500

1.00

0.1850

.

0.3000

.

De más de 200 a 300

0.2040

1.50

0.4500

2.00

0.2040

0.75

0.4500

1.50

0.2040

0.50

0.4500

1.00

0.2040

.

0.3500

.

De más de 300 a 400

0.2200

1.50

0.5000

2.00

0.2200

0.75

0.5000

1.50

0.2200

0.75

0.5000

1.00

0.2200

.

0.4500

.

De mas de 500

0.2500

1.50

0.6000

2.00

0.2500

0.75

0.6000

1.50

0.2500

0.75

0.6000

1.00

0.2500

.

0.5000

.

Apartamento/Condominios multifamiliares

.

1.00

.

2.00

.

1.00

.

2.00

.

1.00

.

2.00

.

1.00

.

2.00

Comunidades

.

1.00

.

.

.

1.00

.

.

1.000

0.00

.

.

1.000

0.00

.

.

 

Siendo los metros lineales o dimensión expuesta la que se multiplica por la tasa variable, sumando la tasa fija, a excepción de cuando se trate de apartamentos, condominios multifamiliares, comerciales, u otros, ubicados en la clasificación "C" y "D" así como a las Comunidades se tasará conforme la tasa fija establecida.

 

Art. 2.- Refórmese el Art. 4 así:

 

Por servicio de Pavimento se entenderá el sistema de Red Vial en general cuyo objetivo es proporcionar condiciones de tránsito seguro de peatones y vehículos en vialidades.

Las tasas por servicio de pavimento se aplicarán a todos los inmuebles del municipio por las calles, avenidas o pasajes pavimentados adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos y para establecer la cantidad de metros lineales a pagar se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble y la mitad de calle, avenida o pasaje que le corresponde, incluyendo el espacio aéreo, medida del eje, hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, por ejem. las zonas verdes, arriates o similares.

Para los efectos impositivos se ubicará al inmueble conforme a la clasificación "A", "B", "C" y "D" descrita en el artículo 2 que se reforma con la presente, retomando además, que dicha clasificación en el listado referido se tomará como base y el mismo no es de carácter taxativo. Y los inmuebles no enmarcados en dicho registro, SE CLASIFICARÁN individualizando, conforme a las características propias de éste, adecuándolo a los parámetros expuestos.

El cálculo se realiza ubicando al inmueble dentro de su clasificación en A, B, C o D. Luego se identifican los metros lineales de frente del inmueble, ya sean éstos a calles pavimentadas, pasajes peatonales o caminos vecinales. Con estas dos variables (clasificación y metros lineales) se procede a ubicar al inmueble dentro de la tabla del nuevo pliegue tarifario para obtener el correspondiente pago del servicio según detalle:

 

 

Medidas

CATEGORIAS

A

B

C

D

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

HABITACIONAL

COMERCIAL

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

TASA

VARIA

BLE

TASA

FIJA

Mantenimiento, metro lineal, al mes

0.0800

1.50

.

.

0.0600

1.00

.

.

0.0400

0.50

.

.

0.0400

.

.

.

Por metro lineal de frente a caminos vecinales a l mes

0.0400

1.50

.

.

0.0300

1.00

.

.

0.0200

0.50

.

.

0.0200

.

.

.

Apartamentos/Condominios Multifamiliares

.

1.00

.

1.50

.

0.75

.

1.00

.

0.55

.

1.00

.

0.55

.

1.00

Comunidades

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

0.50

.

.

Tasa Red Vial = Tasa Fija + ? (Rodaje * Metros Lineales * Tasa Variable)

 

Siendo los metros lineales o dimensión expuesta la que se multiplica por la tasa variable, sumando la tasa fija, a excepción de cuando se trate de inmuebles identificados como Comunidades y/o colonias en desarrollo se tasará conforme la tasa fija establecida.

 

Las presentes reformas entrarán en vigencia el tres de enero del dos mil trece.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.

 

LIC. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

PROF. JORGE ALBERTO PEREZ QUEZADA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

LIC. CARLOS ALBERTO PALMA

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 12 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 397 de fecha 20 de diciembre de 2012.