DECRETO N.°
431
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la
Constitución de la República, en el artículo 34, reconoce a las niñas, niños y
adolescentes el derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le
permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La Ley establecerá y determinará los deberes del Estado y creará las
instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que según el
artículo 35 de dicha norma primaria, es deber del Estado proteger la salud
física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, así como
garantizarles el derecho a la educación y a la asistencia. En el artículo 42,
inciso 2o se establece que las Leyes regularán la obligación de los patronos de
instalar y mantener salas cunas, y lugares de custodia para los niños de los
trabajadores.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el
Diario Oficial n.° 108, Tomo n.° 307, de fecha 9 de mayo de 1990, El Salvador
ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y se comprometió a respetar
los derechos enunciados en ella y asegurar su aplicación a cada niña, niño y
adolescente sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, discapacidad, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o
de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurarles su protección y
cuidados necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes de sus
padres, familias u otras personas responsables; compromiso que se concreta con
las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
IV. Que las
niñas, niños y adolescentes, inician su desarrollo desde el momento de la
concepción, por lo que se requiere una normativa que potencie sus derechos en
el ciclo que comprende la primera infancia, la niñez y la adolescencia.
V. Que el
Estado está comprometido con el principio de progresividad en el enfoque de
protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia por lo que ha
considerado las observaciones específicas para el país por parte del Comité de
los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, órgano
intérprete y vigilante de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que en 2018 recomendó mejoras legislativas en esta materia.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
DECRETA, la
siguiente;
LEY CRECER JUNTOS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA
INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LIBRO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JUNTAS DE PROTECCIÓN Y PROCESOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Título VIII
Disposiciones Finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia
Capitulo Único
Artículo 288.- Derogatorias
Derógase
el Decreto Legislativo n.° 839, del 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario
Oficial n.° 68, Tomo n.° 383, del 16 de abril de 2009, que contiene la “Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”, en adelante “LEPINA”.
Derógase
el Decreto Legislativo n.° 20, del 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario
Oficial n.° 112, Tomo n.° 419, del 19 de junio de 2018, que contiene la “Ley
Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los
Trabajadores”.
Artículo 308.- Vigencia
El
presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero de dos mil veintitrés, con
excepción del inciso segundo del artículo 288 que deroga el Decreto Legislativo
n.° 20 del 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 112, Tomo
n°419, del 19 de junio de 2018, que contiene la “Ley Especial para la Regulación
e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores”, el cual
entrará en vigencia ocho días después de la publicación de este decreto en el
Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días
del mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Decreto
Legislativo No. 431 de fecha 22 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 117, Tomo 435 de fecha 22 de junio de 2022.