ACUERDO No. 194 - A
MINISTERIO PÚBLICO:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a las diez horas del día veinte de
junio del año dos mil diecisiete, la Procuradora General de la República, en
uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo número 31, de fecha 13 de
marzo de dos mil nueve se emitió el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES Y
DEMAS PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 383, de fecha tres
de abril de 2009;
II. Que en dicho Reglamento se establece que
las reformas que fueren necesario hacer al Reglamento, serán elaboradas por la
unidad de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la revisión periódica y
emitirá recomendaciones de ajuste para su análisis y aprobación;
III. Que en consideración al alto costo de la
vida y particularmente de la canasta básica, se vuelve necesario incrementar el
monto de algunas de las prestaciones contenidas en el Reglamento del Sistema de
Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la
Procuraduría General de la República, siendo en consecuencia necesario reformar
dicha normativa en el sentido de aumentar el valor del certificado de canasta
básica que reciben de forma bimensual los empleados de la Procuraduría General
de la República, así como establecer el monto de la bonificación anual;
IV. Que es de justicia reconocer el derecho a
recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los
servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por lo que se
vuelve necesario regularlo en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y
demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de
la República, en cuanto a los requisitos de la misma, el plazo en que debe de
interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del
presupuesto general.
POR TANTO:
La suscrita
Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales,
establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República y con base
en los considerando anteriores,
ACUERDA:
Emitir
reforma al Artículo 7 letra b Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 y Artículo 8 letra b)
Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás
Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la
República:
Art. 1.-
Refórmase la letra b del Artículo 7 de la manera siguiente:
b) Para los efectos del presente Reglamento, se
comprende sin limitación a otras prestaciones las siguientes:
1. Subsidio por Funerales;
2. Seguro de Vida;
3. Compensación económica por retiro;
4. Prestación económica por renuncia
voluntaria;
5. Bonificación;
6. Certificado de Canasta Básica.
Art. 2.-
Refórmase el Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la manera
siguiente:
b) Otras formas de pago por Prestaciones
1.-
SUBSIDIO POR FUNERALES: Es la ayuda económica que la Procuraduría otorgará en caso
de fallecimiento de un Servidor Público, equivalente al salario de un mes, de
conformidad con el Artículo 109 numeral 5 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto y Art. 76 de la Ley Orgánica. Para hacer efectiva esta prestación,
el solicitante deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos, la
certificación de la partida de defunción correspondiente, acompañada de los
documentos comprobatorios de los gastos principales efectuados.
2.- SEGURO
DE VIDA: Es
la prima que la Procuraduría aportará para hacer efectivo el derecho de los
servidores públicos establecido en el Art. 76 literal "e" de la Ley
Orgánica. El monto de esta prestación para todos los servidores públicos será
de US$10,000.00.
3.-
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO: Es una indemnización por retiro equivalente a
seis salarios mensuales, que se pagarán al cesar o renunciar a su cargo el
servidor público que se jubila cumpliendo los requisitos de edad y tiempo,
haber trabajado por lo menos ocho años en la Procuraduría inmediatamente previo
a la fecha de su retiro, según el artículo 57 y de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias según lo establece el Art. 76 de la Ley
Orgánica.
En este caso, el servidor
público no podrá ingresar a la Institución en los seis años siguientes a la
fecha que reciba la indemnización.
Las acciones para
reclamar esta prestación, prescribirá en 30 días, a partir del día siguiente a
la cesación o renuncia.
4.-
PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA: Las y los servidores
públicos que renuncien a su empleo y que cumplan al menos seis años de laborar
para la PGR, recibirán una prestación económica equivalente a un mes de salario
por cada año de trabajo, hasta un límite máximo de seis salarios.
Para las y los servidores
públicos que renuncien voluntariamente a su empleo y que no cumplan con los
años de servicio establecidos en el artículo anterior, dicha prestación se
calculará en base a la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria regulada en
la Ley de Servicio Civil, debiendo interponer su renuncia a más tardar el
último día hábil del mes de agosto de cada año, indicando la fecha en que
surtirá efectos, para que la Institución solicite en su proyecto de
presupuesto, los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones.
En estos casos el
servidor público beneficiado no podrá reingresar a la Institución en los ocho
años siguientes a su retiro voluntario. Esta prestación estará acorde a las
disponibilidades presupuestarias de la Institución según lo establece el Art.
76 de la Ley Orgánica.
Las acciones para
reclamar esta prestación, prescribirá en 60 días, a partir del día siguiente a
la cesación o renuncia.
5.-
BONIFICACION: La PGR otorgará a las y los servidores públicos un Bono Anual de
QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($500.00), de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76
de la Ley Orgánica.
Para tener derecho a la
referida prestación, el servidor público deberá tener un año como mínimo de
laborar. Si tuviere menos del año, la prestación se le otorgará
proporcionalmente. Dicho monto se entregará en un solo pago durante el primer
trimestre en el año fiscal.
En caso de fallecimiento
del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido de la
Bonificación, el Bono será entregado a los beneficiarios registrados en la
Unidad de Recursos Humanos.
6.-
CERTIFICADO DE CANASTA BÁSICA: Prestación económica para adquirir productos de
consumo familiar. Dicho certificado es por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00), pudiendo otorgarse un mínimo de seis
canastas anualmente, entregando cada una en forma bimensual. Asimismo, podrán
aumentarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo
establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.
Para tener derecho a la
referida prestación, el servidor público deberá haber finalizado su periodo de
prueba.
En caso de fallecimiento
del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido del Certificado de
Canasta Básica, será entregado a los beneficiaros registrados en la Unidad de
Recursos Humanos.
Las acciones para
reclamar las prestaciones a que se refiere el literal b numerales 3 y 4 del
presente Artículo, prescribirán en 30 días, a partir del día siguiente a la
cesación o renuncia.
Art. 3.-
DISPOSICIÓN ACLARATORIA: La prestación correspondiente al certificado de
Canasta Básica por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$75.00) entrará en vigencia en el mes de enero del año 2018.
Las presentes
reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
COMUNIQUESE.
SONIA ELIZABETH CORTEZ DE
MADRIZ,
PROCURADORA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
Acuerdo Institucional No.
194-A de fecha 20 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 135,
Tomo 416 de fecha 20 de julio de 2017.