DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, Ordinal 1° de la Constitución de la República y Art. 3°, Numeral 1 y 5 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal la creación, modificación y supresión de tasas por los servicios públicos que presta dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.
II. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 204, Ordinal 1º de la Constitución de la Republica, en cumplimiento de los dispuesto en el inciso segundo del Art. 7 y del 158 de la Ley General Tributaria Municipal y los numerales 4 y 21 del Art. 30 y Art.32 y 35 del Código Municipal.
III. El Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal determina que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas conforme a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.
IV. Que en vista de lo anterior es necesario actualizar la Ordenanza vigente a fin de que permita a la Municipalidad del cumplimiento de las competencias que le corresponden.
V. Que la Ordenanza de tasas publicada en el Diario Oficial número 215, Tomo 377 de fecha 19 de noviembre de 2007 y la reforma a dicha ordenanza publicada en el Diario Oficial Número 197, Tomo 405 de fecha 23 de octubre de 2014 necesitan ser actualizadas en sus tasas.
POR TANTO:
En el uso de las facultades constitucionales y lo dispuesto en el Artículo 3, numerales 1, 5 y el Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, Artículo 7 inciso segundo y Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Reforma de la Ordenanza de tasas por Servicios Municipales, de la siguiente manera:
Art. 1.- Modifíquese el Art. 6,
a) Al numeral 7. Uso de Mercados Municipales, Plazas y otros sitios públicos
7.7 Por venta de mercadería en camiones estacionados en plazas, calles y otros lugares públicos autorizados Por día o Fracción $ 2.00
b) Numeral 9. Servicios de Rastro y Tiangues
9.4 Cotejo de Fierro: $ 0.16
9.5 Formulario de carta de venta: $ 0.50
9.6 Legalización de compra-venta de ganado mayor: $ 1.80
9.6 Por cada guía de Conducción de Ganado mayor o menor hasta 4 semovientes: $ 1.00
9.22 por cada Reviso de semoviente: $ 0.40
c) Al numeral 17 Servicios en el centro turístico municipal
17.1 Entrada General, a partir de niños mayores de 15 años $ 1.00
Art. 2.- La presente REFORMA, entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
CERTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a los un días del mes de julio del año dos mil quince.-
EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO,
Alcalde Municipal.
MAYRA CLIDE FLORE LÓPEZ
Síndica Municipal.
JOSÉ WILFREDO ZELAYA ÁLVAREZ,
Primer Regidor Propietario.
ERCILIA DE LA PAZ MAJANO DE LÓPEZ
Segundo Regidor Propietario.
FRANCISCO BENAVIDES FUNES,
Tercer Regidor Propietario.
HIPOLITO ALBERTO BONILLA GARCÍA
Cuarto Regidor Propietario.
RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMÁN,
Secretario Municipal.
Decreto Municipal No. 2 de fecha 01 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 408 de fecha 16 de julio de 2015.