Decreto 3:

El Concejo Municipal de la ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán.

 

CONSIDERANDO:

I-      Que de conformidad con los artículos 3 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Consejo Municipal emitir Ordenanzas para regular en materia de su competencia la prestación de los servicios municipales.

II-     Que de acuerda a los artículos 150 de la ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal I y 262 de la Constitución de la República, así como el numeral 21 del articulo 30 del Código Municipal es competencia del Consejo Municipal crear, modificar y suprimir tasas municipales, mediante la emisión de ordenanzas correspondientes y,

III-    Que las tasas emitidas por el Consejo Municipal en el Decreto numero 2 de fecha 3 de mayo del 2010, no incluyen tasas de servicios que presta la municipalidad, rubros que están en desacuerdo con los costos analizados y otros que no aplican por limitaciones legales.

 

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de O República, el Código Municipal y la ley Tributaria Municipal.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, de la ciudad de San Bartolomé Perulapía publicada el 1 de Junio del año 2010, en el Diario Oficial Número 101 Tomo 387, reformándose así las siguientes tarifas:

 

Art. 1.- NUEVA ESTRUCTURA DE GRUPO DE CODIGOS

10           PERMISOS PARA ROMPIMIENTO DE CALLES, metro cuadrado:

10.01      Rompimiento y excavación de pavimento asfáltico, concreto, adoquín, empedrado fraguada y corriente por cada M2, de vías urbanas y rurales. $ 15.00

10.02      Permiso para rompimiento de cordón cuneta, ML $ 15.00

10.03      Permiso para rompimiento de calles con estructura no consideradas en los anteriores literales, ML. $12 00

10.04      Permiso para rompimiento de calles con carpeta asfáltica, concreto, adoquín, empedrado y corriente para la instalación de aguas servidas. $ 100.00

 

17               EXTENSION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION DE TORRES, MODULOS GENERADORES, ANTENAS, POSTES Y OTROS COMPONENTES DE RADIO, ELECTROMAGNETICAS, TELECOMUNICACIONES, ELECTRICIDAD.

17.01          TORRES, GENERADORES Y ANTENAS

17.01.01    Licencia para instalar Torres para tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable de televisión, Internet, Telefonía tija y/o celular dentro del Área Geográfica de este Municipio por diferentes Instituciones y Empresa su ministrarte de los Servicios. $ 1,500.00

17.01.02    Licencia para instalar antenas o dispositivos destinado a la comercialización de Telecomunicaciones, Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular, ya sea en torres, en propiedades públicas o privadas sean estas propias o subarrendadas, por cada antena o dispositivo. $ 200.00

17.01.03    Licencia por Módulo Generador de comunicación y recepción de señales vía satelital de todo tipo. $ 200.00

 

17.02          POSTES

17.02.01    Licencia para la instalación de postes en el espacio público o privado por cada poste (se pagara una sola vez al momento de instalarse y se aplicara a la empresa suministrarte del servicio) $ 10.00

 

17.03          CAJAS TELEFONICAS

17.03.01    Licencia para la instalación de shelter, sub repetidores (armarios), de distribución de líneas telefónicas u otros, en la jurisdicción municipal. $ 60.00

 

18               TASAS, mensuales

18.01          TORRES Y ANTENAS DE RADIO, ELECTROMAGNÉTICAS, TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICAS

18.01.01    Tasa mensual por uso de suelo por cada torre instalada para tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular dentro del Área Geográfica de este Municipio por parte de Instituciones y Empresas suministrantes del Servicio, cada una mensual. $ 250.00

18.01 02    Tasa mensual por uso de suelo por Módulos generadores de comunicación y recepción de señales vía satelital de todo tipo, mensual cada una. $ 100.00

 

18.02          POSTES

18.02.01    Tasa mensual por uso de suelo de poste propiedad de Instituciones y Empresas distribuidoras de energía eléctrica ya sean de madera, metal o concreto por cada poste al mes. $ 2.00

18.02.02    Tasa mensual por uso de suelo de postes de madera, metal o concreto propiedad de operadores de servicios de telecomunicaciones de telefonía fija, móvil, Internet, señal de cable por cada poste al mes. $ 1.00

18.02.03    Tasa Mensual por uso de suelo por postes de madera, metal o concreto por segundo o tercer operador, siendo estos propiedad de la Empresa arrendadoras, propiedad municipal o vecinos del municipio cada poste al mes. $ 1.00

 

18.03          CAJAS TELÉFONICAS

18.03.01    Tasa mensual por uso del suelo por cajas telefónicas, cada una al mes. $10.00

 

20           EXTENSIÓN DE PERMISOS ANUALES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE NO APAREZCAN EN LOS ENUNCIADOS ANTERIORES mediante la presentación de Estados Financieros (Deberá otorgarse certificado),Municipalidad proporcionará facilidades de pago.

20.01      Permisos para Personas Naturales y Jurídicas para la operación en la comercialización de productos y Servicios de telefonía fija, móvil, de televisión por cable dentro del municipio, cada uno al año. $ 250.00

20.02      Permisos para la operación de Empresas de publicidad, cada una al año. $100.00

20.03      Permiso para la operación de Empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica, en el municipio, cada una al año. $ 500.00

20.04      Permiso para la operación Empresas dedicadas a la industria, previa calificación en el Registro de Comercio, cada año. $ 300.00

20.05      Permiso para la operación de Personas Naturales o Empresas dedicadas a proyectos de lotificación parcelaciones y urbanizaciones de Inmuebles, dentro del Municipio, previamente Autorizados por las instituciones competentes (VMVDU, del MARN y otras instituciones pertinentes), cada año $300.00

20.06      Permisos para Personas Naturales y Jurídicas para celebrar Restas diurnas y nocturnas en Inmuebles debidamente autorizados, cada año. $ 50.00

20.07      Permiso para Personas Naturales o Jurídicas para la operar con casa de Clubes nocturnos, barra shows o similares, cada año. $ 500.00

20.08      Permiso para la operación moteles o similares servicios cada uno al año. $ 200.00

20.09      Permiso para la Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas, ticket o fichas previo permiso otorgado por autoridades competentes, cada uno al año. $ 150.00

20.10      Permiso para la operación de mataderos privados de animales, previo permiso por las autoridades competentes, cada uno al año $ 25.00

20.11      Permiso para el funcionamiento de cervecerías, cada una al año $ 100.00

20.12      Permiso para la operación de gasolineras, cada una al año. $ 500.00

20.13      Permiso para la operación de cadenas de restaurantes, cada uno al año. $ 100.00

20.14      Permiso para la operación de comedores (fuera del mercado), cada uno al año. $ 10.00

20.15      Permiso para la operación de bancos, financieras y casas de cambio debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema financiero, cada uno al año $ 500.00

20.16      permiso para la operación de farmacias previa Autorización de la Institución competente, cada una al año. $ 100.00

20.17      Permiso para la operación de consultorios médicos, odontológicos, despachos jurídicos, laboratorios clínicos y otros previa Autorización de la Institución competente, cada uno al año. $50.00

20.18      Permiso para la operación de Clínicas privadas previa Autorización del medico propietario, cada uno al año. $ 70.00

20.19      Permiso para la operación de Hospitales privados, previa Autorización del Ministerio de Salud, cada uno al año. $ 500.00

20.20      Permiso para la operación de Casas comerciales de diferentes líneas de productos, cada uno al año. $ 30.00

20.21      Permiso para la operación Sorbeteras y chalet y otros similares por año. $ 10.00

20.22      Permiso para la operación de Ferreterías, cada una al año. $ 50.00

20.23      Permiso para la operación de Agro servicios, cada uno al año. $ 100.00

20.24      Permiso para la operación de Lubricentros, cada uno al año. $ 300.00

20.25      Permiso para la Venta de repuestos usados (vehículos y otros), cada una al año. $ 100.00

20.26      Permiso para comercialización de plantas ornamentales y frutales atreves de Viveros, cada uno al año. $ 5.00

20.27      Permiso para la operación de Agencias de encomiendas nacionales y extranjeras, cada una al año. $ 100.00

20.28      Permiso para la operación de carpinterías de ataúdes y Funerarias cada una al año. $ 100.00

20.29      Permiso para la operación de alquiler muebles y locales (sillas, mesas y otros), cada uno al año. $ 20.00

20.30      Permiso para la operación de Subestaciones de energía eléctrica cada uno al año. $ 2,000.00

20.31      Permiso para la operación de locales destinados a lavados de vehículos (Carwash), cada uno al año. $ 25.00

20.32      Permiso para la operación de almacenes automotrices, cada uno al año. $ 50.00

20.33      Permiso para la operación de Casa matriz y Agencias de servicios de televisión por cable y similares, cada una al año. $ 100.00

20.34      Permiso para Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a la explotación y comercialización de recursos hídricos (agua potable), cada año. $ 500.00

20.35      Permiso para la operación de servicio de Ciber café, cada uno al año $ 30.00

20.36      Permiso para la circulación de autobuses con capacidad 25 pasajeros, con ruta Autorizada por el Vice Ministerio de Transporte cada unidad al año. $ 50.00

20.37      Permiso para la circulación de Autobuses con capacidad más de 25 pasajeros, con ruta Autorizada por el Vice Ministerio de Transporte, cada unidad al año. $ 100.00

20.38      Permiso para la operación de Casas de Cambio y Cooperativas de ahorro y crédito afinadas al sistema financiero FEDECACES, cada uno al año $ 400.00

20.39      Licencia para el funcionamiento de mesas de billar, cada una la año. $ 5.00

20.40      Licencia para la venta de aguardiente en expendios Autorizados por la institución correspondiente, pago anual equivalente a un salario mínimo mensual VIGENTE.

20.41      Permiso para depósitos y distribución de bebidas gaseosas y cervezas, cada año. $ 50.00

20.42      Permiso de funcionamiento de negocios lícitos no considerados, cada año $ 50.00

20.43      Permiso de funcionamiento de negocios no lícitos con Autorización de la dependencia respectiva no considerados, cada año. $ 100.00

 

VIGENCIA

 

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Bartolomé, a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil once.

 

ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ

Alcaldesa Municipal

 

MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS

Secretaria Municipal

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 15 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 391 de fecha 29 de junio de 2011.