DECRETO No. 901

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO

I.      Que el Art. 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y asimismo fomentará los diversos sectores productivos.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

III.    Que el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica ha reflejado una considerable disminución a partir de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 598, del 18 de diciembre de 2013, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual implica que el decreto en mención está próximo a vencer.

V.    Que ha quedado en evidencia la reducción en el hurto de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, por lo que se hace necesaria su prórroga a fin de continuar incidiendo en la reducción de hurto de metales ferrosos y no ferrosos.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Margarita Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Patricia María Salazar de Rosales, y de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Mario Marroquín Mejía, Julio César Fabián Pérez, Rolando Mata Fuentes, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Antonio Ponce López, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

Ministro de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 901 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 405 de fecha 19 de diciembre de 2014.