DECRETO No. 794

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico mediante el incremento de la producción y la productividad y, asimismo fomentar los diversos sectores de la producción.

II.     Que por medio de Decreto Legislativo n.° 456 del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 235, Tomo 377 del 17 de diciembre del mismo año, se emitió el decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.

III.    Que desde el inicio de la vigencia del decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, disminuyó de forma considerable el hurto de cable telefónico y de energía eléctrica, permitiendo con ello la continuidad de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de telefonía, facilitándose el acceso a servicios de emergencia y de seguridad pública y contribuyendo a las actividades de producción, transformación y/o distribución de bienes y prestación de servicios.

IV.   Que no obstante que por Decreto Legislativo n.° 532, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial n.° 242, Tomo 425, del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se prorrogó la vigencia del decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, durante el año en curso se ha observado un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía y hurtos de hierro, lo que presupone que el incremento de los casos se deriva del próximo vencimiento de la prórroga de este decreto.

V.    Que en vista que ha quedado evidenciada la relación directa que existía entre la exportación desmesurada de cobre y los hurtos de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace necesario, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios básicos de energía eléctrica y telecomunicaciones, prorrogar la medida de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Margarita Escobar, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, y el diputado David Ernesto Reyes Molina.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022, lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 456 del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 235, Tomo 377 del 17 de diciembre del mismo año.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 794 de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de fecha 23 de diciembre de 2020.