DECRETO No. 3.-

 

EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A TRAVÉS DE SU CONCEJO MUNICIPAL.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto número 2, de fecha 21 de Octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial bajo el número 204, Tomo 385, el día 3 de Noviembre de ese mismo año, se emitió la “Ordenanza Reguladora para la Instalación, el Uso de Suelo y Subsuelo y del Espacio Público y el Funcionamiento de Torres del Tendido Eléctrico, Antenas de Telecomunicación, Audio difusión y Televisión, Postes para la Instalación de Cables, Cabinas y Cajas de cualquier naturaleza en el Municipio de Panchimalco”, cuyo objeto fue la de regular esos rubros económicos que carecían de un marco legal apropiado para su determinación tributaria y poder así facilitar el trabajo a la Administración Tributaria de este Municipio, para que ejerza las funciones básicas que le impone el Art. 72 L.G.T.M.;

II.     Que a más de un año de su aplicación, ha sido conveniente efectuar una revisión de la medida adoptada, pues al analizar los factores, tanto positivos como negativos, nos ha permitido tomar en consideración algunos elementos tendentes a mejorar la recaudación y volverla más efectiva de ahora en adelante, facilitando a los Contribuyentes el cumplir con sus obligaciones tributarias, sin tener que encontrarse constantemente en un estado de morosidad, tomando en cuenta todos los elementos indicados en el inciso 2° del Art. 130 L.G.T.M. y la diferenciación que establece el inciso 3° de la disposición citada;

III.    De acuerdo con lo anterior y basados en el Ordinal 1° del Art. 204 de la Constitución de La República, que reconoce dentro de la autonomía de los Municipios la de modificar tasas, lo que queda ratificado en las normas secundarias, según lo indican el numeral 1 del Art. 3 y el numeral 21 del Art. 30, ambas disposiciones del Código Municipal, así como el inciso 2° del Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, es conveniente hacer las modificaciones atinentes que permitan hacer más efectiva la recaudación, objeto de la norma dictada.

 

POR TANTO,

El Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, en uso de sus facultades legales, por medio de su Concejo Municipal.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION, EL USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TORRES DEL TENDIDO ELECTRICO, ANTENAS DE TELECOMUNICACION, AUDIODIFUSION Y TELEVISION, POSTES PARA LA INSTALACION DE CABLES, CABINAS Y CAJAS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

A. DEL NOMBRE Y OBJETO DE LA ORDENANZA

 

Art. 1.- Refórmese el Art. 1, de la siguiente manera:

“Art. 1.- Art. 1.- El objeto de esta ordenanza es normar y ordenar la instalación, funcionamiento, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, de torres del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza; con el propósito de que su implantación ocupe el menor espacio posible y el mínimo impacto visual y medio ambiental en el espacio del Municipio, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener condiciones de vida sin peligro alguno para su salud y su sobrevivencia.

Están consideradas en la presente regulación, las antenas domiciliares instaladas para la transmisión de señal de telefonía, Internet y/o cable de televisión, que dada su función hacen uso del espacio territorial del Municipio.

También tiene el propósito de establecer y normar las tasas municipales correspondientes, por el concepto de permisos de construcción e instalación, el uso del suelo, subsuelo y espacio del Municipio.

 

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE PERMISO

 

Art. 2.- Refórmese el Art. 7, de la siguiente manera:

“Art. 7.- De manera especial se requerirá, como requisito indispensable que debe cumplirse como parte del proceso de aprobación o permiso para el caso de la instalación y funcionamiento de todo tipo de torres de tendido eléctrico y de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, la realización de una consulta comunal con los vecinos del área, donde se instalará la obra, principalmente cuando se tratare de torres de conducción eléctrica y/o antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión. De dicha consulta deberá salir una constancia de aprobación o denegación de los vecinos, la cual deberá anexarse al expediente de la solicitud de permiso.

La consulta la efectuará la Unidad de Medio Ambiente en coordinación, con la Unidad de Proyección Social y el Departamento de Proyectos de la Municipalidad, con los vecinos del área o las áreas afectadas.”

 

Art. 3.- Refórmese el Art. 13, de la siguiente manera:

“Art. 13.- Las torres de tendido eléctrico y Telecomunicación, las antenas de telecomunicación, de radiodifusión y televisión, así como los postes, cabinas y cajas de cualquier naturaleza, deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate, respetando el alineamiento demarcado en los planos que han sido autorizados.”

 

Art. 4.- Refórmese el Art. 16, de la siguiente manera:

“Art. 16.- Cuando se tratare de la construcción e instalación de torres, ésta no deberá efectuarse en el centro urbano del Municipio, en área de plazas, parques y arriates, y deberá guardar una distancia de por lo menos quinientos metros de centros hospitalarios, escuelas, iglesias, gasolineras, depósitos de combustible, monumentos, sitios turísticos del Municipio y de Centros poblacionales.”

 

Art. 5.- Refórmese el Art. 17, de la siguiente manera:

“Art. 17.- El área donde se construya y/o instale principalmente una torre de conducción eléctrica, de Telecomunicaciones, de antenas de radiodifusión y televisión, deberá construirse una barrera de seguridad perimetral de tres metros de altura, y poseer accesorios de seguridad y señales de prevención ubicadas a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indiquen que es zona de peligro.”

 

CAPITULO V.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS

 

Art. 6.- Refórmese el Art. 18, de la siguiente manera:

“Art. 18.- Recepcionadas las obras construidas e instaladas, la Unidad de Administración Tributaria presenta al Concejo Municipal para su aprobación, la propuesta de autorización de la licencia para operar. Recibida la notificación de aprobación, el propietario de la obra deberá cancelar la tasa especificada en el capítulo VI DE LAS TASAS en concepto de permiso de construcción y/o instalación”.

 

Art. 20.- DEROGADO

 

CAPITULO VI

DE LAS TASAS

 

Art. 7.- Refórmese el Art. 21, de la siguiente manera:

“Art. 21.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción e instalación de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza; y por el uso del suelo y subsuelo del municipio deberán pagar por cada concepto, las tasas siguientes:

a)    Por permisos de construcción y/o instalación, luego de ser autorizado por la Municipalidad el propietario cancelará el valor de la forma siguiente:

i)      Construcción e instalación de torres para tendido telefónico $ 2,000.00 cada una y Torres para tendidos de Energía Eléctrica $ 3,000.00

ii)     Instalación de cada poste para colocar cables de cualquier naturaleza $ 11.43

iii)    Instalación de cada cabina telefónica para servicio de teléfono público $114.28

iv)    Instalación de cada caja de distribución telefónica $ 200.00

v)     Instalación de Antenas de Radiodifusión $ 1,000.00;

b)    En concepto de derecho de uso físico del suelo y subsuelo, el propietario cancelará mensualmente el valor de la forma siguiente:

i)      Torres para tendidos de telecomunicaciones, cada una $ 250.00 y Torres para tendidos de Energía Eléctrica $ 500.00

ii)     Postes para la colocación de cables de tendido telefónico, cada uno:

Un Poste usado por un operador $ 1.00

Un Poste usado por dos o más operadores, cada operador $ 3.40

iii)    Postes para la colocación de cables de tendido eléctrico y otros cada uno:

Un Poste usado por un operador $ 5.25

Un Poste usado por dos o más operadores, cada operador $ 3.40

iv)    Cabinas telefónicas para servicio de teléfono público, cada una $ 7.00

v)     Cajas de distribución telefónica o de otra naturaleza, cada una $ 11.43

vi)    Antenas de Radio Difusión, cada una, mensual $ 350.00

Para asegurar un efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, cada persona o empresa propietaria de torres, postes, cabinas y cajas telefónicas o de cualquier naturaleza quedará obligada a reportar cualquier cambio en el funcionamiento y operación de las obras. Debiendo entre otros aspectos, reportar cuando haya una nueva instalación, cuando haya un nuevo operador haciendo uso de obras ya instaladas, sobretodo en el caso de torres y postes.

Esta notificación será contrastada con el reporte de verificaciones periódicas que la Unidad de Administración Tributaria Municipal efectuará a las obras. De no reportarse los cambios especificados, se aplicará lo estipulado en el CAPITULO VII de la presente ordenanza.”

 

Art. 27.- DEROGADO

 

Art. 8.- Refórmese el Art. 29, de la siguiente manera:

“Art. 29.- No se permitirá ningún tipo de publicidad a colocar en torres, postes, cabinas o cajas telefónicas o de otra naturaleza, sin el previo permiso otorgado por la Municipalidad. En caso de suceder, será el propietario de la obra inscrito en el registro municipal quien cancelará la multa por un valor equivalente al costo de tasa mensual para operar, según sea el caso.”

 

CAPITULO VIII.

DE LA PREVENCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, E INDEMNIZACIONES.

 

Art. 9.- Refórmese el Art. 32, de la siguiente manera:

“Art 32.- Los propietarios de las torres, las antenas, los postes, las cabinas y las cajas, están obligados a mantener en perfecto estado de seguridad y conservación de dichas obras, debiendo presentar a la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía, una constancia de mantenimiento efectuado cada dos meses, por personal técnico especializado en el área de la que se trate.

Será responsabilidad del propietario de las obras, presentar al momento de la solicitud, una constancia certificada por las autoridades competentes, según sea el caso, en la que haga constar la vida útil de la obra principalmente cuando se trate de torres, antenas y postes a fin de evitar daños y perjuicios por vencimiento o deterioro de materiales y equipo.”

 

Art. 10.- Agrégase un 2° inciso al Art. 35, de la siguiente manera:

“Art. 35- Para la imposición de las sanciones correspondientes, se actuará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y se admitirán los recursos establecidos en el Código Municipal.

Las multas e intereses que deban pagarse por los Contribuyentes en mora, se harán de la manera prevista por esta Ordenanza y por la Ley General Tributaria Municipal. Asimismo, no se cobrarán multas e intereses a un Contribuyente, sí hubiera prohibición legal para ello, debidamente notificada al Concejo Municipal.”

 

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día uno de Julio de Dos Mil Once.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, departamento de San Salvador, a las diez horas del día quince de Junio de Dos Mil Once.

 

MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

JULIO ALBERTO RIVERA RENDEROS

SÍNDICO MUNICIPAL

 

REGIDORES PROPIETARIOS

 

GABRIEL VÁSQUEZ PÉREZ

PRIMER REGIDOR

 

DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA

SEGUNDA REGIDORA

 

OSCAR CARRILLO MIRANDA

TERCER REGIDOR

 

ROBERTO ANTONIO VÁSQUEZ RAMOS

CUARTO REGIDOR

 

ISRRAEL RAMOS MARTÍNEZ

QUINTO REGIDOR

 

FREDI ROBERTO VENTURA BENÍTEZ

SEXTO REGIDOR

 

MERCEDES RODRÍGUEZ DEODANES

SÉPTIMA REGIDORA

 

VICTORIA SANTOS RAMOS

OCTAVA REGIDORA

 

KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR

SECRETARIA MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 15 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 391 de fecha 21 de junio de 2011.