DECRETO No. 1,014
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de microbuses y autobuses.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 595, de fecha 18 de diciembre de 2013, se prorrogaron los efectos del decreto mencionado en el considerando anterior, por el plazo de un año, el cual finaliza el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil catorce.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 732, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo No. 322 del 26 de enero de 1994, se emitió la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la cual en su artículo 2 establece como área metropolitana de San Salvador los territorios de los municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Santa Tecla, San Marcos, San Martín, San Salvador, Soyapango y Tonacatepeque.
IV. Que con el objeto de continuar salvaguardando la economía familiar de la comunidad usuaria del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, es indispensable establecer mecanismos apropiados para el otorgamiento de la compensación económica establecida por el Estado a favor del sector transporte, incorporando las reformas necesarias para su adecuada aplicación, manteniendo inalterados los niveles del costo del pasaje de autobuses y microbuses en todas las zonas del país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, y del diputado Rolando Mata Fuentes.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Art. 1. Refórmase en el Art. 7, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.02) por pasajero trasladado en los microbuses urbanos autorizados y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.04) por pasajero trasladado en los autobuses urbanos autorizados, ambos en el área metropolitana de San Salvador; entendiéndose por tal, los territorios de los municipios que conforman, según la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, y en el resto del país, doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($200.00) en microbuses autorizados y cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($400.00) para autobuses autorizados, por el período máximo de veintiún días que contabilizarán un mes, ambos para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Las unidades de transporte deberán contar con tarjeta de circulación vigente, permiso de línea debidamente autorizado por el Viceministerio de Transporte, un mecanismo electrónico, un sistema GPS y un validador que permita tanto al Viceministerio de Transporte como a los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, para efectos de control y pago, contabilizar los pasajeros movilizados. Los citados microbuses y autobuses deberán estar operando el servicio."
Art. 2. TRANSITORIO. Las unidades que prestan el servicio de transporte colectivo en el área metropolitana de San Salvador tendrán 90 días contados a partir de la vigencia de este decreto, para implementar los mecanismos que permitan contabilizar pasajeros movilizados; durante este período, podrán adquirir los beneficios del subsidio establecidos para el resto del país.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,
SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,
TERCERA SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
QUINTA SECRETARIA.
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,
SEXTO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
Decreto Legislativo No. 1014 de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 407 de fecha 06 de mayo de 2015.