DECRETO No. 20.
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365, del 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió
III. Que de conformidad con el Art. 20 de
IV. Que con base en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Gobierno de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIONES
CAPÍTULO IV
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Art. 20.- Derógase en el Decreto Ejecutivo No. 65, de fecha 28 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 383, del 4 de junio de ese mismo año, a través del cual se emitió el Reglamento General de
Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Ministro de Educación (Ad-Honorem).
Decreto Ejecutivo No. 20 de fecha 09 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo 394 de fecha 27 de febrero de 2012.