ACUERDO
949/2024
Ministerio
de Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO:
I. Que, el Estado de
El Salvador ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
instrumentos internacionales mediante los cuales los Estados Parte definen
objetivos, adoptan mecanismos y asumen compromisos para establecer medidas
eficaces para prevenir, detectar, investigar, sancionar y combatir la
corrupción; entre los cuales se encuentra el establecimiento de códigos o
normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las
atribuciones públicas.
II. Que, la Ley de
Ética Gubernamental conmina a las instituciones del Estado a implementar
acciones para prevenir y denunciar actos de corrupción; y establece al Tribunal
de Ética Gubernamental como ente rector de la ética pública en El Salvador, con
la función de promover y difundir el respeto y observancia a las normas éticas
contenidos en dicho cuerpo normativo.
III. Que,
según el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas de la Corte de Cuentas de la República, es necesario contar con un
Código de Ética Institucional, que establezca estándares de conducta de las
personas que laboran en esta Secretaría de Estado.
IV. Que, el
Gobierno de la República de El Salvador, ha asumido el firme compromiso de
combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el
grado de transparencia en la Administración Pública.
V. Que, según el
Sistema de Gestión Integrado ISO 9001 Calidad y 37001 Antisoborno, este
Ministerio tiene el compromiso de satisfacer a nuestros usuarios por medio de
la prestación de servicios, cumpliendo los requisitos establecidos, a través de
la mejora continua de los procesos con eficiencia, confiabilidad, y el
compromiso de cero tolerancia al soborno en cualquier actividad desarrollada
dentro del Ministerio.
VI. Que, el compromiso
asumido por los funcionarios y empleados, al formar parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores, hace de obligatorio cumplimiento el desarrollo de sus
labores, respetando la normativa jurídica vigente, sirviendo esta, como
instrumentos para un buen desempeño de sus funciones y fortaleciendo la
práctica de los valores y principios éticos.
VII. Que, es necesario
actualizar el Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 098/2008, de fecha quince de enero de dos mil
ocho, en atención a los principios de ética pública, del derecho administrativo
y las funciones que se realizan por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
POR
TANTO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en uso de su
potestad normativa ACUERDA, emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria.
Art. 28.- Derógase el Código de Ética, emitido
mediante Acuerdo No. 098/2008, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo n°
378, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho.
Vigencia.
Art. 29.- El presente Código entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE.
ALEXA
HILL TINOCO
MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES.
Acuerdo
Ejecutivo No. 949 de fecha 12 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 173, Tomo 444 de fecha 12 de septiembre de 2024.