DECRETO No. 552

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 181, de fecha 12 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 385 del día 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, que tiene por objeto establecer el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y la regulación de las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema y de éstos con el Estado.

II.     Que la raíz de muchas inconformidades de los tarjetahabientes es que han sido víctimas de cobros indebidos u otras irregularidades que sanciona la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito y no han tenido una pronta respuesta a su demanda por que las entidades fiscalizadoras no cuentan con suficiente capacidad para recibir y dar seguimiento a las denuncias recibidas.

III.    Que la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito eliminó la facultad que tiene la Defensoría del Consumidor de actuar directamente frente a los reclamos por violaciones a los derechos de los tarjetahabientes en su calidad de consumidores, trasladando esa responsabilidad a las Superintendencias del Sistema Financiero y de Obligaciones Mercantiles, así como al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, cuya capacidad se vio superada cuando se agregó a sus responsabilidades la defensa de los derechos del consumidor y provocaron que dichos reclamos hayan terminado en un plano secundario, negándole así a los tarjetahabientes una pronta y cumplida respuesta.

IV.    Que la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito no reconoce a ninguna institución facultades para ordenar la devolución en el caso de cobros indebidos, convirtiéndose en un retroceso para la defensa de los intereses económicos de los tarjetahabientes como consumidores de los servicios financieros.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rafael Eduardo Paz Véliz, Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Misael Mejía Mejía, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Ricardo Bladimir González, Iris Marisol Guerra Henríquez, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Gladis María Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Guillermo Francisco Mata Bennett, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Luis Enrique Salamanca Martínez, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO

 

Art. 1.- Refórmase un inciso segundo al artículo 36, de la siguiente manera:

 

"Autoridades de aplicación

Art. 36.- Para los fines de aplicación de la presente Ley actuarán como autoridad la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, según corresponda.

Corresponderá a la Defensoría del Consumidor, como institución llamada a proteger efectivamente los derechos del consumidor, recibir las denuncias de los tarjetahabientes; y a través de su Tribunal Sancionador, ordenar devoluciones en casos individuales y colectivos de cobros indebidos, e imponer las sanciones que correspondan."

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 42, de la manera siguiente:

"Aplicación de Sanciones

Art. 42.- La Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, de oficio o por denuncia la cual puede ser presentada directamente por el afectado, su apoderado o representante legal, así como por la Defensoría del Consumidor, según la gravedad de las violaciones a la presente Ley y a la reincidencia en las mismas, deberán aplicar a los emisores, coemisores o comercios afiliados, una vez agotado el proceso correspondiente en el que se establezca la violación, las siguientes sanciones:

a)    Suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.

b)    Cancelación de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.

Corresponderá a la Defensoría del Consumidor imponer a través de su Tribunal Sancionador y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, las multas por las violaciones a la presente Ley y a la reincidencia en las mismas."

 

Art. 3.- Agrégase un segundo inciso al artículo 52, de la siguiente manera:

"Corresponderá a la Defensoría del Consumidor imponer, a través de su Tribunal Sancionador, las sanciones que correspondan según lo establecido en la presente Ley y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor."

 

Art. 4.- Agrégase un segundo inciso al artículo 57, de la siguiente manera:

"Los emisores o coemisores deberán informar a las autoridades de aplicación de la presente Ley, las resoluciones de las denuncias registradas en el Sistema."

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes diciembre de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil once.

 

PUBLIQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 552 de fecha 09 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 390 de fecha 14 de enero de 2011.