DECRETO No. 747
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 485, de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 377 del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, la cual tiene por objeto, entre otros, administrar las cotizaciones destinadas al financiamiento de los servicios de asistencia médica y hospitalaria que brinda el instituto.
II. Que por Decreto Legislativo No. 757, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 391 del 30 del mismo mes y año, se interpretó auténticamente el Art. 64 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, con el propósito que por tratarse de recursos propios del referido instituto puedan las autoridades de éste, incorporar los excedentes que se generen en la ejecución presupuestaria, cuando al finalizar un ejercicio fiscal existan remanentes.
III. Que no obstante lo antes expuesto, posterior a dicha interpretación se incorporó un inciso último al referido Art. 64, estableciendo un procedimiento que da lugar a confusión y propicia diferentes interpretaciones, contradiciendo con ello el espíritu con el cual fue aprobado el Decreto Legislativo No. 757 antes mencionado.
IV. Que en razón de que las aportaciones que se efectúan al instituto son recursos propios de la institución, es procedente facultarla para que cuando existan excedentes que se generen en ejercicios fiscales anteriores, puedan incorporarlos cumpliendo con los requisitos que el mismo Art. 64 establece, por lo que es conveniente derogar el inciso último de la referida disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
DECRETA:
Art. 1. Derógase el inciso último del Art. 64, de la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, emitida por Decreto Legislativo No. 485, de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 377 del 18 de diciembre del mismo año.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
Ministro de Educación.
Decreto Legislativo No. 747 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 404 de fecha 30 de julio de 2014.