DECRETO No. 794
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 101 de la
Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico mediante el
incremento de la producción y la productividad y, asimismo fomentar los
diversos sectores de la producción.
II. Que por medio de Decreto Legislativo n.°
456 del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 235, Tomo 377
del 17 de diciembre del mismo año, se emitió el decreto de Restricción de
Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.
III. Que desde el inicio de la vigencia del
decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y
No Ferrosos, disminuyó de forma considerable el hurto de cable telefónico y de
energía eléctrica, permitiendo con ello la continuidad de la prestación de los
servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de telefonía,
facilitándose el acceso a servicios de emergencia y de seguridad pública y
contribuyendo a las actividades de producción, transformación y/o distribución
de bienes y prestación de servicios.
IV. Que no obstante que por Decreto Legislativo
n.° 532, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el
Diario Oficial n.° 242, Tomo 425, del veintitrés de diciembre de dos mil
diecinueve, se prorrogó la vigencia del decreto de Restricción de Exportaciones
de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte, durante el año en curso se ha observado un
incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos,
sobre todo hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía y
hurtos de hierro, lo que presupone que el incremento de los casos se deriva del
próximo vencimiento de la prórroga de este decreto.
V. Que en vista que ha quedado evidenciada la
relación directa que existía entre la exportación desmesurada de cobre y los
hurtos de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace
necesario, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios
básicos de energía eléctrica y telecomunicaciones, prorrogar la medida de
Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Margarita
Escobar, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, y el diputado David Ernesto
Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022, lo establecido en el Decreto
Legislativo n.° 456 del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial
n.° 235, Tomo 377 del 17 de diciembre del mismo año.
Art. 2. El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año
dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA
HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE
ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No. 794 de
fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429
de fecha 23 de diciembre de 2020.