DECRETO No. 595

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 244, de fecha 19 de diciembre de 2012, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo 31 de diciembre del año 2013.

III.    Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado los niveles actuales del costo del pasaje de autobús y microbús por medio de una compensación económica al sector transporte.

IV.   Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada ley.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Olivo Méndez y David Rodríguez Rivera.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2014, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, y sus posteriores reformas.

 

Art. 2. Refórmase el Art. 10, así:

"Art. 10. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por "concesionarios", a aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio público de transporte colectivo de pasajeros y que tengan vigentes permiso y tarjeta de circulación.

Para tener derecho a la compensación señalada en el artículo precedente, el concesionario deberá ser únicamente el titular de las unidades cuya edad sea menor o igual a los veinte años.

La concesión a que se refiere el inciso anterior, se entenderá la modalidad del contrato vigente de concesión o que hayan sido beneficiadas por el Decreto Legislativo No. 1220, de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 359 del 26 de mayo de ese mismo año.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 595 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 401 de fecha 21 de diciembre de 2013.