DECRETO No. 19

 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 22 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial No. 173 Tomo 380 de fecha 17 de septiembre de 2008, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO).

II.     Que mediante Acuerdo de Junta Directiva de FONAVIPO No. 5270/699 de fecha 29 de octubre de 2010, se aprobó modificar el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de FONAVIPO.

III.    Que mediante nota de fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto.

IV.   Que según el artículo 48, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA la modificación al siguiente Reglamento que contiene las:

 

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

(FONAVIPO)

 

Art. 1.- Modificase el artículo 8, de la siguiente manera:

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- Dirección Ejecutiva y demás funcionarios, deberán establecer y actualizar las competencias y aptitudes necesarias para desempeñar cada puesto de trabajo, definidas en las descripciones de puestos, asegurándose que las mismas estén encaminadas al logro de los objetivos del área.

Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás funcionarios, deberán contratar personal que cumpla con lo establecido en las descripciones de puestos.

El área encargada del recurso humano, formulará y ejecutará un Plan de Capacitación, el cual será autorizado por la Dirección Ejecutiva, con el objeto que permita mantener y desarrollar las competencias del personal, de conformidad a los puestos de trabajo y a su desempeño.

 

Art. 2.- Modificase el artículo 17, de la siguiente manera:

Gestión de Riesgos

Art. 17.- Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y funcionarios, establecerán los mecanismos que permitan gestionar los riesgos que obstaculicen el logro de los objetivos institucionales.

 

Art. 3.- Modificase el artículo 21, de la siguiente manera:

Control, Protección, Seguridad y Custodia de los Activos

Art. 21.- Para el control, protección, seguridad y custodia de los activos, los funcionarios y empleados deberán actuar de acuerdo con lo regulado en la Normativa aprobada por Junta Directiva que le sea aplicable.

El Área Administrativa controlará los activos fijos institucionales y los bienes en existencia en la Proveeduría Institucional, asegurándose por su adecuada conservación, registro y existencia.

Los funcionarios y demás empleados, serán responsables de la salvaguarda física y control del activo fijo asignado; respecto a las inversiones institucionales, corresponderá su control y adecuado registro, al Área Financiera.

 

Art. 4.- Modificase el artículo 25, de la siguiente manera:

Conciliación Periódica de Registros

Art. 25.- Dirección Ejecutiva, aprobará según corresponda, de acuerdo a la Ley del Fondo, las instrucciones administrativas para las conciliaciones contables-administrativas y bancarias, con el objeto de contar con un control preventivo de conciliación de saldos, entre las áreas ejecutoras y/o entidades bancarias y contables, para determinar o enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos.

 

Art. 5.- Modificase el artículo 26, de la siguiente manera:

Rotación de Personal

Art. 26.- Dirección Ejecutiva, podrá establecer los lineamientos administrativos sobre rotación de personal, con el objeto de desarrollar las competencias necesarias para la sucesión o intercambio de puestos, en las áreas afines o relacionadas o actividades similares, de acuerdo a necesidades de la Institución.

 

Art. 6.- Modificase el artículo 27, de la siguiente manera:

Garantías o Cauciones

Art. 27.- Los funcionarios y demás empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores; así como del manejo de bienes, deberán rendir garantía a favor del Fondo, de conformidad con lo establecido en los lineamientos administrativos sobre garantía o cauciones, los cuales serán aprobados por el Director Ejecutivo.

 

Art. 7.- Modificase el artículo 28, de la siguiente manera:

Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 28.- Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, establecerán y autorizarán según corresponda, la Normativa o procedimientos necesarios para salvaguardar la información y los recursos tecnológicos; así como su actualización.

El área encargada de la administración de los recursos tecnológicos, será responsable de la definición y aplicación de las políticas de seguridad y control a dichos recursos; así como también, coordinar con los funcionarios y demás empleados, el desarrollo, mantenimiento de aplicaciones y actualizaciones tecnológicas.

 

Art. 8.- Modificase el artículo 29, de la siguiente manera:

Controles de Aplicación de las Transacciones Realizadas, a través de los Sistemas Informáticos

Art. 29.- Cada Funcionario responsable de Área y los empleados operadores de los Sistemas, deberán asegurarse que las transacciones realizadas a través de los sistemas informáticos se procesen completas, exactas y que sean las autorizadas y validadas, de conformidad con la Normativa y/o lineamientos administrativos aplicables.

 

Art. 9.- Modificase el artículo 41, de la siguiente manera:

Art. 41.- La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

 

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil once.

 

Dr. Marcos Gregorio Sánchez Trejo

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

 

Decreto de Corte de Cuentas No. 19 de fecha 26 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 393 de fecha 11 de octubre de 2011.