DECRETO No. 20.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365, del 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, misma que en su Art. 60 establece que es procedente que los títulos o grados de educación superior que hayan sido obtenidos en el extranjero, equivalentes a los que el Ministerio de Educación otorga o reconoce en los distintos niveles educativos nacionales, puedan ser reconocidos y validados académicamente;

III.    Que de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, es necesario emitir un Reglamento que establezca el procedimiento administrativo para regular las incorporaciones de profesionales nacionales o extranjeros que hayan cursado sus estudios en el extranjero o implementados en el país por instituciones extranjeras, utilizando medios tecnológicos de comunicación; y,

IV.    Que con base en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Gobierno de la República en materia de incorporaciones, es necesario regular tal materia a efecto de facilitar el cumplimiento de aquéllos y fomentar el intercambio cultural, artístico y científico con nuestro país; por lo que es menester emitir el correspondiente Reglamento para regular las incorporaciones a que aluden los presentes considerandos.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:

 

REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIONES

 

CAPÍTULO IV

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

 

Art. 20.- Derógase en el Decreto Ejecutivo No. 65, de fecha 28 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 383, del 4 de junio de ese mismo año, a través del cual se emitió el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, el TÍTULO V, DE LAS INCORPORACIONES.

 

Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Ministro de Educación (Ad-Honorem).

 

Decreto Ejecutivo No. 20 de fecha 09 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo 394 de fecha 27 de febrero de 2012.