DECRETO No. 430

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por mandato constitucional, con base en el artículo 182 atribución 9a, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, nombrar a los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de ese mismo año, se emitió el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual entraría en vigencia el 1 de enero del año 2010.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No, 241, Tomo No. 385, del 23 de diciembre de ese mismo año, se prorrogó la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil al 1 de julio del año 2010.

IV.   Que el artículo 704 del Código Procesal Civil y Mercantil, para el nombramiento de los jueces que conocen de los asuntos regulados en dicho Código en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, establece el nombramiento de una comisión de notables y un procedimiento adicional al establecido en la Constitución y leyes afines, que regulan lo relativo al proceso de selección y nombramiento de jueces de la República.

V.    Que se considera que dicho artículo no tiene redacción clara y permite que existan varias interpretaciones, limita la facultad constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nombrar Jueces de Primera Instancia, de las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura, ademas de violentar el principio de igualdad consagrado en la Constitución, al imponer requisitos diferentes en el nombramiento de los jueces de Igual categoría.

VI.   Que, en cumplimiento del artículo 182 atribuciones 5a de la Constitución, que ordena vigilar se administre una pronta y cumplida justicia, se hace imperativo que, previo a los nombramientos de Jueces que conozcan de la materia de dicho Código, sea derogado el artículo en comento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

 

Art. 1. Derógase el artículo 704.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 430 de fecha 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 400 de fecha 16 de agosto de 2013.