ACUERDO 949/2024

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, el Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción instrumentos internacionales mediante los cuales los Estados Parte definen objetivos, adoptan mecanismos y asumen compromisos para establecer medidas eficaces para prevenir, detectar, investigar, sancionar y combatir la corrupción; entre los cuales se encuentra el establecimiento de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las atribuciones públicas.

II.     Que, la Ley de Ética Gubernamental conmina a las instituciones del Estado a implementar acciones para prevenir y denunciar actos de corrupción; y establece al Tribunal de Ética Gubernamental como ente rector de la ética pública en El Salvador, con la función de promover y difundir el respeto y observancia a las normas éticas contenidos en dicho cuerpo normativo.

III.    Que, según el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Corte de Cuentas de la República, es necesario contar con un Código de Ética Institucional, que establezca estándares de conducta de las personas que laboran en esta Secretaría de Estado.

IV.   Que, el Gobierno de la República de El Salvador, ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública.

V.    Que, según el Sistema de Gestión Integrado ISO 9001 Calidad y 37001 Antisoborno, este Ministerio tiene el compromiso de satisfacer a nuestros usuarios por medio de la prestación de servicios, cumpliendo los requisitos establecidos, a través de la mejora continua de los procesos con eficiencia, confiabilidad, y el compromiso de cero tolerancia al soborno en cualquier actividad desarrollada dentro del Ministerio.

VI.   Que, el compromiso asumido por los funcionarios y empleados, al formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de obligatorio cumplimiento el desarrollo de sus labores, respetando la normativa jurídica vigente, sirviendo esta, como instrumentos para un buen desempeño de sus funciones y fortaleciendo la práctica de los valores y principios éticos.

VII.  Que, es necesario actualizar el Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 098/2008, de fecha quince de enero de dos mil ocho, en atención a los principios de ética pública, del derecho administrativo y las funciones que se realizan por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

POR TANTO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en uso de su potestad normativa ACUERDA, emitir el siguiente:

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Derogatoria.

Art. 28.- Derógase el Código de Ética, emitido mediante Acuerdo No. 098/2008, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo n° 378, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho.

 

Vigencia.

Art. 29.- El presente Código entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

 

COMUNÍQUESE.

 

ALEXA HILL TINOCO

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 949 de fecha 12 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo 444 de fecha 12 de septiembre de 2024.