DECRETO No. 3
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I Que el Concejo Municipal de esta ciudad,
promulgó LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
NONUALCO, en fecha primero de octubre de dos mil, publicada en el Diario
Oficial, Número 193, Tomo N°. 381 de fecha quince de octubre de dos mil ocho.
II Que con el propósito de facilitar el pago
de la Mora Tributaria a favor del municipio, es conveniente seguir otorgando
incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los
contribuyentes, para el pago de sus deudas Tributarias Municipales,
especialmente aquellas personas que solicitan planes de pagos por no tener el
monto total de la deuda.
III Que esta determinación tiene como objetivo
beneficiar a los habitantes de este municipio que se encuentran en mora y
además traerle mayor recurso al Tesoro Municipal, que actualmente se está
pasando por una situación difícil debido al pasivo contable con el que se carga
y esto daría un respiro para el cumplimiento de algunas obligaciones.
POR TANTO:
En uso de
las facultades y competencias, que le concede el Código Municipal, esta
Municipalidad.
DECRETA:
DECRETO DE PRORROGA DE EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Se
extiende el plazo de vigencia por tres meses contados a partir de los ocho días
después de la publicación del presente Decreto, para que los sujetos pasivos de
la obligación Tributaria Municipal que adeudan Tasas e Impuestos al Municipio
de San Juan Nonualco, puedan acogerse al beneficio de exención de multas e
intereses y extensión de tiempo del Decreto de exención de la ordenanza en
referencia y solventar su deuda con esta Alcaldía.
Art. 2.-
Todas las disposiciones comprendidas en la Ordenanza Transitoria de Exención
aludida, favorece a las personas naturales y jurídicas a que se refiere la
expresada normativa, quienes deberán solicitar al Departamento de Cuentas
Corrientes, los beneficios establecidos en la misma, relacionados con la exención
de intereses, multas, haciendo referencia que solamente gozan de los beneficios
que establece esta extensión de la ordenanza, a los contribuyentes que realicen
sus pagos en forma total y a través de pagos parciales, en planes de pago,
siempre que éstos se paguen en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL
SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, A LOS CATORCE DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
JOSÉ
GUILLERMO RODAS RAMOS,
ALCALDE
MUNICIPAL.
BENICIO
ADELIO RIVAS MIRANDA,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
JESÚS RIVAS
CALDERÓN,
PRIMER
REGIDOR.
ÁNGEL
RICARDO GARCÍA MENA,
SEGUNDO
REGIDOR.
RAFAEL
ORTIZ,
TERCER
REGIDOR.
JOSÉ MARÍA
RIVERA RODRÍGUEZ,
CUARTO
REGIDOR.
MARLENE
ESMERALDA RAMÍREZ DE CORTES,
QUINTA
REGIDORA.
OSCAR
ARMANDO LÓPEZ MENDOZA,
SEXTO
REGIDOR.
DAVID
SALVADOR MANCÍA ORREGO,
SECRETARIO.
Decreto Municipal No. 3 de fecha 14
de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 430 de fecha 28
de enero de 2021.