ACUERDO No. 194 - A

 

MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, la Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales y

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Acuerdo número 31, de fecha 13 de marzo de dos mil nueve se emitió el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES Y DEMAS PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 383, de fecha tres de abril de 2009;

II.     Que en dicho Reglamento se establece que las reformas que fueren necesario hacer al Reglamento, serán elaboradas por la unidad de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la revisión periódica y emitirá recomendaciones de ajuste para su análisis y aprobación;

III.    Que en consideración al alto costo de la vida y particularmente de la canasta básica, se vuelve necesario incrementar el monto de algunas de las prestaciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, siendo en consecuencia necesario reformar dicha normativa en el sentido de aumentar el valor del certificado de canasta básica que reciben de forma bimensual los empleados de la Procuraduría General de la República, así como establecer el monto de la bonificación anual;

IV.   Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por lo que se vuelve necesario regularlo en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, en cuanto a los requisitos de la misma, el plazo en que debe de interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del presupuesto general.

 

POR TANTO:

La suscrita Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales, establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República y con base en los considerando anteriores,

 

ACUERDA:

Emitir reforma al Artículo 7 letra b Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 y Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República:

 

Art. 1.- Refórmase la letra b del Artículo 7 de la manera siguiente:

b)    Para los efectos del presente Reglamento, se comprende sin limitación a otras prestaciones las siguientes:

1.     Subsidio por Funerales;

2.     Seguro de Vida;

3.     Compensación económica por retiro;

4.     Prestación económica por renuncia voluntaria;

5.     Bonificación;

6.     Certificado de Canasta Básica.

 

Art. 2.- Refórmase el Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la manera siguiente:

b)    Otras formas de pago por Prestaciones

1.- SUBSIDIO POR FUNERALES: Es la ayuda económica que la Procuraduría otorgará en caso de fallecimiento de un Servidor Público, equivalente al salario de un mes, de conformidad con el Artículo 109 numeral 5 de las Disposiciones Generales de Presupuesto y Art. 76 de la Ley Orgánica. Para hacer efectiva esta prestación, el solicitante deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos, la certificación de la partida de defunción correspondiente, acompañada de los documentos comprobatorios de los gastos principales efectuados.

2.- SEGURO DE VIDA: Es la prima que la Procuraduría aportará para hacer efectivo el derecho de los servidores públicos establecido en el Art. 76 literal "e" de la Ley Orgánica. El monto de esta prestación para todos los servidores públicos será de US$10,000.00.

3.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO: Es una indemnización por retiro equivalente a seis salarios mensuales, que se pagarán al cesar o renunciar a su cargo el servidor público que se jubila cumpliendo los requisitos de edad y tiempo, haber trabajado por lo menos ocho años en la Procuraduría inmediatamente previo a la fecha de su retiro, según el artículo 57 y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

En este caso, el servidor público no podrá ingresar a la Institución en los seis años siguientes a la fecha que reciba la indemnización.

Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

4.- PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA: Las y los servidores públicos que renuncien a su empleo y que cumplan al menos seis años de laborar para la PGR, recibirán una prestación económica equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, hasta un límite máximo de seis salarios.

Para las y los servidores públicos que renuncien voluntariamente a su empleo y que no cumplan con los años de servicio establecidos en el artículo anterior, dicha prestación se calculará en base a la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria regulada en la Ley de Servicio Civil, debiendo interponer su renuncia a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, indicando la fecha en que surtirá efectos, para que la Institución solicite en su proyecto de presupuesto, los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones.

En estos casos el servidor público beneficiado no podrá reingresar a la Institución en los ocho años siguientes a su retiro voluntario. Esta prestación estará acorde a las disponibilidades presupuestarias de la Institución según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 60 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

5.- BONIFICACION: La PGR otorgará a las y los servidores públicos un Bono Anual de QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($500.00), de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá tener un año como mínimo de laborar. Si tuviere menos del año, la prestación se le otorgará proporcionalmente. Dicho monto se entregará en un solo pago durante el primer trimestre en el año fiscal.

En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido de la Bonificación, el Bono será entregado a los beneficiarios registrados en la Unidad de Recursos Humanos.

6.- CERTIFICADO DE CANASTA BÁSICA: Prestación económica para adquirir productos de consumo familiar. Dicho certificado es por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00), pudiendo otorgarse un mínimo de seis canastas anualmente, entregando cada una en forma bimensual. Asimismo, podrán aumentarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.

Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá haber finalizado su periodo de prueba.

En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido del Certificado de Canasta Básica, será entregado a los beneficiaros registrados en la Unidad de Recursos Humanos.

Las acciones para reclamar las prestaciones a que se refiere el literal b numerales 3 y 4 del presente Artículo, prescribirán en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.

 

Art. 3.- DISPOSICIÓN ACLARATORIA: La prestación correspondiente al certificado de Canasta Básica por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00) entrará en vigencia en el mes de enero del año 2018.

 

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNIQUESE.

 

SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ,

PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

 

Acuerdo Institucional No. 194-A de fecha 20 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo 416 de fecha 20 de julio de 2017.