DECRETO No. 8

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinales 1° y 5°, de la Constitución de la República, corresponde al municipio en el ejercicio de su Autonomía: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley general establezca.

II.     Mediante Decreto Municipal número 4 emitido el día 15 de enero de dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial N° 29, Tomo N° 386 de fecha 11 de febrero de dos mil diez, se emitió la nueva Ordenanza sobre Tasas por servicios Municipales del municipio de Yayantique.

III.    Mediante Decreto Municipal N° 5 emitido el día siete de junio de dos mil once, y publicado el día 14 de junio de dos mil once, en el Diario Oficial N° 110 Tomo 391, Decreto N° 6 emitido el día veintiocho de junio de dos mil doce, y publicado el día 04 de julio de dos mil doce en el Diario Oficial N° 123, Tomo 396, donde se efectuaron reformas a la Ordenanza de Tasas.

IV.   Que en vista de lo anterior es necesario realizar una nueva reforma a la Ordenanza que corresponda a las necesidades administrativas y financieras de la municipalidad.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 3 numerales 1,5 artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y los Artículos 2,5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA:

Emitir el Decreto N° 8, de fecha 16 de mayo de dos mil trece, en el que se aprueba la reforma y adiciones a la Ordenanza de Tasas contemplada en el considerando II y III del presente Decreto.

 

Que contiene la siguiente Reforma y Adiciones a la Ordenanza Municipal de Tasas por Servicios Municipales vigente.

 

Art. 1.- Se Reforma el art. 3. Las cuotas o tarifas que el contribuyente pagará por los servicios municipales son los siguientes, así:

 

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

N° 3 USO DE BIENES INMUEBLES O SITIOS MUNICIPALES, CASA COMUNAL

(Modifíquese el literal d. así:)

d.     Chalet, destinados a la venta de comida, pupusas, bebidas y otros al día $ 0.50

 

A). SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

N° 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (adiciónese lo siguiente:)

Emisión de Constancia de Solvencia Municipal $ 1 .71

 

N° 9 PERMISOS O LICENCIAS MUNICIPALES DIVERSAS

(Modifíquese e incorpórese a los literales d, f, J y o así:),

d.     Por reconexión de servicio de agua potable cada acometida $ 20.00

f.      Por suministro de servicio de agua potable cada acometida con medidor:

1.     De 0 mts3 a 5 mts3 (Tarifa Mínima) $ 2.00

2.     Mayor a 5 mts3 se cobrará cada m3 a $ 0.45

3.     Por Cambio de Medidor $10.00

 

J. Permisos de Construcción

1.     Para ejecución de obras de construcción, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios casas y obras de cualquier naturaleza.

I.      Hasta por $3,000 pagarán 1% sobre monto invertido

II.     De $3,000.01 hasta $5,000.00 pagarán el 2% sobre monto invertido

III.    De $5,000.00 en adelante pagarán el 3% sobre monto invertido

o.     Todo expendio de aguardiente y abarrotería pagará para su funcionamiento mensual la Cantidad de $12.00

1.     Por cada Licencia y su renovación para venta y comercialización de bebidas alcohólicas en general pagará el equivalente a un salario mínimo mensual, según lo establecido en el Art. 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

 

N° 9 PERMISOS O LICENCIAS MUNICIPALES DIVERSAS

(Incorpórese el literal p así:)

p. OTRAS LICENCIAS

1.     Permiso de funcionamiento de agroservicio y/o ferretería y otros al año $ 50.00

2.     Permiso para funcionamiento de Farmacia pagará el impuesto mensual del 1% capital expresado en la matrícula de comercio.

3.     Permiso para funcionamiento de molino para maíz, arroz, café, etc. cada uno al mes $ 1.00

4.     Permiso de funcionamiento de venta de artículos de primera necesidad cada una al mes a) Tiendas $ 1.00

5.     Permiso de funcionamiento de fábricas de ladrillos y teja de barro o de concreto cada una al año $ 50.00

 

DE LA DEROGATORIA

 

Art. 2.- Derógase las Tasas comprendidas en reforma de tarifa de Ordenanza Municipal de la municipalidad de Yayantique, publicado en el Diario Oficial Número 29 Tomo 386 de fecha 11 de febrero de 2010, en los rubros anteriormente mencionados y sustitúyase e incorpórese de acuerdo a la modificación considerada en la presente reforma, incluyendo sus demás reformas anteriores todo lo demás, no sufre ningún cambio.

 

DE LA VIGENCIA

 

Art. 3.- La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece.

 

EDUARDO MARQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

ROMELIA AYALA VIUDA DE FLORES,

SINDICA MUNICIPAL.

 

MARIA EVELIA ALEMAN DE VENTURA,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

 

MARIA ROSALINA GOMEZ DE MATA,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

 

JOSE SEBASTIAN MARAVILLA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

 

JOSE SANTOS VENTURA VASQUEZ,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

MARIA DEL CARMEN FLORES VENTURA,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.

 

PEDRO ANTONIO MARQUINA FERRUFINO,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

 

JOSE ANTONIO PAZ BLANCO,

TERCER REGIDOR SUPLENTE.

 

ENCARNACION ARGUETA,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

 

FRANKLIN HERNANDEZ PADILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 8 de fecha 16 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo 399 de fecha 29 de mayo de 2013.