DECRETO NUMERO CUATRO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la república de El Salvador, en su numeral primero, establece que la autonomía del Municipio, comprende: "Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará a publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;
II.- En razón de lo anterior, el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de La Libertad, según Decreto Municipal número 2 y publicada en el Diario Oficial número 207, Tomo 377, del 7 de noviembre de 2007, la cual fue modificada en algunos de sus artículos, según decreto número 3, publicada en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, del 13 de febrero del año 2008.
III.- Que debido al acelerado desarrollo de la Primera Ciudad Turística, de La Libertad, es pertinente que la Ordenanza Reguladora de Tasas, regule y controle este movimiento dinámico adaptándose a sus cambios y generando nuevos servicios, así como la creación de los procedimientos adecuados para agilizar su prestación, con la intención de generar un instrumento jurídico unificado, integrado y actualizado que corrija diversos tipos de vacíos que tuviere esta última, en la cual no se incluía ni consideraba los estudios de los costos reales y vigentes en que la administración Municipal incurre para prestar los diferentes servicios y que difieren en su detrimento en forma considerable de lo que los contribuyentes pagan.
POR LO TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
DECRETA:
Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Art. 1.- Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 1°. ALUMBRADO PÚBLICO de la siguiente manera:
Por metro cuadrado al mes (según base imponible descrita en el art. 17, de la ordenanza de tasas por servicios, vigente):
Fábricas, empresas Comerciales y servicios $ 0.13
Restaurantes, comedores, chalets, hoteles, auto hoteles, hospedajes, hostales y similares $ 0.13
Negocios, hasta un activo de $3,000 : $ 0.13
Mesones $ 0.13
Casas para Habitar, hasta un área de 35m2, pagarán $ 0.12
Casas de Recreo, hasta un área de 35m2, pagarán $ 0.12
Terreno baldío $ 0.06
Art. 2. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 1.
ALUMBRADO PUBLICO así: Agréguense los siguientes cobros:
Instituciones Educativas Privadas y/o públicas $ 0.13
Instituciones Públicas, privadas autónomas, semi autónomas, mixtas, y de cualquier otra naturaleza $ 0.13
Art. 3. Agréguese el literal k), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 2, RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS.
k) Terreno baldío $ 0.005
Art. 4. Agréguese el literal j), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 3, BARRIDO DE CALLES.
j) Terreno baldío $ 0.01
Art. 5. Agréguese el literal i), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 4, PAVIMENTACION ASFALTICA,
DE CONCRETO O ADOQUIN
i) Terreno baldío $ 0.015
Art. 6. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 5.
ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS. PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES de la siguiente manera:
a) Pupusodromo por local (mensual) $ 75.00
b) Locales contiguo a Polideportivo centro, por local (mensual) $ 75.00
c) Derogado
d) Ventas en canastos, redes y otros similares Transitorias (por día) $ 0.70
e) Ventas en sitios públicos, tales como: tortas, tacos, cd's, ropa y otros similares (por día) $ 2.00
g) Arrendamiento de aceras (al día por mesa) $ 0.50
Art. 7. Agréguense los siguientes literales al art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 5. ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES de la siguiente manera:
h) Ventas en sitios públicos, tales como: refrescos, frutas, verduras, pan y otros artículos varios (por día) $ 1,00
i) Kioscos ubicados al costado sur de la alcaldía, al mes $ 80.00
j) Chalet instalados permanentemente en Estadio Chilama, al día $ 5.00
k) Puestos eventuales instalados en Estadio Chilama, Cancha municipal Paulita Baldizón, y otras canchas municipales al día $ 3.00
l) Kioscos de lámina o similares para ventas varias, instalados en las calles y avenidas perimetrales al parque central, por día $ 1.00
m) Locales en Plaza Gastronómica de Brisas del Mar, al mes $ 50.00
n) Puestos en Polideportivo: Melara, El Charcón, San Rafael y El Morral, al mes $ 35.00
ñ) Chalet en Polideportivo centro, al mes $ 125.00
Art. 8. DEROGUESE el párrafo último, del No. 5. ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES.
Art. 9. DEROGUESE el apartado del artículo 8, SERVICIOS PUBLICOS, numeral 5. 2. CASA COMUNAL, ANFITEATRO E INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL O ADMINISTRADOS POR LA ALCALDIA, en su apartado Malecones y Complejos turísticos:
Art. 10. Refórmese el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 2, apartado "estacionamientos", de la siguiente manera:
Estacionamientos:
Parqueo de taxis (al día o fracción) $ 1.00
Parqueo de pick-up (al día o fracción $ 1.00
Art. 11. Refórmese el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, Numeral 5.2, apartado "estacionamientos", agréguense los literales siguientes:
b) Parqueo de buses por unidad (al día o fracción) $ 2.00
Art. 12. Adiciónese en el artículo 8, SERVICIOS PUBLICOS, el numeral 5.3, apartado "Arrendamiento en Mercado"
a) Arrendamiento diario por puesto en edificio de mercado Municipal $ 0.60
b) Arrendamiento diario por puesto en sector de la Galera $ 0.60
c) Arrendamiento diario por puesto en mercado Farabundo Martí $ 0.50
d) Arrendamiento diario por puesto de medicina $ 2.00
e) Arrendamiento diario por puesto de carnes, embutidos, y mariscos $ 1.00
f) Arrendamiento diario por puesto de cereales $ 0.60
g) Arrendamiento diario por puesto en mercado externo (entiéndase calles, avenidas, pasajes, aceras, entre otros.) $ 0.70
Art. 3. Se reforma el Art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 7°, RASTRO MUNICIPAL los literales siguientes:
a) Revisión sanitaria de ganado mayor y menor para destace por cabeza $ 1.00
b) Destace de ganado mayor por cabeza $ 16.15
c) Destace de ganado menor por cabeza $ 7.00
d) Servicio de corral, al día o fracción, según informe del administrador del Rastro, ganado mayor por cabeza $ 1.00
e) Servicio de corral, al día o fracción, según informe del administrador del Rastro, Ganado menor por cabeza $ 1.00
Art. 14. Refórmese el Art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 7°, RASTRO MUNICIPAL, agréguense los siguientes literales:
f) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el destazador, por cabeza $ 1.00
g) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el lavador de panza, por unidad $ 0.35
h) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el lavador de tripa o pelado de cabeza, por unidad $ 0.25
j) Por arrendamiento de espacio por piso, en el rastro municipal, por metro cuadrado al mes $ 10.00
Art. 15. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 8 DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUBSUELO
Instituciones autónomas y privadas
a) Por cada poste del tendido de alumbrado eléctrico, colocados dentro del radio urbano y rural, pagarán por cada poste al mes $ 1.60
b) Por cada poste sostenedor de cables telefónicos, o señal de cable para televisión, en el radio Rural y urbano, al mes $ 2.00
c) Derogado.
d) Por cada torre y antena para electrificación o comunicación respectivamente, al mes $ 200.00
g) Derogado
h) Derogado.
Art. 16. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, Numeral 5° LICENCIAS Y PERMISOS, de la manera siguiente:
n) Licencias por instalar y mantener publicidad en el municipio de La Libertad
1. Licencia anual por instalar y/o mantener Mupis, rótulos, vallas y cualquier otro elemento publicitarios en la Jurisdicción, Persona Natural cada uno $ 12.00
Persona Juridica $ 20.00
2. Para empresas o personas dedicadas a cualquier actividad publicitaria sea éste rótulos, vallas y otros similares, por cada uno al mes:
2.1- Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan menos de un metro de longitud o altura $ 1.50
2.2- Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan entre 1 y
2.3- Permiso para mini vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de
2.4- Permiso para mini vallas publicitarias con iluminación propia, y un área útil de
2.5- Permiso para vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de
2.6- Permiso para vallas publicitarias con iluminación propia, y con un área útil de
2.7- Permiso para rótulos con o sin iluminación propia y con un área útil de
2.8- Permiso para vallas publicitarias sin iluminación y con iluminación propia, con un área útil de
2.9- Permiso para colocar publicidad comercial en bancas y/o cualquier otro elemento de uso público y que hayan sido entregadas a cualquier titulo de dominio y/o posesión a la Municipalidad, ubicadas en arriates, parques, redondeles y cualquier otro sitio previamente autorizado, corriendo por cuenta y riesgo del publicitante el mantenimiento de la publicidad que se encuentren en dicha estructura, pagando al mes la cantidad de $ 10.00
2.10- Permiso para colocar rótulos aéreos fabricados en tela, plásticos, lona vinílica u otros materiales en parques, jardines públicos y/o privados, arriates, plazas, postes, de una acera a otra y cualquier otro sitio previamente autorizado, pagarán al mes o fracción, por temporada y eventos $ 8.00
2.11- Permiso para colocar rótulos menores de un metro cuadrado, luminosos o no, banners fabricados en tela, plástico o lona vinílica en unidades de poste previa autorización del propietario, pagarán al mes o fracción, por temporada y eventos $ 5.00
2.12- Permiso para colocar sombras en paradas de buses con publicidad comercial con o sin iluminación propia en calidad de donación a la municipalidad, corriendo por cuenta y riesgo del publicitante el mantenimiento de la publicidad que se encuentren en dichas estructuras, pagando al mes por cada cara la cantidad de $ 8.00
2.13- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil entre 1 y
2.14- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil
2.15- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil mayor a los
2.16- Permiso para colocar y/o mantener Mupis en el municipio $ 20.00
2.17- Permiso para rótulos pintados y/o adosados en paredes, muros, o fachadas de viviendas, negocios y cualquier otro edificio público o privado, pagarán al mes por cada metro cuadrado $ 5.00
Para todos los rótulos, vallas, Mupis, Mega vallas, y cualquier otro elemento publicitario instalado con la autorización Municipal, que requiere el suministro de energía eléctrica, deberán gestionar por sus propios medios el servicio correspondiente, a la empresa distribuidora de energía eléctrica, dentro del Municipio.
2.18- Permiso para portar publicidad en cualquier medio de Transporte de manera permanente en el Municipio, cada uno al mes $ 30.00
2.19- Permiso para portar publicidad en cualquier medio de Transporte de manera eventual en el Municipio, cada uno al día o fracción $ 5.00
Art. 17. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5 LICENCIAS Y PERMISOS, literal "o" y literal "t", de la manera siguiente:
o) Para vendedores y anunciadores ambulantes y estacionarios, con o sin altoparlantes, peatonales y/o en cualquier vehículo automotor, cada uno al día o fracción $ 5.00
t) Para romper calles adoquinadas, pavimentadas o compactadas con el objeto de hacer reparaciones, o conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, por metro cuadrado:
1. A particulares $ 8.00
2. A Empresas Públicas $ 15.00
Art. 18. Adiciónese en el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, el apartado No. 5.1 de la siguiente manera: 5.1 Licencia y refrenda para la venta de bebidas alcohólicas, al año: según salario mínimo mensual urbano vigente.
Art. 19. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5° LICENCIAS Y PERMISOS, adiciónese el número 5, 2, de la siguiente manera:
Licencia anual para el funcionamiento en el Municipio de pick up, por cada uno $ 10.00
Art. 20. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 6 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO, de la siguiente manera.
i) Derogado
se reforma el art. 12 de la siguiente manera:
Art. 21. La licencia y refrenda para la venta de alcohol, a que se refiere el artículo Art. 9 el apartado No. 5.1, de la ordenanza de tasas por servicios vigente, deberá pagarse en los primeros quince días de enero de cada año, de no cumplirse tal disposición, se procederá a imponer una multa equivalente al ciento por ciento del valor nominal de la tasa, por cada semana o fracción de retraso de pago.
Si no se pagare la multa impuesta durante los siguientes quince días corridos posteriores al vencimiento del plazo estipulado, el establecimiento afectado no podrá continuar operando, sino, al haberse pagado la licencia y la multa de referencia.
Art. 22 Se reforma el art. 26 de la siguiente manera:
Art. 26. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consistan en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, Ordenanzas, y que no estuviera tipificada expresamente en el capítulo V, y que por la naturaleza de la misma constituya una infracción, será sancionada con multa que oscilará entre los $5.00 y $600 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, lo cual calificará el Alcalde y ratificará mediante firma y sello en la resolución correspondiente. Así como también:
Art. 23 se reforma el art. 26 en su número 3 de la siguiente manera:
3. Derogado.
Art. 24. Deróguese el art. 27.
Art. 25. Deróguese el art. 29.
Art. 26. Deróguese el art. 30
Art. 27. Agréguense los artículos siguientes:
""Art. 34. Se entenderá comprendido dentro del rubro de Mercados, Plazas y sitios públicos, toda edificación o lugar con construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas, pasajes o aceras destinados por el Concejo Municipal para que se ejerza comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza.
En consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar el tributo establecido para tal rubro.
Art. 35. Las piezas o locales exteriores e interiores y los puestos fijos sencillos o de cualquier naturaleza en los mercados, que quedaren vacantes, los adjudicará la Municipalidad, de manera preferente a comerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso, préstamo, venta y subarrendamiento y de cualquier otra forma de traspaso de dominio de los mismos, sin la autorización de la municipalidad, en cuyo caso desconocerá cualquier arreglo que privadamente haya efectuado algún usuario, sin responsabilidad alguna en contra del Municipio.
Para el arrendamiento de aceras a que hace referencia el literal g) del el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, N° 5. ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES, se permitirá únicamente a aquellos propietarios de negocios que estén ubicados contiguo a las aceras y cuyo negocio se dedique a actividades de gastronomía nocturna, se permitirá como máximo cuatro mesas por negocio, además, por cada mesa se permitirá un máximo de cuatro sillas.
Art. 36 Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso, patente, y cualquier otra, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad a que se refiere, en dicho caso cesará el cobro de la tasa a que hubiere lugar, multas, intereses, fiestas patronales, y cualquier otro cargo hasta la presentación del aviso por escrito, previa verificación de tal situación.
Art. 37.- En relación a las vallas publicitarias de todo tipo, su sostén, por estética, debe ser cilíndrico; la distancia mínima entre una y otra será de setenta y cinco metros.
Queda terminantemente prohibida la colocación de vallas publicitarias a menos de
Todo propietario de valla, rótulos, mupis, y cualquier otro elemento por medio del cual se publicite un producto o servicio, aun cuando no se nomine en la presente ordenanza, que coloque cualquier elemento con el fin de publicitar un producto o servicio, sin previa autorización de la Municipalidad, El Municipio procederá a retirar dicho elemento sin necesidad de resolución previa, siendo el propietario quien deberá pagar por los gastos que se generen por su retiro y deberá pagar los gastos que se generaran por el bodegaje sin responsabilidad de ningún tipo para la Administración Municipal.
Se le llamará valla, rótulo, letrero, y cualquier otro por medio del cual se publicite un producto o servicio, aun los adheridos y/o pintados en paredes, y/o en cualquier superficie de cualquier negocio, vivienda, y cualquier institución sea ésta pública, privada, autónoma, o semi autónoma, y aún las que aquí no se nominen.
Se entenderá por Rótulos pintados y/o adosados, aquellos anuncios publicidad exterior colocado o pintado sobre la pared de un inmueble, pudiendo ser este de cualquier relieve y/o dimensión.
CAPITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES. CLASES DE SANCIONES. PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS.
DE LAS INFRACCIONES
Art. 38.- Para efectos de esta ordenanza se consideran Contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipales prestados, el hecho de omitir el pago o de hacerlo fuera de los plazos estipulados y en general el incumplimiento con lo establecido en la presente ordenanza.
CLASES DE SANCIONES.
Art. 39.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:
1.- Se estará a lo establecido en los Artículos 45, 46, y 47, de la Ley General Tributaria Municipal.
2.- Decomisos de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.
3.- Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.
Art. 40.- La contravención o infracción señaladas anteriormente, serán sancionadas además con una multa equivalente al 10% del tributo, entendiéndose que este iniciará a partir de los sesenta días posteriores de encontrarse en mora, sin perjuicio de cualquier otro pago a que hubiere lugar.
Art. 41.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, Matrícula o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $3.00 a $600.00 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES.
Art. 42.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.
Art. 43.- Cuando se trataré de contravenciones o infracciones no consignadas en las presente Ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar sanciones, se procederá conforme a los Artículos 112 Inciso 2° y 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 44.- Cuando se trate de contribuyentes morosos, renuentes a sus cancelaciones, se les aplicará el procedimiento Judicial de Cobro, regulado en el Art. 119 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS.
Art. 45.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso de Apelación, para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución respectiva, en el plazo de tres días después de su legal notificación.
La tramitación del recurso especificando en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 Inciso 3°. Y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 46.- La determinación, Verificación, Control y Recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe y demás leyes de la materia cuando no estuvieren comprendidas en ésta.
Art. 47.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en todo lo que fuere pertinente.
Art. 48.- Las tasas que no hubieren sido estipuladas en la presente Ordenanza, se regulará en otras Ordenanzas Municipales de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal.
Art.49.-Todos los tributos municipales menores de un dólar, podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
Art. 50.- ratifiquese lo estipulado en la ordenanza Municipal Reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial número 207, de fecha siete de noviembre del 2007, así como también sus modificaciones hechas a la misma, publicadas en el Diario Oficial número 30 de fecha trece de febrero deI 2008, para que junto a estas formen un solo cuerpo normativo en lo que no se hubiere modificado.
Dado en la Alcaldía Municipal de La Libertad, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.
PUBLIQUESE
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
Decreto Municipal No. 4 de fecha 05 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 399 de fecha 08 de abril de 2013.