DECRETO No. 525
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, el cual tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
II. Que de conformidad al artículo 101 de
III. Que al inicio de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, disminuyó de forma considerable el hurto de cable telefónico y de energía eléctrica, permitiendo con ello la continuidad de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de telefonía, facilitando con ello el acceso a servicios de emergencia y de seguridad pública y contribuyendo a las actividades de producción, transformación y/o distribución de bienes y prestación de servicios.
IV. Que no obstante que por Decreto Legislativo No. 232, del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 385, del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se prorrogó la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, durante el año 2010 se ha observado un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía y hurtos de hierro, lo que presupone que el incremento de los casos se deriva del próximo vencimiento de la prórroga de este decreto.
V. Que en vista que ha quedado evidenciada la relación directa que existía entre la exportación desmesurada de cobre y los hurtos de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace necesario, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios básicos de energía eléctrica y telecomunicaciones, prorrogar la medida de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Rubén Orellana, José Serafín Orantes Rodríguez, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Alexis Zepeda Menjívar y Omar Arturo Escobar Oviedo.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2013, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre de 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
Ministro de Economía.
Decreto Legislativo No. 525 de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 389 de fecha 21 de diciembre de 2010.