DECRETO No. 2

 

REFORMA DE ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA GUACHIPILIN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo al Art. 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de los servicios públicos municipales.

II.     Que conforme al Art. 30, numeral 2 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III.    Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV.   Que por la creación de la OPLAGEST y las competencias sobre el desarrollo y ordenamiento territorial del Municipio de Santa Rosa Guachipilín, es necesario establecer nuevas tasas para los rubros de ordenamiento y desarrollo territorial.

 

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1º Y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

Refórmase la Ordenanza de tasas Publicada en el Diario Oficial Número 189, Tomo 393 del 11 de octubre de 2011, de la siguiente manera:

 

Art. 1.- Deróguese cualquier disposición anterior relacionada con el cobro objeto de la presente Reforma.

 

Art. 2.- Refórmese el numeral 02-09 PERMISOS DE CONSTRUCCION Y PARCELACION de la siguiente manera:

No. 02-09 Servicios prestados por la Oficina de Planificación y Gestión Territorial.

A-    Proyectos de Uso Habitacional.

1      TRAMITES PREVIOS. Por metro cuadrado del inmueble.

a      Calificación del lugar $ 0.01

b      Línea de Construcción $ 0.01

c      Factibilidad de Aguas $ 0.01

d      Revisión vial y zonificación $ 0.06

 

2      PERMISOS DE CONSTRUCCION.

a      Construcción y/o remodelación. Mayores de 50M2. Por cada Metro cuadrado de construcción $ 0.40

b      Permisos de construcción de muros o tapiales. Por metro cuadrado de pantalla $ 0.15

 

3      PERMISOS DE PARCELACION O LOTIFICACION. Por metro cuadrado del inmueble.

a      Lotificaciones Urbanas $ 0.04

b      Lotificaciones Rurales $ 0.03

 

4      RECEPCIONES DE OBRAS.

a      Obras de Construcción. Por metro cuadrado de construcción $ 0.40

b      Muros y Tapiales. Por metro cuadrado de pantalla $ 0.15

c      Parcelaciones y/o lotificaciones urbanas. Por metro cuadrado del inmueble $ 0.03

d      Parcelaciones y/o lotificaciones rurales. Por metro cuadrado del inmueble $ 0.02

 

5      OTROS SERVICIOS

a      Reconsideración de trámites previos. 50% de la tasa vigente

b      Modificación a revisión vial y zonificación. 50% de la tasa vigente

c      Modificación permiso de parcelación. 100% de la tasa vigente

d      Modificación permiso de construcción. 100% de la tasa vigente

e      Revalidación de trámites previos. 50% de la tasa vigente

f       Revalidación de revisión vial y zonificación. 50% de la tasa vigente

g      Revalidación del permiso de parcelación. 60% de la tasa vigente

h      Revalidación permiso de construcción. 50% de la tasa vigente

i       Certificación de trámites previos. Un solo pago $ 10.00

j       Certificación de permisos. Un solo pago $ 10.00

k      Constancia de no afectación. Un solo pago $ 10.00

l       Certificación de trámites previos. $ 10.00

m    Reposición de trámites previos. 50% de la tasa vigente

n      Fotocopia de trámites previos $ 10.00

o      Fotocopia de permisos. Por hoja $ 2.00

p      Reposición de permisos. Por hoja $ 5.00

q      Inspección de campo y respuesta por escrito. Un solo pago $ 15.00

r       Firma y sello de juego de planos adicional

i       De 1 a 10 hojas $ 7.00

ii      De 11 a 30 hojas $ 12.00

iii     De 31 a 50 hojas $ 20.00

iv     De más de 50 $ 35.00

s      Ploteo de planos $

 

B-    Proyectos de Uso No habitacional

1      TRAMITES PREVIOS. Por metro cuadrado del inmueble.

a      Calificación del lugar. Hasta 300 m2 Un solo pago $ 35.00

b      Calificación del lugar. Más de 300 m2 Por metro cuadrado $ 0.09

c      Línea de construcción. Hasta 300 m2 Un solo pago $ 25.00

d      Línea de construcción. Más de 300 m2 Por metro cuadrado $ 0.09

e      Factibilidad de Aguas lluvias. Por metro cuadrado $ 0.08

f       Revisión vial y zonificación. Hasta 300 m2 Un solo pago $ 30.00

g      Revisión vial y zonificación. Más de 300 m2 Por metro cuadrado $ 0.10

 

2      PERMISOS

a      Construcción, y/o reparación, remodelación, reconstrucción hasta 50 m2. Por Metro cuadrado del inmueble $ 0.55

b      Construcción de Muros y tapiales. Cada metro de pantalla $ 0.15

c      Construcción de pasarelas. Un solo pago $ 50.00

d      Parcelaciones y/o Lotificaciones. Por Metro cuadrado del inmueble $ 0.35

 

3      RECEPCIONES DE OBRA. Por metro cuadrado del inmueble.

a      Obras de construcción. Cada metro cuadrado de construcción $ 0.45

b      Obras de construcción de muros y tapiales. Por metro cuadrado de pantalla $ 0.15

c      Parcelaciones y/o Lotificaciones. Por metro cuadrado del inmueble $ 0.35

d      Pasarelas. Un solo pago $ 25.00

 

Art. 3.- Adiciónase párrafo en el artículo 31 de las Disposiciones Generales de la Reforma de Ordenanza publicada en el Diario Oficial del 15 de Diciembre de 2009, Tomo 385, número 235 de la siguiente manera:

Art. 31 Bis. De todo ingreso a Fondo Municipal proveniente de Tasas por servicios, será gravado un 5% para Fiestas Patronales. No estará afecto a este gravamen, los servicios prestados por la Oficina de Planificación y Gestión Territorial (OPLAGEST) del municipio.

 

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a los veintitrés de marzo de dos mil trece.

 

OSCAR URIEL MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

LICDA. MARINA DEL CARMEN INTERIANO MANCIA,

SINDICO MUNICIPAL.

 

DR. ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

 

ALEXANDER MENDEZ HERRERA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

LUIS ERNESTO CALDERON,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

 

JOSE ADAN BARRIENTOS FLORES,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

ELBA SUSANA GARCIA DE URRUTIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 23 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo 399 de fecha 29 de mayo de 2013.