DECRETO NÚMERO TRECE

 

El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad

 

CONSIDERANDO:

1.     Que la Ley Tributaria Municipal sienta las bases y principios generales sobre los cuales los municipios emiten sus tarifas de tasas por servicios prestados, tanto administrativos como jurídicos. Art. 3 al 6.

2.     Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL en su Art. 7 inciso segundo, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

3.     Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio, la prestación de servicios se ha diversificado y multiplicado, y la obligación de garantizar el equilibrio entre Desarrollo y preservación del Medio Ambiente se hace inminente en la vida de Nuevo Cuscatlán.

Todo lo anterior, eleva exponencialmente el costo de la Administración municipal en el mantenimiento y garantía de los servicios públicos municipales. Por tanto, en aras de elevar la calidad de los mismos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones con todos los sectores y la ciudadanía, se hace necesario modificar y ajustar el valor de las tasas para un conjunto de contraprestaciones, dentro de la jurisdicción del Municipio de Nuevo Cuscatlán, tomando en cuenta en su aplicación y fijación, la condición económica de cada uno de los sectores y/o habitantes de esta localidad.

4.     Asimismo, al efectuar el estudio y análisis de la Ordenanza vigente, se pudo apreciar que en su contenido a pesar de las reformas, todavía se carece de algunos principios teóricos que en la actualidad constituyen la base para el establecimiento de tasas Municipales, y de cobros adecuados a la actividad y/o hecho generador de acuerdo a la capacidad del sujeto pasivo y la obligatoriedad del Municipio de preservar los principios y valores de la tributación en virtud de asegurar los proyectos y beneficios que con tales contribuciones se mejora la calidad de vida de la población de Nuevo Cuscatlán.

 

POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1°.y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4°, Artículos 2,3,4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLAN:

 

CAPITULO SEGUNDO

TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS

 

Refórmase el literal 9 del CAPITULO SEGUNDO, TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS, Artículo 2, SERVICIOS PUBLICOS, quedando de la siguiente manera:

 

9)    Derecho de uso de suelo y sub-suelo:

Se adicionan los literales r, s, t, u, quedando de la siguiente manera:

r)     Permiso de instalación de postes de energía eléctrica y telefónica TASA UNICA c/u $ 100.00

s)     Permiso de traslado de postes de servicio de energía eléctrica y telefónica TASA UNICA c/u $ 50.00

t)      Permiso de construcción de ductos para conducción de cableado TASA UNICA metro lineal $ 1.50

 

DEROGATORIA

 

Art. 37.- Refórmese y adiciónese en lo que corresponda el capítulo 9 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas Municipales, del Municipio de Nuevo Cuscatlán Departamento de La Libertad, publicada con fecha 23 de Julio de 2012, y deróguese toda otra norma que contravenga las reformas específicas aquí señaladas a mencionada Ordenanza.

 

Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Liberdad, a los diecisiete días del mes de mayo de 2012.

 

NAYIB BUKELE

ALCALDE DE NUEVO CUSCATLAN.

 

JUAN CARLOS FIGUEROA CHAVEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 13 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo 396 de fecha 07 de agosto de 2012.