DECRETO NUMERO TRES.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

 

CONSIDERANDO:

I)      Que por medio de Decreto Municipal número DOS, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS SIETE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, de fecha siete de noviembre de dos mil siete, fue publicada y entro en vigencia la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo el objeto principal de la citada Ordenanza, el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio; la cual hasta esta fecha ha sufrido diversas reformas en sus regulaciones

II)     Que por medio del Decreto Municipal número CUATRO, publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHENTA, Tomo CUATROCIENTOS DOCE, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, entraron en vigencias las últimas reformas a la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de la Libertad, departamento de La Libertad.

III)    Que las reformas relacionadas en el considerando que antecede, provocaron un impacto económico negativo a las familias porteñas, así como también provoco un fuerte impacto al sector empresarial y comercial, debido a las imperantes condiciones socio - económicas que atraviesa actualmente el país; ante tal situación se recibieron diversos recursos de apelaciones de parte de la empresa privada como de la población en general, relacionados a las últimas reformas realizadas a la Ordenanza vigente, en los que se expresaba y fundamentaba el desacuerdo en la aplicación de los mismos, lo que genero un efecto suspensivo en la aplicación de las mismas.

IV)   Visto lo anterior en Honorable Concejo Municipal de La Libertad, nombro una Comisión Especial para el Estudio y Elaboración de Proyecto de Modificación a la Ordenanza para realizar las reformas respectivas, tal como lo regula el artículo 149 de la Ley General Tributaria Municipal.

V)    Por lo que el Artículo 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

VI)   Que el Artículo 204 Ordinal 3º y 5º de la Constitución regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste en gestionar libremente en materias de su competencia así como decretar ordenanzas y reglamentos.

 

En fe de lo anterior en uso de las facultades Constitucionales, El Concejo Municipal

 

DECRETA Reformase la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, de la siguiente manera:

 

Art. 1.- Se reforma el ARTÍCULO No. 8 SERVICIOS PÚBLICOS. No. 1 ALUMBRADO PÚBLICO.

Metro cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):

a)    Fábricas, empresas comerciales y de servicios $ 0.13

b)    Restaurantes, comedores, chalets, hoteles, auto hoteles, hospedajes, hostales y similares $ 0.13

c)     Negocios, hasta un activo de $ 3,000 pagará $ 0.13

d)    Mesones $ 0.13

e)    Casas para habitar, hasta un área de 35m2, pagaran $ 0.12

f)     Casa de Recreo, hasta un área de 35m2, pagaran $ 0.12

g)    Terrenos Baldíos $ 0.06

h)    Instituciones educativas privadas y/o publicas $ 0.13

i)      Instituciones públicas, privadas, autónomas, semi autónomas, mixtas y de cualquier otra naturaleza $ 0.13

 

Art. 2.- Se reforma el ARTÍCULO No.8 SERVICIOS PÚBLICOS. No. 2 RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS.

Metro cuadrado al mes (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):

a)    Fabricas, empresas comerciales y de servicios hasta un área de terreno de 3,000m2 $ 0.07

b)    Restaurantes, Hoteles y otros similares, hasta un área de terreno de 2,000m2 $ 0.05

c)     Hospedajes, moteles y otros similares, hasta un área de terreno de 3,000m2 $ 0.04

d)    Tiendas, todas las contempladas en la Ley de Impuestos Municipales, hasta un activo de $ 2,857.14 por el área total de terreno $ 0.04

e)    Mesones $ 0.02

f)     Casas para habitar, hasta un área de 500m2 $ 0.01

g)    Casas de Recreo, hasta un área de 1,000m2 $ 0.02

h)    Instituciones educativas, privadas o públicas $ 0.03

i)      Instituciones públicas y privadas $ 0.02

j)      Hospitales, laboratorios y otros similares $ 0.10

k)     Terreno baldío $ 0.005

 

Art. 3.- Se reforma el ARTÍCULO No. 8 SERVICIOS PÚBLICOS. No.3 BARRIDO DE CALLES.

Metro cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):

a)    Fabricas, empresas comerciales y de servicios $ 0.04

b)    Restaurantes, Hoteles, auto hoteles, hospedajes, moteles y otros similares $ 0.04

c)     Tiendas, todas las contempladas en la Ley de Impuestos Municipales, hasta un activo de $ 2,857.14 por el área total de terreno $ 0.03

d)    Mesones $ 0.02

f)     Casas de Recreo $ 0.02

j)      Terreno baldío $ 0.01

 

Art. 4.- Se reforma el Art. 8 SERVICIOS PÚBLICOS, No 8, DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB SUELO.

Instituciones autónomas y privadas:

d)    Por cada torre y antena para la electrificación y/o comunicación respectivamente, al mes $ 250.00

 

Art. 5.- Adiciónese al Art. 8 SERVICIOS PÚBLICOS, N” 8, DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB SUELO. Instituciones autónomas y privadas: el literal i) de la siguiente manera:

i)      Por cada torre de radio difusión local al mes $ 25.00

 

Art. 6.- Adiciónese el literal yy), en el N° 5 LICENCIAS, del Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS, de la siguiente manera:

yy)   Para la construcción de torres de telecomunicaciones y/o similares $ 10.00 por cada millar o fracción.

 

Art. 7.- La presente reforma se tendrá como parte integral formando un solo cuerpo normativo con la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad y Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal número dos, publicado en el diario oficial numero doscientos siete, tomo trescientos setenta y siete de fecha siete de noviembre del año dos mil siete, y sus respectivas reformas.

 

Art. 8.- Estas reformas entraran en vigencia ocho días después de publicados las presentes en el Diario Oficial.

 

Dado en el Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

 

CAPITAN MIGUEL ANGEL JIMENEZ AGUILERA,

ALCALDE MUNICIPAL

 

LICENCIADO ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRON,

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 27 de 02 de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 414 de fecha 08 de marzo de 2017.