DECRETO No. 232
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto Legislativo No. 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre del mismo año, se estableció restricción de exportaciones de desperdicios de desechos ferrosos y no ferrosos, cuya vigencia vence el 31 de diciembre del año 2009.
II- Que la emisión del referido decreto se debió, entre otros, al incremento en el hurto de redes de cable de energía eléctrica y telefonía fija, así como de tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras, lo cual había propiciado el aumento de las exportaciones salvadoreñas en concepto de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos.
III- Que dicha medida ha permitido disminuir el hurto de los bienes a que se refiere el considerando anterior, y a la vez se ha controlado las exportaciones de dichos desperdicios, sin afectar las operaciones industriales del país.
IV- Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2010, los efectos establecidos en el decreto mencionado en el primer considerando.
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, César René Florentín Reyes Dheming, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Margarita Escobar, Francisco José Zahlah Safie, Santos Guevara Ramos, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2010, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
Ministro de Economía.
Decreto Legislativo No. 232 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 385 de fecha 23 de diciembre de 2009.