DECRETO No. 633

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 101 de la Constitución de la República, establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; y que con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No, 235, Tomo No. 377, del 17 de diciembre del mismo año, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos; en virtud del incremento de exportaciones salvadoreñas de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos, como el hierro y el cobre, utilizados como insumos para los cables de energía eléctrica y de telecomunicación, tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras, así como ante el hurto de dichos productos que ponían en riesgo el acceso y la calidad de los servicios proveídos a la población, por lo que el Estado debía controlar las exportaciones de esos materiales sin afectar las operaciones industriales.

III.    Que desde la entrada en vigencia del referido Decreto y sus diferentes prórrogas, se ha observado una disminución de forma considerable del hurto de cable telefónico y de energía eléctrica; sin embargo, todavía continúan existiendo conductas delictivas consistentes en el hurto de materiales ferrosos y no ferrosos, principalmente hurtos de cable de cobre de energía eléctrica, de telefonía y de hierro, que se ha evidenciado tienen una relación directa con las exportaciones de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos.

IV.   Que por medio del Decreto Legislativo No. 794, del 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429, del 23 de diciembre de ese mismo año, se aprobó la prórroga de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el 31 de diciembre de 2022; por lo que, en virtud de la relación comprobada entre exportaciones y hurtos de dichos materiales, se hace indispensable continuar aplicando dicha medida con el propósito de evitar el cometimiento de conductas delictivas que afecten la prestación de los servicios básicos de energía eléctrica y telecomunicaciones.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Christian Reynaldo Guevara Guadrón.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377, del 17 de diciembre del mismo año.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 633 de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo 437 de fecha 23 de diciembre de 2022.