DECRETO No. 485

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

II.     Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No.68, Tomo No. 383 de fecha 16 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en dicho cuerpo normativo, independientemente de su nacionalidad.

IV.   Que se vuelve necesaria la reforma a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pues es del caso que en el inciso segundo del artículo 124 de la misma existe una errónea concepción, en relación a cuando deberá aplicarse la medida judicial de acogimiento familiar, en la modalidad de "colocación familiar", debiendo establecerse que para la aplicación de la misma no será determinante, el estado familiar, sino la relación de parentesco con el niño, niña o adolescente protegido.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 124, de la manera siguiente:

"El acogimiento familiar puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, que deben poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral; comprende las modalidades siguientes: familia sustituta y colocación familiar; en este último caso no será determinante para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

PUBLIQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

FRANZI HASBUN BARAKE,

Ministro de Educación Ad-Honorem.

 

Decreto Legislativo No. 485 de fecha 13 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 401 de fecha 14 de octubre de 2013.