DECRETO No. 13/  2010

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, EN USO DE SUS FACULTADES EMITE LO SIGUIENTE:

 

CONSIDERANDO: Que según el artículo 204 ordinal 1º y 3º de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca, en relación al artículo 3, Numeral 1 y 5 del Código Municipal, artículo 7, inciso 2º de la Ley General Tributaria Municipal y; artículo 3 de la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal Descentralizada para el Manejo y el uso del agua potable en el Municipio de Nejapa, denominada Sistema Municipal de Aguas Río San Antonio.

Que según el artículo 14 de la Constitución de la República Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad.

Que se ha revisado la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal Descentralizada para el manejo y el uso del agua potable en el Municipio de Nejapa, denominada Sistema Municipal de Aguas Río San Antonio, publicada en el Diario Oficial Número VEINTIDÓS, Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, de fecha uno de febrero del dos mil ocho, y se ha verificado que la misma tiene vacíos respecto del cobro de las tarifas por servicios prestados por la empresa, así como la falta de un régimen sancionatorio por infracciones cometidas por los usuarios del servicio de agua potable, además de un procedimiento para la aplicación de las mismas, por lo que se hace necesario reformarla para suplir las anteriores situaciones, a propuesta de la Comisión Especial Administrativa de SMARSA.

POR TANTO, en uso de las facultades que confiere la Constitución de la República, el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal Descentralizada para el Manejo y el Uso del agua potable en el Municipio de Nejapa, denominada Sistema Municipal de Aguas Río San Antonio, este Concejo DECRETA la siguiente:

 

“REFORMAS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA PARA EL MANEJO Y EL USO DEL AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA, DENOMINADA SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS RÍO SAN ANTONIO”

 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 10 de la siguiente manera:

 

Artículo 10.- Se establecen las siguientes tarifas por los servicios que preste la empresa:

Por Suministro de Agua Potable:

 

CATEGORIA (DOMICILIAR)

TARIFA

Cobro Mensual Fijo

$ 7.00

Rango de Consumo M3

Costo x M3

0-35 (tarifa mínima)

$ 7.00

36-40

$ 0.35

41-50

$ 0.45

51-70

$ 0.55

71-90

$ 0.65

91-100

$ 0.85

101 ó más

$ 1.15

CATEGORÍA (COMERCIAL)

TARIFA

Cobro Mensual Fijo

$ 13.50

Rango de Consumo M3

Costo x M3

0-40 (tarifa mínima)

$ 13.50

41-50

$ 0.55

51-70

$ 0.85

71-90

$ 1.05

91-100

$ 1.35

101 ó más

$ 1.55

CATEGORÍA (INDUSTRIAL)

TARIFA

Cobro Mensual Fijo

$ 68.00

Rango de Consumo M3

Costo x M3

0-70 (tarifa mínima)

$ 68.00

71-90

$ 1.05

91-100

$ 1.35

101 ó más

$ 1.55

 

El cobro de las tarifas por el suministro de agua potable se realizará a través del sistema de cobro mensual fijo establecido en la tabla anterior, hasta que la empresa cuente con un sistema mecanizado de facturación para la implementación del cobro por metros cúbicos consumidos, calculados a través de la medición de los contadores de agua. Cuando la empresa acuerde y esté en la capacidad de implementar este último sistema de cobro, deberá notificar previamente a los usuarios que se verán afectados con éste. Su implementación podrá efectuarse de manera escalonada.

Cuando existan suspensiones prolongadas del servicio de agua potable debido a desperfectos en la estación de bombeo, en el sistema de cañerías o cualquier otra causa imputable a la empresa, la Comisión Especial Administrativa declarará estado de emergencia en sesión extraordinaria, dentro del cual, la empresa podrá utilizar recursos propios con la finalidad de abastecer a sus usuarios de agua potable a través de otros medios. Asimismo, la comisión podrá modificar temporalmente el cobro mensual fijo establecido en la tabla anterior, a aquellos usuarios a los que se les compruebe que fueron afectados por la suspensión del servicio de agua potable, utilizando la siguiente fórmula: Cobro Temporal = Cobro Mensual Fijo - Factor x Número de días sin servicio, sin que en ningún momento dicho cobro temporal sea inferior al 50% del cobro mensual fijo. Para el servicio residencial el factor será el equivalente a $0.23, para el comercial $0.45 y para el industrial $2.26. Al restablecerse el servicio de agua potable, la empresa deberá reajustar nuevamente la tarifa al cobro mensual fijo.

Por nuevas Conexiones.

 

No.

Descripción

Unidad

Valor

1

Servicio urbanizado (con caja y mecha existente) (1)

c/u

$ 68.57

2

Servicio urbanizado (sin caja existente) (1)

c/u

$ 114.28

3

Acometida PVC O 2” x ½" ó 2” x ¾ (2)

c/u

$ 96.47

4

Acometida PVC O 2” x 1” (3)

c/u

$ 115.25

5

Acometida PVC O 3” x ½ ó 3” x ¾” (2)

c/u

$ 98.67

6

Acometida PVC O 3” x 1” (3)

c/u

$ 118.20

7

Acometida PVC O 4” x ½ ó 4”x ¾ (2)

c/u

$ 103.31

8

Acometida PVC O 4” x 1” , 4” x 1½ o 4” x 2” (3)

c/u

$ 309.71

9

Acometida PVC O 6” x ½ o 6” x ¾ (2)

c/u

$ 110.50

10

Acometida PVC O 6” x 1”, 6” x 1½” ó x 2 (3)

c/u

$ 379.17

 

(1) Incluye la instalación del medidor ؽ,"

(2) Deberá agregársele el costo por instalación de la caja prefabricada y el medidor.

(3) La válvula a instalar es válvula de bola de bronce roscada.

 

En asentamientos humanos marginales, asentamientos humanos rurales y asentamientos humanos en desarrollo así como en proyectos de interés social, centros escolares, clínicas de  asistencia social o unidades de salud, la tarifa por nuevas conexiones será de $57.00 US pudiéndose pagar dicho monto, en cuotas fijas y sucesivas, en un plazo de 3 meses. El valor de la conexión (o acometida) incluye: la excavación, la compactación con el material existente, mano de obra y todos los materiales necesarios para su adecuada instalación, hasta una distancia máxima de 12.0 ML. (No incluye el costo por instalación de caja, ni medidor).

Para las nuevas conexiones, el solicitante deberá llenar una solicitud que será proporcionada por la empresa, debiendo anexar la siguiente documentación: copia de DUI y NIT del solicitante, copia de la escritura pública del inmueble donde se instalará la nueva conexión o cualquier documento que demuestre la legal tenencia del mismo, solvencia municipal y permiso por rotura de calle y/o acera (si aplica); emitidos por la Alcaldía Municipal de Nejapa.

Si se tratare de personas jurídicas: Además de los requisitos pertinentes antes señalados, éstas deberán acreditar su estatus legal por medio de la Escritura de Constitución y/o sus Estatutos.

Si se tratare de comunidades que carecen de personalidad jurídica: La solicitud deberá ser firmada por todos los habitantes de esa comunidad que sean mayores de edad, debiendo consignar en la misma los respectivos números del Documento Único de Identidad y además firmar o estampar la huella digital de uno de sus dedos de la mano si no pudiere firmar. Debiendo encargar el trámite a un delegado debidamente autorizado por los mismos.

Ningún servicio se realizará sin el pago previo de la tarifa respectiva.

Por roturas de superficie de rodamiento y otras actividades.

 

Descripción

Unidad

Valor

1

Rotura y reparación de pavimento asfáltico, espesor 5 ó 7 cms

M2

$ 37.90

2

Rotura y reparación de concreto hidráulico f’e= 210 kg/cm2

M2

$175.00

3

Rotura y reparación de pavimento tipo concreto, espesor 10 cms. f’ e= 140 kg/cm2

M2

$ 36.56

4

Rotura y reparación de adoquinado (utilizando el mismo material)

M2

$ 15.25

5

Rotura y reparación de empedrado corriente

M2

$ 15.00

6

Rotura  y reparación de empedrado fraguado

M2

$ 19.50

7

Rotura y reparación de acera espesor 5 cms, f’e= 140 kg/cm2

M2

$ 16.50

8

Compactación manual con material selecto

M3

$ 22.50

9

Compactación manual con material existente

M3

$ 7.85

10

Compactación manual base suelo -cemento

M3

$ 39.50

11

Desalojo de material sobrante

M3

$ 3.85

12

Suministro de material selecto

M3

$ 7.00

13

Excavación manual en suelo blando

M3

$ 14.95

 

 

Por entronques con la Red de Distribución Existente.

 

Medida

Unidad

Valor

1

Entronque PVC 2”x 1” ó 2” x 1½”

c/u

$ 94.50

2

Entronque PVC 3” x 1”; 3” x 1½” ó 3” x2

c/u

$ 124.10

4

Entronque PVC 4” x 1” ó 4” x 1½”

c/u

$ 149.72

5

Entronque PVC 4” x 2” ó 4” x 3”

c/u

$ 153.86

6

Entronque PVC 6” x 1” ó 6” x 1½”

c/u

$ 219.00

7

Entronque PVC 6” x 2” ; 6” x 3” ó 6” x 4”

c/u

$ 240.45

 

 

Cuando exista rotura de superficie de rodamiento (pavimento asfáltico, adoquinado, concreto, empedrado fraguado, empedrado corriente, etc.) y acera, al valor de la conexión deberá agregársele los costos correspondientes detallados en la tabla de precios por roturas, calculados en base a las medidas tomadas en el lugar de la nueva conexión por personal técnico de la empresa.

Cuando la cañería existente se encuentre a más de 12.0 ML del inmueble solicitante o cuando se trate de una ampliación de acueducto, el monto a cobrar será el valor equivalente al presupuesto por la obra total a ejecutar calculado a partir de los precios detallados en las tablas establecidas en los numerales 2,3, 4 y 5 del presente artículo.

Instalaciones Varias.

Para conexiones de ؽ" y ¾”, se efectuarán los cobros siguientes:

 

Descripción

Unidad

Valor

1

Suministro e instalación de medidor Ø ½”

c/u

$ 28.57

2

Suministro e instalación de medidor Ø ¾”

c/u

$ 39.57

3

Instalación de medidor (no incluye suministro)

c/u

$ 7.00

4

Instalación de caja prefabricada para medidor Ø ½ ó ¾

c/u

$ 52.99

5

Suministro e instalación de válvula (de bola de bronce) Ø ½ ó ¾

c/u

$ 13.50

6

Ampliación de acueducto de Ø ½”ó ¾

ML

$ 8.57

 

 

 

Para conexiones de Ø1”, 1½” y 2”, se efectuarán los siguientes cobros:

 

Descripción

Unidad

Valor

1

Instalación de medidor (no incluye suministro)

c/u

$ 57.14

2

Suministro e instalación de válvula de bola de bronce Ø 1”

c/u

$ 28.10

3

Suministro e instalación de válvula de bola de bronce Ø 1½”

c/u

$ 43.00

4

Suministro e instalación de válvula de bola de bronce Ø 2”

c/u

$ 69.85

5

Ampliación acueducto PVC Ø 1”, 1½” ó 2”

ML

$ 13.50

 

 

Los medidores de Ø1", 1½" y 2" y los accesorios necesarios para su instalación, serán suministrados por el interesado e instalados por la empresa, la cual proporcionará las especificaciones técnicas del medidor. Asimismo, el interesado será el responsable de la construcción de la caja del medidor, bajo las indicaciones y medidas proporcionadas por la empresa.

Por reconexiones del servicio de agua potable:

 

Tipo de Usuario

Cobro único

Domiciliar

$ 12.00

Comercial

$ 12.00

Industrial

$ 22.85

 

 

 Suspensión Temporal y Desconexión Definitiva.

El usuario podrá solicitar la suspensión temporal del servicio por períodos mayores o iguales a 6 meses o la desconexión definitiva del servicio, para lo cual, en ambos casos, el valor a cobrar será de $12.00 IVA incluido. La solicitud deberá hacerse por escrito.

 

Artículo 2.- Adiciónese el artículo 10-A, de la siguiente forma:

Medidores

Artículo 10-A.- Toda conexión de acueducto deberá contar con un medidor para el control del consumo, sobre cuyas lecturas se efectuará la facturación del servicio.

En las conexiones domiciliares y mientras la empresa mantenga existencias, ésta procederá, sin costo alguno, a instalar medidores a los usuarios que no cuenten con el mismo y a sustituir aquellos que no funcionen adecuadamente. Los medidores instalados por la empresa pasarán automáticamente a ser propiedad de los usuarios.

Previo a la instalación del medidor, el usuario deberá construir una caja de 0.40x0.40 Mts. (medidas interiores) hecha de ladrillo de obra, bloque Saltex o concreto con su respectiva tapadera de concreto (de 10 cms. de espesor como mínimo) y en cuyo interior se instalará el medidor y la válvula de control.  Personal de la empresa recomendará el lugar más adecuado para la construcción de la caja.

Los usuarios del servicio de agua potable serán responsables del buen uso y cuido del medidor y deberán mantener el interior de la caja libre de obstáculos que impidan su lectura.

Cuando se determine que un medidor ha dejado de funcionar adecuadamente por razones imputables al usuario, la empresa cargará automáticamente a la cuenta del mismo el valor establecido por el suministro e instalación de un nuevo medidor, pudiéndose pagar dicho monto, a solicitud del usuario, en cuotas fijas y sucesivas, en un plazo entre los 3 y 9 meses.

Del mismo modo, cuando se detecte un medidor dañado y hasta que se proceda a la instalación de uno nuevo, la empresa facturará el consumo promedio de los últimos 6 meses marcados por el medidor cuando éste funcionó adecuadamente. En aquellos casos en los que el medidor no pueda ser leído por el empleado por razones imputables al usuario, igualmente la empresa facturará en base al promedio de los 6 meses en los cuales pudo efectuarse la lectura del medidor.

Todo medidor cancelado por los usuarios y suministrados e instalados por la empresa, gozarán de una garantía de 1 año por desperfectos de fabricación, contado a partir de la fecha de instalación.

 

Artículo 3.- Adiciónese los artículos 13-A, de la siguiente forma:

Infracciones y Sanciones:

Artículo 13-A.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en:

a)    Graves:

b)    Menos graves; y

c)     Leves.

 

Son infracciones Graves:

-       Omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos, el servicio de agua potable. En este caso, además de la multa se suspenderá el servicio de agua potable, después de tres meses de mora, pudiendo el usuario solicitar la reconexión de dicho servicio, previo pago de los derechos de reconexión, multa en que hubiere incurrido, así como el saldo en mora.

-       Utilizar el agua sin contrato y/o autorización por parte de la empresa. En este caso, además de la multa se realizará el corte del suministro del agua potable. Todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que resultase por el delito de hurto de fluidos establecido en el Código Penal, así como la indemnización por daños causados a la red de tuberías.

-       Utilizar el agua para fines distintos del contratado con la empresa. La reincidencia en la presente infracción será sancionada con una multa equivalente al doble de la multa impuesta de conformidad al presente artículo, así como la suspensión del suministro de agua hasta por un mes, la segunda vez y, la tercera vez con suspensión definitiva del servicio.

-       Manipular las válvulas de control de una forma intencionada o se abran las cajas de los contadores, sin autorización del delegado de la empresa.

 

Son infracciones menos graves:

-       Impedir a los empleados de la empresa el ingreso a los inmuebles a efectuar inspecciones, y/o operaciones que tengan que ver con el suministro de agua potable.

-       Llevar el agua a través de mangueras u otro medio hacia otras viviendas.

-       Dejar abierto innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministra;

-       Tener tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el uso;

 

Son infracciones leves:

-       Faltar de palabra o de obra a los delegados de la empresa, cuando éstos realicen inspecciones y cobranzas, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva que resulte de esos hechos.

-       Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas, con multas de $11.42 hasta $114.28, según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

-       La infracción de omisión del pago o extemporaneidad del mismo será sancionada con una multa de $ 1. 14 por cada mes de mora, sin resolución expresa.

-       Las multas impuestas de conformidad al presente artículo podrán ser permutadas por servicio social a la comunidad, debiendo respetarse la siguiente regla de conversión: ocho horas de servicio social serán equivalentes a $5.71 multa.

-       El servicio social no podrá ser mayor de ocho horas semanales en caso de que el infractor estuviere empleado, debiendo tomarse en cuenta que el cumplimiento de dicho servicio social no ofenda la dignidad o estima del infractor y que de ser posible esté de acuerdo a su oficio o profesión. Para efectos del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la empresa podrá realizar convenios con instituciones públicas, privadas y/o municipales, destinados a canalizar la ejecución del mismo.

En caso de incumplimiento total del servicio social, el infractor deberá cancelar de manera inmediata la multa impuesta y si el cumplimiento fuera parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta la proporción abonada a la misma en virtud del servicio social que hubiera permutado.

Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva sobre el recurso planteado.

Siempre que el obligado se negare a cumplir con el mandato consignado en una ordenanza, reglamento o acuerdo, la Comisión Especial Administrativa podrá, sin perjuicio de la sanción correspondiente, ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éstos los gastos.

La Comisión Especial Administrativa fijará los plazos generales o específicos para el cumplimiento de las obligaciones y vencidos que fueren tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

 

Artículo 4.- Adiciónese el artículo 13-B, de la siguiente forma:

Procedimiento Sancionador y Recursos

Artículo 13-B.- Cuando la Comisión Especial Administrativa tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona y/o usuario ha cometido infracción a la presente ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten la misma.

De la prueba obtenida notificará y citará en legal forma al infractor, para que comparezca a la oficina dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación a manifestar su defensa. Compareciendo o en su rebeldía, abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe o denuncia. Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes. Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley.

La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.

De la resolución anterior se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación y deberá ser resuelto conforme lo establecido en el artículo 137 del Código Municipal.

 

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador, a los cinco días, del mes de octubre de dos mil diez.-

 

JOSÉ ANTONIO MANGANDÍ HENRÍQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

 

Lic. SAMUEL ANTONIO LARA CAMPOS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

DIEGO JAIME TORRES ARAGÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 13 de fecha 05 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 389 de fecha 12 de noviembre de 2010.