DECRETO No. 485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
III. Que por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No.68, Tomo No. 383 de fecha 16 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en dicho cuerpo normativo, independientemente de su nacionalidad.
IV. Que se vuelve necesaria la reforma a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pues es del caso que en el inciso segundo del artículo 124 de la misma existe una errónea concepción, en relación a cuando deberá aplicarse la medida judicial de acogimiento familiar, en la modalidad de "colocación familiar", debiendo establecerse que para la aplicación de la misma no será determinante, el estado familiar, sino la relación de parentesco con el niño, niña o adolescente protegido.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 124, de la manera siguiente:
"El acogimiento familiar puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, que deben poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral; comprende las modalidades siguientes: familia sustituta y colocación familiar; en este último caso no será determinante para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.
PUBLIQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
FRANZI HASBUN BARAKE,
Ministro de Educación Ad-Honorem.
Decreto Legislativo No. 485 de fecha 13 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 401 de fecha 14 de octubre de 2013.