DECRETO No. 217

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382, de fecha 30 de enero de 2009, se promulgó el Código Procesal Penal.

III.    Que de conformidad con lo regulado en los artículos 32, 34 del Código Procesal Penal, la prescripción ocurre por no haberse iniciado la persecución del delito, o habiéndose iniciado, por la inactividad de su persecución en el proceso penal correspondiente, sin que medie alguna de las causas de suspensión o interrupción en el cómputo del mismo, de acuerdo a los artículos 35 y 36 del mismo Código.

IV.   Que con el fin de erradicar y contribuir con el combate de los delitos cometidos contra la libertad sexual de los menores y de cumplir con una verdadera justicia para ellos, se hace necesario reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para volver imprescriptibles dichos delitos, en vista que, en el momento en que han ocurrido los hechos, el menor no suele ser capaz de hablar sobre ello, mucho menos de denunciar.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Patricia Valdivieso y con el apoyo de las diputadas y los diputados Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

 

Art. 1. Refórmase el inciso cuarto del artículo 99 del Código Penal, así:

"No prescribe la pena en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código."

 

Art. 2. Refórmase el inciso final del artículo 32 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera:

"No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código."

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 217 de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 409 de fecha 23 de diciembre de 2015.