DECRETO No. 133.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 386, del 18 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno; Decreto que fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 9 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 387, del 26 de ese mismo mes y año, reforma que se emitió con el propósito de ampliar la posibilidad de participación de personas idóneas para integrar dicha Comisión; la que debe atender sobre todo a la experiencia de los candidatos o candidatas en materia de atención, búsqueda y acompañamiento a procesos de reparación de víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas;

II.     Que la creación de dicha Comisión respondió al cumplimiento de una obligación internacional del Estado salvadoreño, derivada de la sentencia pronunciada el 1 de marzo de 2005 en el caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia fue aceptada por el Estado a partir del 6 de junio de 1995 y la cual mantiene abierto el seguimiento y supervisión del cumplimiento del punto de la sentencia referido al "Funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda de Jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil";

III.    Que dicha Comisión, de conformidad a los estándares requeridos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, debe gozar de garantías de independencia, capacidad investigativa y representación de las víctimas de la desaparición forzada de niñas y niños;

IV.    Que además de lo señalado en los considerandos anteriores, el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, estableció en su artículo 10 que la Comisión funcionaría durante un período de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, lo que se hizo efectivo el 18 de enero de 2010, por lo que su período finalizaría en un mediano plazo; y,

V.     Que la continuación de la labor de dicha Comisión resulta fundamental para investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno en El Salvador que aún no han sido localizados y para propiciar el reencuentro con su familia de origen en un contexto de respeto a la dignidad de las víctimas; por lo que es necesario introducir la pertinente reforma, para que pueda continuar desarrollando sus funciones hasta el 31 de mayo de 2014.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

"Art.6.- La Comisión de Búsqueda es una institución de carácter estatal que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a lo financiero y será éste el que proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento y operación. Además, la Comisión podrá recibir cooperación financiera, técnica y en especie directamente de organismos cooperantes.

La Comisión de Búsqueda será independiente en el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas para el desempeño de sus atribuciones y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. En atención a este principio de independencia, su sede principal se instalará en oficina separada del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, podrá entablar comunicaciones y entrar en coordinación con organizaciones internacionales gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, para efectos de ejercer su mandato.

La Comisión dictará informes anuales sobre los resultados de su trabajo; los cuales serán entregados al Presidente de la República".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:

"Art. 10. La Comisión desarrollará sus funciones hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

 

Decreto Ejecutivo No. 133 de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo 392 de fecha 12 de septiembre de 2011.