DECRETO No. 211

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los diversos sectores productivos.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

III.    Que el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica ha reflejado una considerable disminución a partir de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18 de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de 2014.

V.    Que por Decreto Legislativo No. 901, del 12 de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual implica que el Decreto en mención está próximo a vencer.

VI.   Que ha quedado en evidencia la reducción en el hurto de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, a partir de la vigencia de los Decretos mencionados, por lo que se hace necesaria una nueva prórroga a fin de continuar incidiendo en la reducción de hurto de metales ferrosos y no ferrosos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, René Gustavo Escalante Zelaya, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Calixto Mejía Hernández, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Rivera Chacón, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, John Tennant Wright Sol.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2017, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

Ministro de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 211 de fecha 03 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 409 de fecha 17 de diciembre de 2015.