DECRETO No. 754
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el inciso tercero del artículo 1 de la
Constitución de la República establece que: “es obligación del Estado asegurar
a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,
el bienestar económico y la justicia social”. Asimismo, los artículos 50 y 65
de dicha Constitución establecen que, la seguridad social constituye un
servicio público de carácter obligatorio; y que la salud de los habitantes de
la República constituye un bien público, por lo que el Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 485,
de fecha 22 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236,
Tomo No. 377, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del
Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, cuyo objeto es brindar el
servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos
profesionales y demás prestaciones, a favor de los servidores públicos docentes
que trabajan para el Estado en el Ramo el Educación, su cónyuge o conviviente y
sus hijos, a través de la administración de las cotizaciones destinadas al
financiamiento de este programa especial y del patrimonio del instituto.
III. Que actualmente, existen docentes que se
encuentran pensionados o en dicha condición y continúan laborando, así como también
pensionados retirados, que han manifestado su interés en continuar recibiendo
atención médica y hospitalaria en el Instituto Salvadoreño de Bienestar
Magisterial, ya que en la actualidad quedan fuera de la cobertura del mismo, y
pasan a ser atendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lo cual
implica una afectación en los procesos de atención a sus problemas de salud,
por lo que el Magisterio Nacional ha demandado en reiteradas ocasiones que se
les permita continuar siendo atendidos cuando así lo decidan, por la misma
institución para darle continuidad a sus procesos de atención médica.
IV. Que asimismo, se vuelve necesario, actualizar
la tasa de cotización que aportan los docentes pensionados, ya que la misma es
insuficiente para continuar atendiendo las demandas de los servicios brindados
por el Instituto a favor de estos, así como para darle sostenibilidad en el
tiempo a los servicios y coberturas brindados por el mismo a favor del
Magisterio Nacional.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los
diputados: Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Marroquin Mejía, Damián
Alegría, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn
Batres Araujo, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Manuel Orlando Cabrera
Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Alma Cruz Marinero, Margarita
Escobar, José Edgar Escolán Batarsé, Julio César Fabian Pérez, Esmeralda
Azucena García Martínez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Carlos Mendoza
Portillo, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos
Armando Reyes Ramos, Ricardo Andrés Velásquez Parker; de las diputadas y los
diputados de la legislatura 2012-2015: Adán Cortés, Carmen Elena Figueroa,
Carolina Ramírez; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Yanci
Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena
Valdivieso de Gallardo, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Ana Lucia Baires de
Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez,
Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Catalino Antonio Castillo Argueta, Nidia
Díaz, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, María
Elizabeth Gómez Perla, Edwin Armando Grijalva Segundo, Jorge Schafik Handal
Vega Silva, Karla Elena Hernández Molina, Norma Guisela Herrera de Portillo,
Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Bonner
Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio
López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Carmen Milena Mayorga Valera,
Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Rocío Yamileth Menjívar
Tejada, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, María
Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra, Daniel Alcides Reyes Rubio, Jorge
Luis Rosales Ríos, Rosa María Romero, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Javier Antonio Valdez
Castillo.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
Art. 1.-
Refórmase el artículo 2 de la siguiente manera:
“Art. 2.- El
instituto tendrá por objeto brindar el servicio de asistencia médica y
hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que
en esta ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que
trabajan para el Estado en el ramo de educación en o que se encuentren en
condición de pensionados y laborando, así como también los pensionados
retirados, siempre y cuando hayan manifestado su decisión inequívoca y
voluntaria de continuar recibiendo la atención médica y hospitalaria en el
Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, su cónyuge o conviviente y sus
hijos, a través de la administración de las cotizaciones destinadas al financiamiento
de este programa especial y el patrimonio del instituto.
Para gozar
de los beneficios establecidos en el inciso anterior, los servidores públicos
docentes que trabajan para otras instituciones del Estado, su cónyuge o
conviviente y sus hijos, y dichas instituciones del Estado, podrán
voluntariamente inscribirse al instituto, siempre y cuando se encuentren
inscritos en el registro escalafonario del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, ejerzan funciones de docente en la institución de la cual forman
parte y hayan renunciado a los beneficios otorgados por el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social.
Para los
efectos de esta ley, serán considerados como cónyuges, convivientes e hijos,
quienes con arreglo al Código de Familia tuvieren tal calidad”.
Art. 2.-
Adiciónese el literal e), al inciso primero del artículo 5 de la siguiente
manera:
“e) Los docentes pensionados que se encuentran
laborando o que se encuentran retirados y que voluntariamente decidan quedarse
en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial”.
Art. 3.-
Derógase el numeral 2, del artículo 6.
Art. 4.-
Refórmase el literal a), del inciso primero del artículo 54 de la siguiente
manera:
“a) Para la cobertura del servicio a los
servidores públicos docentes, el 10.5% calculado sobre las remuneraciones de
los docentes. Esta tasa estará distribuida en 7.5 % de la remuneración mensual
a cargo del Estado en el Ramo de Educación o la Cartera de Estado o Institución
que le corresponde pagar el sueldo al docente, y 3.0 % a cargo del docente.
Para el caso del docente pensionado la cotización será de 7.8 % y estará a
cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, las retenciones deberán
remitirse al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.”
Art. 5.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes
de octubre del año dos mil veinte.-
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en
el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se
hace constar que el presente Decreto fue devuelto vetado por el Presidente de
la República, el 5 de noviembre del corriente año, habiendo sido superado por
la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 12 de noviembre de 2020;
todo de conformidad al Art. 137 inciso segundo de la Constitución de la
República.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
CARLA
EVELYN HANANIA DE VARELA,
Ministra
de Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto Legislativo No. 754 de
fecha 22 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 431 de
fecha 06 de abril de 2021.