DECRETO NUMERO UNO.

 

El Concejo Municipal de San Simón del Departamento de Morazán.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL fundamenta los principios generales para que los municipios emitan sus tasas de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República.

II.     Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos para que los servicios que se prestan en esta comunidad sean eficientes, atendiendo lo establecido en el artículo dos inciso segundo de la referida Ley

III.    Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tazas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones.

IV.   Que es necesario actualizar las tazas y contribuciones especiales para armonizar el desarrollo económico del municipio, mediante la publicación de reformas a La Ordenanza Municipal Vigente publicada en el Diario Oficial número 210 tomo 377, de fecha 12 de noviembre de dos mil siete, y a sus reformas en los casos específicos publicadas en el Diario Oficial de fecha 13 de agosto de dos mil ocho, número 149, Tomo 380, reforma Publicada en El Diario Oficia! Número 27 Tomo 382 de fecha 10 de febrero de dos mil nueve. Así mismo dejar sin efecto y sin aplicabilidad, las Reformas a la Ordenanza Municipal formulada mediante Decreto Municipal Número Uno, Publicada en El Diario Oficial Número 73 tomo 383, de fecha 23 de abril de dos mil nueve, ésta última por carecer de las Motivaciones legales que originaron su publicación.-

 

POR TANTO

Este Concejo Municipal en uso de las facultades legales, que le acredita el Artículo 204, Ordinales 1º y 5°. De La Constitución de la República, y La Ley General Tributaria Municipal y el Art. 30 Numeral 4º del Código Municipal.

 

DECRETA,

Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN SIMON DEPARTAMENTO MORAZAN.

 

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

 

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES, a cobrarse entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generen en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el municipio.

 

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

 

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal de este Municipio en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos.

 

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal de los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyentes o responsables.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta ordenanza deberá cumplir las obligaciones del contribuyente.

 

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá como SUJETOS PASIVOS de esta aplicación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos a patrimonios, herederos a títulos universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

 

Art. 6.- Son SUJETOS DE PAGO DE TASAS por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, Instituciones Autónomas y otras de cualquier naturaleza; así como también los Organismos, Instituciones y Personas Extranjeras acreditadas en esta jurisdicción.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

 

Art. 7.- Se establecen la siguiente reforma de TASAS por servicio de la Municipalidad de San Simón, Departamento de Morazán, de la manera que se detalla continuación.

1.     ALUMBRADO PUBLICO.-

a)    Con lámpara de vapor de mercurio de 175 watts a un lado de la vía, el metro lineal al mes $ 0.06

 

2.     RECOLECCION DE BASURA.-

Se cobrará de acuerdo al área de frente del inmueble, hasta la mitad de la calle el metro cuadrado, al mes.

a)    Habitacional y Religioso $ 0.04

b)    Instituciones Públicas, privadas y autónomas $ 0.05

 

3.     SERVICIOS DE PAVIMENTACION

(Asfáltica, concreto, adoquinado completo, adoquinado mixto, empedrado y fraguado) según el área del frente del inmueble hasta la mitad de la calle, se cobrará

a)    Pavimento adoquín, empedrados metro cuadrado al mes $ 0.02

 

4.     SERVICIOS DE AGUA

a)    Se cobrará por los servicios de Agua Potable

a.1)     Pago mensual para uso domiciliar (por cada servicio de agua) $ 1.00

a.2)     Pago mensual para uso agrícola, pecuario o industrial $ 8.00

a.3)     Pago mensual para Instituciones Gubernamentales $ 5.00

b)    Se cobrará por los servicios de Aguas Negras

b.1)     Pago mensual para uso domiciliar $ 0.53

b.2)     Pago mensual para Instituciones Gubernamentales $ 5.00

 

5.     SERVICIOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS SE COBRARA

a)    Registro de Documentos.

b)    Extensión de Títulos; la cancelación se efectuará en base al total de metros cuadrados de la propiedad.

b.1)     De terrenos urbanos el metro cuadrado cada uno $ 0.23

b.2)     De terrenos rurales el metro cuadrado cada uno $ 0.02

b.3)     Por cada certificación de título de propiedad urbano o rural cada uno $ 15.00

b.4)     Por inspección de terreno en la zona urbana $ 20.00

b.5)     Por inspección de terreno en la zona rural $ 30.00

c)     Auténticas de firmas en general cada una $ 1.00

d)    Certificaciones y Constancias.

d.1)     Certificaciones o constancias extendidas por el registro del estado familiar cada una $ 2.00

d.2)     Certificaciones de actas que se soliciten; cada una $ 2.00

d.3)     Certificaciones o constancias por el Alcalde cada una $ 2.00

d.4)     Por cada documento marginado y certificado $ 0.25

e)    Matrimonios.

e.1)     Celebraciones en la oficina $ 10.00

e.2)     Celebraciones en lo rural, días hábiles $ 20.00 Sin incluir transporte

e.4)     Celebraciones en lo urbano, días no hábiles $ 30.00

e.5)     Celebraciones en lo rural, días no hábiles $ 30.00 Sin incluir transporte

f)     Emisión de Documentos de Identificación.

f.1)      Carnet de minoridad cada uno $ 1.50

g)    Fotocopias de Documentos.

g.1)     Fotocopias tamaño carta/oficio cada uno $ 0.05

g.2)     Reducciones y ampliaciones cada una $ 10.00

g.3)     Fotocopias de documentos personales cada uno $ 0.05

h)    Servicios de Fax cada página $ 0.50

i)      Revisión de Planos

i.1)      De construcción, remodelación, reparación y ampliaciones cada metro cuadrado $ 1.50

i.2)      Para lotificaciones que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área del lote $ 0.35

i.3)      Para lotificaciones urbanizadas que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área útil $ 0.70

 

6.     DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB-SUELO, SE COBRARA.

a)    Antenas y torres, de radio, telefonía celular, televisión, empresas de cable con señal satelital y otras.

a.1)     Antenas de telefonía y otra señal saltelital. Instalación por cada una $ 1,000.00

a.2)     Uso del suelo, antenas de telefonía, y otra señal satelital por cada una al mes $ 400.00

b)    Postes del tendido Eléctrico, Telefónico y otros.

b.1)     Uso del subsuelo, Postes del tendido Eléctrico en la jurisdicción cada uno al mes $ 2.50

b.2)     Uso del sub suelo postes del tendido telefónico en la jurisdicción cada uno al mes $ 1.00

c)     Perforación de Pozos.

c.1)     Para uso domiciliar por cada uno $ 34.28

c.2)     Para uso industrial por cada uno $ 57.14

f)     Vallas Publicitarias con fines comerciales.

f.1)      Instalación por cada una $ 15.00

f.2)      Uso de suelo por cada una al mes $ 5.00

g)    Recursos Naturales.

(En los casos de conducción de tuberías éstas tendrán como mínimo una profundidad de 0.80 centímetros y como máximo 100 centímetros). En los casos de cruces de calles se deberá utilizar tubería de Hierro Galvanizado.

g.1)     Por construcción de caja de captación dentro de esta jurisdicción $ 100.00

g.2)     Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo rural se cobrará por metro lineal $ 1.50

(En el caso que la calle estuviera empedrado y fraguado o pavimentado el costo será de $ 3.00 por metro cuadrado)

g.3)     Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo urbano se cobrará por metro lineal $ 3.00

g.4)     Por la explotación de ojos de agua o manantiales comprendidos en esta jurisdicción; para otros municipios por cada uno al mes $ 60.00

 

 7.    MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS.-

a)    En caso de hacer la transferencia del derecho de un local a otra persona el costo será $ 20.00

b)    Locales no inmediatos a la entrada cada uno al mes $ 5.00

c)     Locales inmediatos a la entrada cada uno al mes $ 7.00

d)    Comerciantes ubicados en sitios públicos; al día $ 0.50

e)    Comerciantes ubicados en sitios públicos; en tiempos feriados, al día pagará por metro lineal $ 0.10

f)     Vehículos con parlantes dedicados a la venta de mercadería parqueados en la vía pública, pagará por día $ 1.14

g)    Vehículos sin parlantes dedicados a la venta de mercadería parqueados en la vía pública, pagará por día $ 1.00

h)    Servicios sanitarios, del interior del mercado por cada vez que se use, se pagará $ 0.25

 

8.     CEMENTERIOS (en lo Urbano y Rural).

a)    Derechos de sepulcro.

a.1)     Por enterramiento de adulto en fosa común de 2.00 metros de largo por 1.00 metro ancho $ 5.00

a.2)     Por enterramiento de infante en fosa común de 1.20 metros por 0.80 centímetros $ 3.00

a.3)     Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver adulto o infante $ 1.14

a.4)     Para tener derecho perpetuo para enterramiento, en mausoleo cada metro cuadrado $ 50.00

b)    Formulario de Título con derecho a perpetuidad, cada uno $ 2.86

c)     Para construcción de sótanos en contracabas, de los puestos de mausoleo:

-       Para tres nichos $ 51.42

-       Para seis nichos $ 102.84

-       Para nueve nichos $ 154.26

d)    Para enterramientos que se verifiquen en nichos construidos en fosas $ 50.00

e)    En caso de solicitud de exhumación de cadáver por cualquier causa; salvo disposiciones judiciales $ 50.00

f)     Traspaso o reposición de un Título a perpetuidad $

g)    Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio $ 2.86

 

9.     GANADERIA.

a)    Rastro y Tiangue.

Revisión de ganado para destace por cabeza $ 0.25

Sacrificio y destace por cabeza $ 2.00

b)    Visto Bueno por venta.

b.1)     Visto bueno por cabeza $ 2.00

b.2)     Por cada formulario para carta de venta $ 0.25

b.3)     Cotejo de fierro con excepción de impuesto fiscal $ 0.25

c)     Otros Servicios de Ganadería.

c.1)     Grabado de fierro para herrar ganado, cada uno sin incluir el impuesto fiscal $ 5.71

c.2)     Poste de Ganado por cabeza

-       Ganado Mayor $ 8.00

-       Ganado Menor $ 4.00

c.3)     Guía de Conducción de Ganado por cabeza

-       Ganado Mayor $ 1.14

-       Ganado Menor $ 0.57

d)    Matrículas de Fierro de Herrar Ganado.

d.2)     Refrendas de matrículas de fierros cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 8.00

d.3)     La inscripción o refrendas de matrículas para correteros de ganado, cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 3.43

d.4)     Inscripción de matrículas de destazador de ganado o dueño de destace, cada una al año, sin incluir impuesto fiscal $ 10.00

 

10.  PERMISOS.

a)    Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin obstaculizar el tráfico vehicular y peatonal, cada una al mes $ 5.00 (en caso pasado de un mes se cobrará el 100%)

c)     Por alquiler de casa comunal u otros edificios municipales (en lo Urbano y Rural).

d)    Para construir quiosco (chalets) en sitios públicos o privados cada uno $ 12.00

h)    Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de los servicios de Agua Potable

h.1)     Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 7.00

h.2)     Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 4.00

h.3)     Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.00

f)     Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de Aguas Negras

i.1)      Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 10.00

i.2)      Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 5.00

i.3)      Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.00

g)    Por conexión del servicio de agua potable $ 15.00

h)    Por conexión del servicio de aguas negras $ 15.00

i)      Reconexión del servicio de agua potable $ 20.00

j)      Reconexión del servicio de aguas negras $ 20.00

k)     Para extraer piedra, arena, y balastro de causes o aluviones comprendidos en esta jurisdicción, por cada m3 o fracción cada uno $ 1.00

ñ)    Por tala de árboles en el área urbana, previo el permiso de la institución correspondiente, por cada uno $ 3.00

l)      Por la venta de bebidas alcohólicas o por renovación de las mismas, cada una al año será de un salario mínimo; año vigente $ 207.60

q)    Permiso por conexión a la red eléctrica de proyectos realizados por la municipalidad, para personas jurídicas $ 800.00

 

11.  MATRICULAS CADA UNA AL AÑO.

c)     De trapiches.

c.1)     De hierro con motor $ 5.72

c.2)     De hierro sin motor $ 5.72

d)    Recibideros de café cada uno al año $ 100.00

e)    Máquinas destinadas a desfibrar henequén cada uno al año $ 5.00

 

12.  SERVICIOS VARIOS.

a)    Por el paso de buses de transporte colectivo, cada viaje $ 1.00

b)    Por parqueo de buses y camiones en sitios públicos, cada uno al mes $ 25.00

 

Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve.

 

MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA

ALCALDE MUNICIPAL

 

JUAN CARLOS HERNANDEZ CHICAS

SÍNDICO MUNICIPAL

 

CARLOS ANTONIO CLAROS

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 384 de fecha 13 de julio de 2009.