DECRETO No. 211
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los diversos sectores productivos.
II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.
III. Que el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica ha reflejado una considerable disminución a partir de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.
IV. Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18 de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de 2014.
V. Que por Decreto Legislativo No. 901, del 12 de diciembre de 2014, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual implica que el Decreto en mención está próximo a vencer.
VI. Que ha quedado en evidencia la reducción en el hurto de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, a partir de la vigencia de los Decretos mencionados, por lo que se hace necesaria una nueva prórroga a fin de continuar incidiendo en la reducción de hurto de metales ferrosos y no ferrosos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, René Gustavo Escalante Zelaya, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Calixto Mejía Hernández, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Rivera Chacón, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, John Tennant Wright Sol.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2017, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.
Ministro de Economía.
Decreto Legislativo No. 211 de fecha 03 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 409 de fecha 17 de diciembre de 2015.