DECRETO No. 852
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución
establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el
incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los
diversos sectores productivos.
II. Que por medio del Decreto Legislativo No.
456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
377 del 17 de diciembre de 2007, entró en vigencia el Decreto de Restricción de
Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.
III. Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18
de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456,
hasta el 31 de diciembre de 2014.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 901, del 12
de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456,
publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007
hasta el 31 de diciembre de 2015.
V. Que por Decreto Legislativo No. 211, de fecha
3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 233, tomo 409, del
17 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la
vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de desperdicios y Desechos
Ferrosos y No Ferrosos, lo cual implica que el Decreto en mención está próximo
a vencer.
VI. Que, si bien es cierto, el hurto de cables
telefónicos y de energía eléctrica reflejó una considerable disminución a
partir de la vigencia de los Decretos de Restricción de Exportaciones de
Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, últimamente se ha observado por
parte de las empresas del rubro, un incremento considerable en los hurtos de
materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo de hurtos de cable de cobre de
energía eléctrica y de telefonía así como hurtos de hierro, lo que presupone
que el aumento de casos se derive del inminente vencimiento de la prórroga de
este Decreto Legislativo.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Ana María Margarita
Escobar López y el apoyo de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.
DECRETA:
Art. 1.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2019, lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial
No. 235, Tomo 377 del 17 de diciembre de 2007.
Art. 2. El
Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No.
852 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 238,
Tomo 417 de fecha 20 de diciembre de 2017.