DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I) Que por medio de Decreto Municipal número
DOS, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS SIETE, Tomo TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE, de fecha siete de noviembre de dos mil siete, fue publicada y
entro en vigencia la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo el
objeto principal de la citada Ordenanza, el de regular las tasas municipales a
cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o
jurídica prestados por el municipio; la cual hasta esta fecha ha sufrido
diversas reformas en sus regulaciones
II) Que por medio del Decreto Municipal número
CUATRO, publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHENTA, Tomo
CUATROCIENTOS DOCE, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis,
entraron en vigencias las últimas reformas a la Ordenanza Municipal Reguladora
de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de la Libertad, departamento de
La Libertad.
III) Que las reformas relacionadas en el
considerando que antecede, provocaron un impacto económico negativo a las
familias porteñas, así como también provoco un fuerte impacto al sector empresarial
y comercial, debido a las imperantes condiciones socio - económicas que
atraviesa actualmente el país; ante tal situación se recibieron diversos
recursos de apelaciones de parte de la empresa privada como de la población en
general, relacionados a las últimas reformas realizadas a la Ordenanza vigente,
en los que se expresaba y fundamentaba el desacuerdo en la aplicación de los
mismos, lo que genero un efecto suspensivo en la aplicación de las mismas.
IV) Visto lo anterior en Honorable Concejo Municipal
de La Libertad, nombro una Comisión Especial para el Estudio y Elaboración de
Proyecto de Modificación a la Ordenanza para realizar las reformas respectivas,
tal como lo regula el artículo 149 de la Ley General Tributaria Municipal.
V) Por lo que el Artículo 203 de la
Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo
económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código
Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su
administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
VI) Que el Artículo 204 Ordinal 3º y 5º de la
Constitución regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste
en gestionar libremente en materias de su competencia así como decretar ordenanzas
y reglamentos.
En fe
de lo anterior en uso de las facultades Constitucionales, El Concejo Municipal
DECRETA Reformase la Ordenanza
Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de La
Libertad, Departamento de La Libertad, de la siguiente manera:
Art. 1.- Se reforma el ARTÍCULO
No. 8 SERVICIOS PÚBLICOS. No. 1 ALUMBRADO PÚBLICO.
Metro
cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza
de Tasas Municipales vigente):
a) Fábricas, empresas comerciales y de
servicios $ 0.13
b) Restaurantes, comedores, chalets, hoteles,
auto hoteles, hospedajes, hostales y similares $ 0.13
c) Negocios, hasta un activo de $ 3,000 pagará
$ 0.13
d) Mesones $ 0.13
e) Casas para habitar, hasta un área de 35m2,
pagaran $ 0.12
f) Casa de Recreo, hasta un área de 35m2,
pagaran $ 0.12
g) Terrenos Baldíos $ 0.06
h) Instituciones educativas privadas y/o
publicas $ 0.13
i) Instituciones públicas, privadas,
autónomas, semi autónomas, mixtas y de cualquier otra naturaleza $ 0.13
Art. 2.- Se reforma el ARTÍCULO
No.8 SERVICIOS PÚBLICOS. No. 2 RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS.
Metro
cuadrado al mes (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de
Tasas Municipales vigente):
a) Fabricas, empresas comerciales y de
servicios hasta un área de terreno de 3,000m2 $ 0.07
b) Restaurantes, Hoteles y otros similares,
hasta un área de terreno de 2,000m2 $ 0.05
c) Hospedajes, moteles y otros similares,
hasta un área de terreno de 3,000m2 $ 0.04
d) Tiendas, todas las contempladas en la Ley de
Impuestos Municipales, hasta un activo de $ 2,857.14 por el área total de
terreno $ 0.04
e) Mesones $ 0.02
f) Casas para habitar, hasta un área de 500m2
$ 0.01
g) Casas de Recreo, hasta un área de 1,000m2 $
0.02
h) Instituciones educativas, privadas o públicas
$ 0.03
i) Instituciones públicas y privadas $ 0.02
j) Hospitales, laboratorios y otros similares
$ 0.10
k) Terreno baldío $ 0.005
Art. 3.- Se reforma el ARTÍCULO
No. 8 SERVICIOS PÚBLICOS. No.3 BARRIDO DE CALLES.
Metro
cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza
de Tasas Municipales vigente):
a) Fabricas, empresas comerciales y de
servicios $ 0.04
b) Restaurantes, Hoteles, auto hoteles,
hospedajes, moteles y otros similares $ 0.04
c) Tiendas, todas las contempladas en la Ley
de Impuestos Municipales, hasta un activo de $ 2,857.14 por el área total de
terreno $ 0.03
d) Mesones $ 0.02
f) Casas de Recreo $ 0.02
j) Terreno baldío $ 0.01
Art. 4.-
Se reforma el Art. 8 SERVICIOS PÚBLICOS, No 8, DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB
SUELO.
Instituciones
autónomas y privadas:
d) Por cada torre y antena para la
electrificación y/o comunicación respectivamente, al mes $ 250.00
Art. 5.- Adiciónese al Art. 8 SERVICIOS
PÚBLICOS, N” 8, DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB SUELO. Instituciones autónomas
y privadas: el literal i) de la siguiente manera:
i) Por cada torre de radio difusión local al
mes $ 25.00
Art. 6.- Adiciónese el literal
yy), en el N° 5 LICENCIAS, del Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS, de
la siguiente manera:
yy) Para la construcción de torres de
telecomunicaciones y/o similares $ 10.00 por cada millar o fracción.
Art. 7.- La presente reforma se
tendrá como parte integral formando un solo cuerpo normativo con la Ordenanza
Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad y
Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal número dos,
publicado en el diario oficial numero doscientos siete, tomo trescientos
setenta y siete de fecha siete de noviembre del año dos mil siete, y sus respectivas
reformas.
Art.
8.-
Estas reformas entraran en vigencia ocho días después de publicados las
presentes en el Diario Oficial.
Dado en el
Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
diecisiete.
CAPITAN MIGUEL ANGEL
JIMENEZ AGUILERA,
ALCALDE MUNICIPAL
LICENCIADO ROBERTO CARLOS
GARCÍA GIRON,
SECRETARIO MUNICIPAL
Decreto Municipal No. 3
de fecha 27 de 02 de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 414 de
fecha 08 de marzo de 2017.