DECRETO No.
56
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 470,
de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
377, del 17 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Titularización de
Activos, reformada mediante Decreto Legislativo No. 331 de fecha 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 411 del día 28 de abril de
2016; y reformada nuevamente mediante Decreto Legislativo No. 351 de fecha 21
de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 85 Tomo 411 del día 9 de mayo
de 2016.
II. Que desde la promulgación y entrada en
vigencia de la ley se ha demostrado que la titularización de activos ha ayudado
a dinamizar no solo el mercado de capitales, permitiendo ampliar la gama de
productos para los inversionistas, sino que además ha servido para financiar
proyectos que se traducen en una fuente de generación de empleos.
III. Que las disposiciones legales que regulan
los procesos de Titularización de Activos pueden ser actualizadas en aspectos
necesarios para ampliar la titularización como herramienta de financiamiento
para proyectos inmobiliarios desarrollados o por desarrollarse, procurando con
ello dinamizar el sector de la construcción, por lo que corresponde adoptar
aquellas disposiciones que respondan a las necesidades de financiamiento del
mercado actual.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo
Antonio Parker Soto.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Art.
1. Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:
Titularización
de Inmuebles
Art.
46. Los Fondos de Titularización a que se refiere esta ley podrán constituirse
e integrarse con bienes inmuebles existentes o por construirse, siempre que el
objeto de ese proceso de titularización sea, indistintamente, el
financiamiento, desarrollo, construcción, rendimiento, o ampliación de
proyectos inmobiliarios y se cumplan los requisitos mínimos siguientes:
a) El bien inmueble deberá ser valorado por
peritos inscritos en la Superintendencia del Sistema Financiero o en otras
entidades cuyos registros reconozca la Superintendencia, utilizando para los
valúos que practiquen, métodos de reconocido valor técnico aprobados por ésta.
b) El bien inmueble deberá mantenerse asegurado
contra riesgos tales como incendio, terremoto e inundación, mientras integre el
Fondo de Titularización.
En
estos procesos de titularización de inmuebles, podrán emitirse los valores
previstos en el artículo 73 de esta ley. La Titularizadora deberá verificar la
existencia de todos los permisos y solvencias de pago de tasas e impuestos
requeridos para llevar a cabo el proyecto de construcción y los inmuebles
objeto del proceso de titularización deberán inscribirse de conformidad al
literal a) del artículo 22 de esta ley.
El
Contrato de Titularización adicionalmente, deberá contener las condiciones para
la venta o administración de los inmuebles, cuando proceda y sea su objeto, y
las situaciones en que la Junta General Extraordinaria de Tenedores de Valores
pueda autorizar que el Fondo adquiera financiamiento, transfiera, o de en
garantía los activos del Fondo.
El
Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, dictará las
normas técnicas necesarias para la aplicación de este artículo.
Art.
2. El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador deberá
emitir la normativa que establece el inciso último del artículo 46 antes
referido, en el plazo máximo de treinta días posteriores a la vigencia de este
decreto.
Art.
3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 56 de fecha 13 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 146, Tomo 420 de fecha 10 de agosto de 2018.