DECRETO No. 852

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los diversos sectores productivos.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007, entró en vigencia el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18 de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de 2014.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 901, del 12 de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.

V.    Que por Decreto Legislativo No. 211, de fecha 3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 233, tomo 409, del 17 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, lo cual implica que el Decreto en mención está próximo a vencer.

VI.   Que, si bien es cierto, el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica reflejó una considerable disminución a partir de la vigencia de los Decretos de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, últimamente se ha observado por parte de las empresas del rubro, un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo de hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía así como hurtos de hierro, lo que presupone que el aumento de casos se derive del inminente vencimiento de la prórroga de este Decreto Legislativo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Ana María Margarita Escobar López y el apoyo de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2019, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007.

 

Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 852 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 417 de fecha 20 de diciembre de 2017.