ACUERDO No. 1889

San Salvador, 7 de diciembre del 2012.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD

 

CONSIDERANDO:

1.     Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes constituye un bien público, y que por ello, el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

2.     Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el Art. 42 numeral 1, regula que “Compete al Ministerio de Salud: 1.- Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud pública y supervisar las actividades de dicha política”;

3.     Que de conformidad a la Política Nacional de Salud 2009-2014, en su estrategia 4 establece la capacidad del MINSAL para crear estructuras y procedimientos de participación comunitaria en atención primaria de salud en todos los niveles del sistema, y

4.     Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de garantizar este derecho, es necesario establecer estrategias y mecanismos que permitan garantizar la participación social de toda la población salvadoreña.

 

POR TANTO: en uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir la siguiente:

 

POLÍTICA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD

 

VIII. Derogatoria

Derógase la Política Nacional de Participación Social en Salud, emitida mediante Acuerdo Ejecutivo Número 484, del veintiséis de mayo de dos mil nueve; publicado en el Diario Oficial Número 98, Tomo Número 383, de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve.

 

IX. Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial, COMUNIQUESE.

 

Eduardo Antonio Espinoza Fiallos

Viceministro de Políticas Sectoriales de Salud

Encargado de Despacho

 

Acuerdo Ejecutivo No. 1889 de fecha 07 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 397 de fecha 14 de diciembre de 2012.