DECRETO No. 1044

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 839, del 26 de marzo del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo 383, del 16 de abril de 2009, se crea la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LEPINA; asimismo, por virtud del mismo decreto se creó el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

II.     Que por aprobación de la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012, se asignó recursos con limitación para la creación y funcionamiento de seis Juntas de Protección Integral para todo el país, lo cual deja sin asistencia a ocho departamentos de los catorce del territorio nacional.

III.    Que la LEPINA, en su articulado establece que las Juntas de Protección tendrán competencias por departamentos, por tanto la limitación de presupuesto aprobado para determinado número de Juntas, ocasiona que no se puedan cubrir conforme a derecho todos los departamentos del país, y para poder cumplir con las competencias de las entidades administrativas de protección del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en todos los departamentos, se considera necesario realizar disposiciones transitorias que permitan realizar acciones de ampliar la jurisdicción de sus competencias.

IV.    Que en virtud que el Sistema de Protección Integral estipulado en la ley, se irá implementando de forma progresiva con todos sus actores y componentes, se desarrollarán acciones legales para que la atención y protección de la Niñez y Adolescencia no sea afectada.

 

POR TANTO

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: José Alvaro Cornejo Mena, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández, Santos Guevara Ramos, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rodolfo Antonio Parker Soto, Gilberto Rivera Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS al Decreto Legislativo No. 839 del 26 de marzo del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo 383, del 16 de Abril de 2009, vigente a partir del 1° de enero del año 2011.

 

DECRETO TRANSITORIO DE EXTENSIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS JUNTAS DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.

 

Art. 1- Concédase a las cuatro Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, creadas y nombradas de ejercer sus competencias de protección a la niñez y adolescencia según se estipula en la ley, de forma regional, entre dos o más Departamentos del territorio, según fuere lo necesario, por un periodo de un año, de la siguiente forma:

JUNTA DE PROTECCIÓN DE SAN VICENTE: tendrá competencias según la Ley, en los Departamentos de San Vicente, La Paz y Cabañas.

JUNTA DE PROTECCIÓN DE SANTA ANA: tendrá competencias según la Ley, en los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

JUNTA DE PROTECCIÓN DE SAN MIGUEL: tendrá competencias según la Ley, en los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán.

JUNTA DE PROTECCIÓN DE SAN SALVADOR: tendrá competencias según la Ley, en los Departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango y Cuscatlán.

 

Art. 2.- Las competencias territoriales de estas cuatro juntas podrán finalizar antes del año de vigencia del presente decreto, en virtud de que la Junta de Protección del respectivo Departamento entre en funcionamiento.

 

Art. 3.- Cuando finalice el periodo de vigencia de las cuatro Juntas de Protección mencionadas en el artículo anterior, los procesos o diligencias que se hayan promovido en ellas, se continuarán conociendo hasta la conclusión y ejecución de las medidas dictadas.

 

Art. 4.- El Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, a través de su Dirección Ejecutiva, coordinará el mecanismo para la entrega escalonada de los expedientes de las medidas administrativas de protección dictadas y sanciones impuestas.

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Ministro de Educación (Ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 1044 de fecha 12 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 395 de fecha 16 de mayo de 2012.