DECRETO No. 56

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 470, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377, del 17 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Titularización de Activos, reformada mediante Decreto Legislativo No. 331 de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 411 del día 28 de abril de 2016; y reformada nuevamente mediante Decreto Legislativo No. 351 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 85 Tomo 411 del día 9 de mayo de 2016.

II.     Que desde la promulgación y entrada en vigencia de la ley se ha demostrado que la titularización de activos ha ayudado a dinamizar no solo el mercado de capitales, permitiendo ampliar la gama de productos para los inversionistas, sino que además ha servido para financiar proyectos que se traducen en una fuente de generación de empleos.

III.    Que las disposiciones legales que regulan los procesos de Titularización de Activos pueden ser actualizadas en aspectos necesarios para ampliar la titularización como herramienta de financiamiento para proyectos inmobiliarios desarrollados o por desarrollarse, procurando con ello dinamizar el sector de la construcción, por lo que corresponde adoptar aquellas disposiciones que respondan a las necesidades de financiamiento del mercado actual.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS

 

Art. 1. Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:

Titularización de Inmuebles

Art. 46. Los Fondos de Titularización a que se refiere esta ley podrán constituirse e integrarse con bienes inmuebles existentes o por construirse, siempre que el objeto de ese proceso de titularización sea, indistintamente, el financiamiento, desarrollo, construcción, rendimiento, o ampliación de proyectos inmobiliarios y se cumplan los requisitos mínimos siguientes:

a)    El bien inmueble deberá ser valorado por peritos inscritos en la Superintendencia del Sistema Financiero o en otras entidades cuyos registros reconozca la Superintendencia, utilizando para los valúos que practiquen, métodos de reconocido valor técnico aprobados por ésta.

b)    El bien inmueble deberá mantenerse asegurado contra riesgos tales como incendio, terremoto e inundación, mientras integre el Fondo de Titularización.

En estos procesos de titularización de inmuebles, podrán emitirse los valores previstos en el artículo 73 de esta ley. La Titularizadora deberá verificar la existencia de todos los permisos y solvencias de pago de tasas e impuestos requeridos para llevar a cabo el proyecto de construcción y los inmuebles objeto del proceso de titularización deberán inscribirse de conformidad al literal a) del artículo 22 de esta ley.

El Contrato de Titularización adicionalmente, deberá contener las condiciones para la venta o administración de los inmuebles, cuando proceda y sea su objeto, y las situaciones en que la Junta General Extraordinaria de Tenedores de Valores pueda autorizar que el Fondo adquiera financiamiento, transfiera, o de en garantía los activos del Fondo.

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, dictará las normas técnicas necesarias para la aplicación de este artículo.

 

Art. 2. El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador deberá emitir la normativa que establece el inciso último del artículo 46 antes referido, en el plazo máximo de treinta días posteriores a la vigencia de este decreto.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 56 de fecha 13 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 420 de fecha 10 de agosto de 2018.