DECRETO No. 351
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 470, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 377 del día 17 de diciembre de 2007, se emitió la Ley de Titularización de Activos, la cual tiene por objeto regular las operaciones que se realizan en el proceso de Titularización de activos, a las personas que participan en dicho proceso y a los valores emitidos en el mismo; así como establecer su marco de supervisión.
II. Que actualmente, el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Titularización de activos, dispone que la Titularizadora tendrá ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de la primera oferta pública, para vender el setenta y cinco por ciento de los valores emitidos por ella con cargo al Fondo; y que de no alcanzarlo, se deberá proceder a liquidar el Fondo de Titularización respectivo.
III. Que las disposiciones legales que regulan los procesos de titularización de activos, pueden ser actualizadas en aspectos necesarios para asegurar un mecanismo de financiamiento dinámico y adecuado a las realidades de los actores públicos o privados que recurren a dicha herramienta; por lo que corresponde adoptar aquellas disposiciones que respondan a las necesidades de los participantes del mercado de valores.
IV. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reformar el inciso primero del artículo 76 de dicho cuerpo normativo; en el sentido de brindar a las titularizadoras, un plazo adicional para que puedan vender el porcentaje de activos estipulado por la ley, previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero, ya que los recursos obtenidos en la venta de la emisión, sirven para fondear las necesidades de capitalización del Originador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto; y con el apoyo del diputado Norman Noel Quijano González,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 76, de la siguiente manera:
"Art. 76. La Titularizadora tendrá ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de cada colocación de oferta pública, según lo haya autorizado previamente la Superintendencia en la Estructura de la Emisión, para vender el setenta y cinco por ciento de dichos valores emitidos por ella con cargo al Fondo, plazo que podrá ser prorrogado por una ocasión hasta por ciento ochenta días, previa autorización de la Superintendencia, a solicitud de la Titularizadora; de lo contrario, deberá proceder a liquidar el Fondo de Titularización respectivo."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto Legislativo No. 351 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 411 de fecha 09 de mayo de 2016.