DECRETO No. 598

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y así mismo fomentará los diversos sectores productivos.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

III.    Que el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica ha reflejado una considerable disminución a partir de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

IV.   Que por Decreto Legislativo No. 525, del 25 de noviembre de 2010, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 456, hasta el 31 de diciembre de 2013.

V.    Que en vista que ha quedado evidenciado la reducción en el hurto de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace necesaria su prórroga a fin de continuar incidiendo en la reducción de hurto de metales ferrosos y no ferrosos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Carmen Elena Calderón de Escalón, Margarita Escobar y Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, y de los diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Jesús Grande, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Rodolfo Antonio Parker Soto y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2014, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 598 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 401 de fecha 21 de diciembre de 2013.